La prevención de riesgos laborales en las Fuerzas Armadas de algunos países de nuestro entorno

AutorEugenio Garcés Bonet
Páginas349-365
CAPÍTULO IX
349
La prevención de riesgos laborales
en las fuerzas armadas de algunos
países de nuestro entorno
En el momento de afrontar el estudio de la prevención en algunos de los paí-
ses de nuestro entorno socio-cultural, nos encontramos con el problema del
acceso a la documentación ya que, al igual que sucede en España, una parte
importante de la misma debe encontrarse disponible en las redes internas del
ministerio de defensa correspondiente, y a pesar de no ser información clasi-
cada ni de difusión restringida, no es accesible al público en general.
Debido a esto no es posible realizar un estudio homogéneo ni en te-
mas ni en profundidad; no obstante la información disponible sí que permi-
te tener una idea general del enfoque dado a la prevención en la normativa
de los países analizados, y ver las diferencias con el tratamiento de este tema
en nuestro país.
A esto hay que añadir la dicultad de trabajar con textos en otro idio-
ma, y más aún con textos legales cuyo registro –tanto a nivel de vocabulario
como de giros y sintaxis– no es el habitual en el lenguaje lo que diculta la
comprensión adecuada de las normas.
Tampoco la prevención de riesgos en las fuerzas armadas es algo que
estas coloquen en primer lugar en sus medios de difusión (páginas web ins-
titucionales y otras publicaciones en línea consultadas) dado que se trata de
asuntos internos que no aportan, al menos aparentemente, un valor añadido
a la imagen ofrecida.
A pesar de eso, se considera interesante el ver –aunque sea de forma
breve– cómo han solucionado otros países el problema que representa el
compatibilizar las tareas que desarrollan los militares y que pueden conside-
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL EJÉRCITO DE TIERRA Eugenio Garcés Bonet350
rarse comunes con otros colectivos, y las derivadas de la defensa de aquellos
valores superiores (nación, libertad, sociedad,…) que conllevan la imposibi-
lidad de aplicar la normativa general de prevención.
En lo posible, y por mantener una relativa uniformidad en el panora-
ma presentado, se ha intentado centrar el enfoque de esta parte del trabajo
en las mismas actividades en las que se centra la prevención en la Fuerzas
Armadas Españolas, es decir, en aquellas actividades no consideradas ope-
rativas, de instrucción o adiestramiento.
Se desarrollarán los casos de Italia, Suiza y Francia, sin utilizar otro
criterio para la selección que la disponibilidad de una mínima cantidad de
información útil en el campo que nos ocupa y el hecho de ser naciones de
nuestro entorno geográco, económico y cultural.
Aunque se puede acceder también a información sobre la seguridad
laboral en el ejército estadounidense, no se considera que sea una referencia
válida ya que no pertenece a la Unión Europea, por lo que su base norma-
tiva es distinta.
1. Italia
En la República Italiana las competencias de seguridad y salud el
trabajo recaen el Ministerio de Trabajo y Política Social, estando reguladas
mediante el Decreto Legislativo 81/2008, en cuyo artículo tres establece
que campo de aplicación de la norma comprende todos los sectores de ac-
tividad tanto públicos como privados y todos los tipos de riesgo. La única
matización que hace es que la norma se aplicará a determinados colectivos
–mencionando entre ellos explícitamente las fuerzas armadas– teniendo en
cuenta las exigencias particulares ya sean debidas a su servicio o a su orga-
nización.
Es decir, a las fuerzas armadas se les van a aplicar los mismos crite-
rios preventivos que al resto de la población laboral, pero adaptándolos a
sus peculiaridades tanto organizativas –y debemos entender que se incluye
aquí tanto la estructura de las fuerzas armadas como lo relativo a la repre-

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