La Prevención de Riesgos Laborales en la Administración Pública: configuración normativa

AutorEugenio Garcés Bonet
Páginas29-67
CAPÍTULO I
29
La Prevención de Riesgos Laborales
en la Administración Pública:
configuración normativa
Podemos buscar las raíces de la prevención de riesgos laborales en la histo-
ria, convencidos de que de una forma u otra está presente en la legislación
desde los inicios de las ciencias jurídicas. Sin embargo no es el objetivo de
este trabajo desarrollar los aspectos históricos de la prevención, sino el es-
tudio de la aplicación de esas técnicas en un entorno particular como es el
constituido por las Fuerzas Armadas en general y por el Ejército de Tierra
en particular.
Partiendo de ese objetivo, y del supuesto que los lectores tienen ya
conocimientos sucientes sobre la génesis de la normativa de aplicación, en
bien de la concisión omitiremos aquí este desarrollo y lo iniciaremos en el
momento en que la seguridad laboral toma carta de naturaleza en nuestro
país, impulsada por la normativa europea.
1. Marco normativo general de la
prevención de riesgos laborales18
El marco normativo de la prevención de riesgos laborales en España
puede dividirse en dos partes fundamentales, correspondientes la primera
18 El marco normativo general de la prevención puede encontrarse desarrollado en
SALA FRANCO, T.: Derecho de la prevención de riesgos laborales. T irant lo
Blanch, 2003. Valencia, págs. 35 a 43. También puede acudirse a RUIZ RODRÍ-
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL EJÉRCITO DE TIERRA Eugenio Garcés Bonet30
al derecho internacional (extracomunitario y comunitario) y la segunda a
la ordenación interna; ahondando un poco más, a los efectos de este tra-
bajo, puede ser más claricador estructurar la legislación nacional en un
bloque general, que comprendería la Constitución y otra normativa general
de inuencia en el campo de estudio; un segundo bloque ya especíco de
la prevención pero de aplicación general a toda la actividad laboral nacio-
nal, que abarcaría dos normas fundamentales, como son la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Real Decreto 39/1997 por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; y un último
bloque dedicado a la prevención en el ámbito de la Administración Pública,
en la que está integrado el Ministerio de Defensa y, por lo tanto, el Ejército
de Tierra.
Estos tres grupos se deben complementar con un cuarto, que también
podría considerarse como un apartado del correspondiente a la Administra-
ción Pública, dedicado a la normativa de aplicación a las Fuerzas Armadas
y a la rama de las mismas sobre la que versa este trabajo, tanto originada
por el estamento legislativo como por los órganos normativos internos del
Ministerio de Defensa.
1.1. Normativa internacional extracomunitaria.
El Convenio 155 de la OIT
En esta situación, el marco normativo internacional relativo a la pre-
vención de los riesgos en el trabajo queda estructurado sobre dos pilares, la
normativa de la Unión Europea –y de sus organismos precedentes– y la de
la Organización Internacional del Trabajo. Dado que de la primera de ellas
se hablará más adelante, procede ahora desarrollar lo relativo a la principal
norma emanada de la OIT en lo que reere a la prevención, el Convenio nº
155, sobre seguridad y salud de los trabajadores.
GUEZ, I. (coord.) ET AL: Manual de prevención de riesgos laborales. Dikinson,
2001. Madrid, págs. 13 a 70.
CAPÍTULO I LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: … 31
Este convenio fue rmado por los países miembros de la Organiza-
ción en 198119 y raticado por España en 1985 y es de aplicación a todas
las ramas de la actividad económica (Art. 1) y a todos los trabajadores de las
ramas abarcadas (art.2), pero establece claramente que entre lo que el texto
entiende por actividad económica se incluye la administración pública, y en-
tre los trabajadores, a los empleados públicos (Art. 3); en ningún momento
hace ninguna salvedad referida a las fuerzas armadas –sean militares o po-
liciales–, protección civil u otras actividades de las que luego serán referidas
a normas internas, cosa que por otro lado tampoco debe extrañarnos, ya que
esos grupos están comprendidos en el último de los colectivos mencionado.
Dado que este convenio fue raticado por nuestro país el 11 de sep-
tiembre de 1985, se debe interpretar que desde ese año, el gobierno español
estaba comprometido a regular la seguridad y salud laboral para todos los
trabajadores del sector público del país, y entre ellos a los militares y policías
o, al menos a «formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una
política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y
medio ambiente de trabajo» (Art. 4)
Visto esto resulta todavía más incoherente el retraso en la trasposi-
ción de la Directiva 89/391/CEE20 que se puede considerar el origen de la
normativa sobre prevención de una forma uniforme para toda Europa al
derecho interno de nuestro país.
Pero no es esta la única norma de validez internacional que emitió la
OIT y fue raticada por España, ya que se pueden encontrar un total de
doce convenios raticados entre los años 1924 y 2009 relativos a la seguri-
dad y salud en el trabajo, a los que hay que añadir los protocolos adicionales
que se incorporan a algunos de los textos tras las reuniones de la Conferen-
cia General. Estos convenios son principalmente relativos a aspectos con-
cretos y se podrían considerar meramente referidos a la aplicación práctica
19 Ginebra, 67ª reunión CIT (22 junio 1981).
20 La norma daba dos años para realizar la traslación al derecho interno de las nacio-
nes; España tardó siete años en hacerlo.

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