Ley Foral sobre Prevención y Limitación del Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad de Navarra (Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

El Presidente del Gobierno de navarra

Hago saber que el Parlamento de navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral sobre Prevencion y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad

PREÁMBULO
I

La Proteccion de los menores frente a los daños que puede producir el consumo de alcohol ha sido objeto en nuestro ordenamiento de diversas normas, tanto de carácter penal cómo administrativo. Hasta fechas recientes el Codigo penal tipificaba cómo falta, en su artículo 584, el vender o servir, en establecimientos públicos, bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años u ocasionarles maliciosamente su embriaguez, asi cómo permitir su entrada en Salas de fiestas o de bailes u otros espectáculos y locales dónde pudiera padecer su moralidad. Actualmente la sanción de estás conductas ha quedado para el ámbito del Derecho administrativo sancionador, y asi La Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, prohíbe la entrada de menores de dieciséis años en Salas de fiestas y discotecas, asi cómo el que se les sirva o permita el consumo de alcohol en los restantes locales de espectáculos o actividades recreativas y califica de infracción grave el incumplimiento de tales prohibiciones.

Sin embargo, la prohibición de permitir o facilitar el consumo de alcohol por lo menos en locales de espectáculos y actividades recreativas resulta, cómo medida preventiva, insuficiente; los hábitos de comportamiento vigentes en nuestra Sociedad han llevado a que el consumo de alcohol, tanto entre menores cómo entre las personas adultas, se lleve a Cabo con mucha frecuencia fuera de los establecimientos públicos señalados en las normas antes citadas. El desarrolló de una Sociedad de consumo y consumista, según el Modelo de los países económicamente mas desarrollados, facilita el acceso de los menores al consumo de bebidas alcohólicas en las mas diversas circunstancias. Por otro lado, dicho consumo puede ser provocado o ayudado por la publicidad que se realiza de las bebidas alcohólicas, publicidad que se opone en la conciencia Social a las prohibiciones y medidas de limitación del consumo de alcohol.

Por ello, se hace necesario, para limitar el consumo de bebidas alcohólicas entre los menores y asegurar una Politica preventiva del alcoholismo y otras Enfermedades relacionadas con el consumo excesivo de alcohol, extender la prohibición de su venta mas allá de los locales de espectáculos, asi cómo poner límites a la publicidad de las bebidas alcohólicas en cuanto afecten a los menores.

II

La Comunidad Foral de navarra, en virtud de las Disposiciones de La Ley Organica de reintegración y Amejoramiento del régimen Foral, es titular de competencias en las materias de Politica Infantil y Juvenil (articulo 44.18), de Comercio interior (articulo 56.1.D) y de sanidad interior (articulo 53.1), competencias que comprenden en todos los casos la potestad legislativa. Asimismo, corresponde a navarra la Regulacion de la publicidad en colaboración con el estado (articulo 44.25).

Sobre la basé de dichos Titulos competenciales, está ley Foral establece la prohibición general de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, de modo que su acceso a tales bebidas únicamente sea posible en un ámbito familiar o privado, en el que la responsabilidad de prevenir cualquier exceso recae sobre los padres, tutores o guardadores de hecho. Dicha prohibición se completa con la prohibición del consumo de alcohol en aquéllos lugares dedicados específicamente a los menores, entre los cuáles se hace mención expresa de los centros educativos.

Asimismo, se limita la publicidad de bebidas alcohólicas en determinadas situaciones o lugares en que se presume un mayor riesgo de influencia sobre los menores.

Las prohibiciones y limitaciones que forman el objeto principal de está Norma se complementan con la Regulacion del correspondiente régimen sancionador, que se adecua a los principios del Derecho sancionador derivados del ordenamiento constitucional, y con la Distribucion de las competencias administrativas necesarias para que se ejecuten sus Disposiciones. En tal sentido se atribuye principalmente asegurar el cumplimiento de está ley Foral a la administración municipal, pero estableciendo las medidas precisas para que la administración de la Comunidad Foral intervenga también en aquéllas acciones que superan el ámbito territorial o la posibilidad de actuación de los ayuntamientos.

CAPÍTULO PRIMERO Limitaciones en la venta Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
  1. Queda prohibida en el territorio de la Comunidad Foral de navarra la venta, suministro o dispensación, gratuita o no, por cualquier medio, de todo tipo de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años.

  2. A los efectos del cumplimiento de la prohibición contenida en el apartado anterior, queda totalmente prohibida la venta o suministro de bebidas alcohólicas a Traves de máquinas automáticas.

ARTÍCULO 2

Queda prohibida la venta, expedición o consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

  1. locales y centros dedicados específicamente a un público compuesto mayoritariamente por menores de dieciocho años.

  2. centros educativos de Educacion Infantil, primaria, secundaria, de régimen especial, en sus grados de elemental y medio.

ARTÍCULO 3

A los efectos de lo previsto en los artículos anteriores, será irrelevante el consentimiento para la compra o consumición de bebidas alcohólicas otorgado por los padres, tutores o guardadores de los menores.

ARTÍCULO 4

Queda prohibida la venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas de mas de 18 grados centesimales en:

  1. los centros de enseñanza superior y Universitaria.

  2. las dependencias de las Administraciones Públicas.

  3. las estaciones y áreas de Servicio de autovías y Autopistas.

ARTÍCULO 5

En todos los establecimientos dónde se expendan bebidas alcohólicas deberán colocarse, de forma netamente visible por el público, carteles que adviertan de las prohibiciones establecidas en los artículos anteriores.

CAPÍTULO II Limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas Artículo 6
ARTÍCULO 6
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre publicidad, la publicidad de bebidas alcohólicas deberá sujetarse a las limitaciones que se contienen en esté artículo.

  2. No podrán utilizarse en la publicidad de bebidas alcohólicas argumentos dirigidos a los menores de edad, ni podrán participar menores de dieciocho años en tales anuncios.

  3. No podrá...

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