Prevención de problemas de salud y sus determinantes

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31 Título II Artículo 19
social, cultural y lingüísticamente a aquellos sectores de la población desti-
natarios de la misma.
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN DE PROBLEMAS DE SALUD Y SUS DETERMINANTES
Artículo 19. La prevención de problemas de salud.
1. La prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalen-
cia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y
atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas
mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley.
2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias:
a) Dirigirán las acciones y las políticas preventivas sobre los de-
terminantes de la salud, entendiendo por tales los factores so-
ciales, económicos, laborales, culturales, alimentarios, biológi-
cos y ambientales que influyen en la salud de las personas.
b) Desarrollarán programas de prevención de la zoonosis y en-
fermedades emergentes y establecerán los necesarios mecanis-
mos de coordinación con las Administraciones competentes
en materia de prevención de factores de riesgo en la produc-
ción primaria.
c) Impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la
vacunación, que se complementarán con acciones de preven-
ción secundaria como son los programas de detección precoz
de la enfermedad.
d) Desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las
etapas de la vida de las personas, con especial énfasis en la in-
fancia y la vejez.
e) Fomentarán la prevención informando a la población de los
beneficios de la misma y siguiendo los principios establecidos
en el Capítulo II de este Título, para evitar el intervencionismo
sanitario innecesario.
f) Podrán requerir, de acuerdo al procedimiento que se establez-
ca reglamentariamente, el cese de aquellas prácticas sanitarias
preventivas que se haya demostrado son ineficaces o innecesa-
rias.
3. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará:
a) Un calendario único de vacunas en España. Las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán mo-
dificarlo por razones epidemiológicas.

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