La prevención de riesgos laborales

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
CargoMagistrado especialista TSJ Cataluña
Páginas265-280
Análisis de urgencia de la legislación laboral durante el estado de alarma por el COVID-19
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6. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
6.1 SALUD LABORAL Y CRISIS SANITARIA
El marco regulador de la prevención de riesgos laborales durante el
período de vigencia del estado de alarma puede calificarse como un tanto
contradictorio: por un lado se han regulado en forma extensa aunque sea
tarde e insuficientemente- las medidas preventivas de determinados
colectivos profesionales con mayor peligro de contagio (especialmente
cuando el riesgo epidemiológico no se incluía en preceptos previos); pero
por otro, se han postergado o flexibilizado otras medidas legales hasta ahora
en vigor (como ya se ha visto ha ocurrido con la evaluación de riesgos en el
teletrabajo) en aspectos como el tiempo de trabajo, revisiones de permisos,
etc
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. A ello cabe añadir que en la fase de la desescalada se está optando
por una adaptación singular de determinados sectores y actividades a la
nueva realidad sanitaria.
Una lógica similar es apreciable en el marco de las empresas en tanto que el
impacto de la pandemia puede comportar un mayor esfuerzo preventivo, en
detrimento de otros riesgos, sobre los peligros de contagio derivados del
COVID-19 (identificación de grupos de riesgo, adopción de medidas de
protección, dotación de EPIS, etc.). Ello ha conllevado la publicación de
instrucciones de urgencia, como el ya citado Procedimiento de actuación
para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición
al SARS-CoV-2 editado por el Ministerio de Sanidad, así como el Criterio
Operativo nº 102/2020 de la ITSS. Se deriva de todo ello una resituación del
régimen de obligaciones del empleador, como deudor de salud laboral, en
aplicación del RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el
trabajo. Ocurre, sin embargo, que en las circunstancias de paralización de la
actividad devino imposible la realización empresa por empresa de
evaluaciones de riesgos específicas al respecto.
Pese a ello, parece evidente que con una adaptación a la actual situación de
crisis sanitaria- no se precisa realizar ninguna evaluación específica
(bastando con acudir al simple empleo común) para que la empresa cumpla
sus obligaciones preventivas generales en aspectos básicos como la
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.- Véase la Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas
disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por España Pandemia de COVID-19
[Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020,
por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la
pandemia de COVID-19, relativas a la renovación y prórroga de determinados certificados,
licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con
carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte
(DOUE C 183 I de 03.06.2020), Reglamento de Ejecución (UE) 2020/745 de la Comisión de 4
de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1042 en lo que respecta al
aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la
pandemia de COVID-19 (L 176 de 05.06.2020), etc.
Análisis de urgencia de la legislación laboral durante el estado de alarma por el COVID-19
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adecuación de los puestos de trabajo a fin de mantener la distancia social
(en relación al RD 486/1997), proporcione mascarillas, EPIS e instrumentos
de limpieza de manos, readecue las obligaciones de vigilancia de la salud,
readecúe espacios, vigile el mantenimiento de la suficiente distancia social o
adopte medidas específicas para las personas especialmente sensibles
(cardiópatas, quienes presenten problemas respiratorios, mujeres
embarazadas, etc.)
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. Más problemática puede resultar la modificación de
horarios y turnos de trabajo, en tanto que no es claro si opera aquí el límite
de las modificaciones regladas del art. 41 ET (véase, en relación a un
supuesto en que existía un plan de prevención, la STS UD 18.12.2013, Rec.
2566/2012)
Buena parte de dichas medidas están contempladas para determinadas
actividades pera las fases de la denominada “desescalada” tras la
publicación de las Órdenes SND/388/2020 y SND/386/2020 y las posteriores
Orden SND/399/2020 (modificada por la Orden SND/440/2020 y la Orden
SND/442/2020), la Orden SND/414/2020 (modificada por la Orden
SND/442/2020 y la Orden SND/507/2020), la Orden SND/507/2020, como
también lo habían estado previamente en determinadas actividades. Por lo
que hace al Plan para la Transición hacia una nueva normalidad resulta de
aplicación el RDL 21/2020.
Pero aunque no exista una regulación específica en un hipotético caso
concreto cabe recordar que el empleador es el deudor de protección
laboral de las personas asalariadas, debiéndose garantizar su seguridad y
salud “en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. Cabe indicar que la
normativa hasta ahora en vigor se situaba en los muros del centro de trabajo
y enclaustrada en el marco estrictamente contractual. Ahora el peligro
deviene externo y supera el terreno obligacional, engarzándose con razones
de sanidad pública. Una buena prueba de ese salto lo hallaremos en
determinadas prácticas utilizadas en grandes empresas de efectuar pruebas
del COVID-19 a su plantilla, con la problemática derivada de la exigencia
legal de voluntariedad en el artículo 22.1 LPRL.
En esa tesitura es probable que en un futuro más o menos mediato nos
hallemos ante reclamaciones por recargos y, especialmente, de
indemnizaciones por daños y perjuicios en base a la afirmación que el
origen del contagio causante de lesiones o muerte deriva del ambiente
laboral en relación a carencias preventivas de los empleadores. Es ése un
escenario que va a resultar ciertamente complejo de analizar, tanto por la
indeterminación del foco de infección como por el carácter externo al
trabajo de la pandemia (salvo que se alcance la conclusión, en relación a las
reflexiones efectuadas en el previo apartado 3.1 b) de estas líneas, que es
posible en la calificación de enfermedad profesional en determinadas
profesiones y las presunciones legales en el sector sanitario de RDL
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.- Véase a este respecto: INSST; “Prevención de riesgos laborales vs. COVID-19 -
Compendio no exhaustivo de fuentes de información ”; Ministerio de Trabajo y Economía
Social, accesible en:
https://www.insst.es/documents/94886/693030/Prevenci%C3%B3n+de+riesgos+laborales
+vs.+COVID-19+-
+Compendio+no+exhaustivo+de+fuentes+de+informaci%C3%B3n/4098124f-5324-43a6-
8881-0bbd4e358de7

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