La prevención del despilfarro en la gestión de los fondos públicos

AutorCarlos Cubillo Rodríguez
Páginas113-154
CAPÍTULO TERCERO.
LA PREVENCIÓN DEL DESPILFARRO EN LA
GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
1. INTRODUCCIÓN: CUESTIONES METAJURÍDICAS RELATIVAS A
LA PREVENCIÓN DEL DESPILFARRO
La prodigalidad en la administración de los bienes y derechos de titu-
laridad pública, tanto si es consecuencia de un ánimo de enriquecimiento
ilícito como si se debe simplemente a una forma de gestión desordenada,
nace de una concepción moral de muy hondo calado: la falta del debido
respeto a lo público, a la “res pública”.
La cuestión que aquí se plantea no es la del mayor o menor peso que
deba tener lo público en la vida social y económica según se parta de postula-
dos más liberales o más sociales. Lo que se suscita es que, cualquiera que sea
el protagonismo que se reconozca a la actuación de los Poderes Públicos, su
patrimonio es garantía de la seguridad y prosperidad colectiva y, por tanto,
merece un prestigio social y una sólida protección jurídica.
El problema del despilfarro empieza cuando no aprendemos desde pe-
queños que lo que no se puede hacer en nuestra casa porque la estropea, y
perjudica a la familia, tampoco puede hacerse en la calle porque la deteriora
y perjudica a todos. En el momento en el que a una edad temprana asimi-
lamos por un mal consejo o un mal ejemplo que lo común “no es de nadie”
y que lo aguanta todo, empezamos a fraguar nuestra futura conducta de
gestores públicos derrochadores o de ciudadanos particulares tolerantes o
despreocupados respecto al dispendio de lo público.
La indiferencia o el desprecio hacia el patrimonio público son intensa-
mente nocivos, por lo que no prosperan en las sociedades más avanzadas, y
se concretan en una visión del mismo como algo inútil, infinito e indefenso.
Inútil porque se puede dañar sin que nadie se vea aparentemente perju-
dicado, infinito porque si se estropea un bien concreto ya se sustituirá por
Carlos Cubillo Rodríguez
114
otro nuevo, indefenso porque no tiene un perjudicado directo detrás que
busque responsables, sanciones e indemnizaciones por los daños causados.
Nada previene con más eficacia el despilfarro en la gestión de los fondos
públicos que una ciudadanía que aprende en la infancia que lo público sí
tiene dueño, en la adolescencia que es garantía de las libertades, en la ju-
ventud que genera progreso económico e igualdad social y en la edad adulta
que asegura la sanidad pública, la educación pública, las infraestructuras
y el régimen público de pensiones. Y todo ello sin menoscabo, como se ha
dicho, de la concepción que se pueda defender respecto al papel del Sector
Privado en la sociedad y en la economía.
Esa deseable predisposición social hacia la protección del patrimonio
público es la que crea un escenario en el que las medidas propiamente
jurídicas pueden resultar eficaces.
Entre las posibles soluciones que aporta el derecho para prevenir el des-
pilfarro están la adecuada y suficiente rendición de cuentas, la sostenibilidad
financiera y el equilibrio presupuestario, con sus luces y sombras , y una
Función Pública que debe ser independiente y eficiente para no constituir
en sí misma fuente de despilfarro o autora o cómplice del mismo.
2. LA ADECUADA Y SUFICIENTE RENDICIÓN DE CUENTAS
2.1. La importancia de la rendición de cuentas para el Derecho
La exigencia jurídica de una suficiente y adecuada rendición de cuen-
tas por quien administra un patrimonio ajeno es un principio básico del
Derecho tanto privado como público. Como dice René Salvatier: “Separar
la contabilidad moderna del Derecho sería hacerla girar en el vacío o confundirla
con la estadística” (1).
El inevitable encuentro entre la contabilidad y el derecho, que ha sido
un motor de progreso importante para la sociedad, se debió a dos impor-
tantes circunstancias históricas (2):
- El tránsito de la llevanza de los libros como técnica al servicio de la
gestión privada, a la llevanza de los libros como deber jurídico en
garantía de terceros.
- La separación en la práctica entre la propiedad y la gestión, que trajo
como consecuencia lógica la obligación de rendir cuentas al titular
de un patrimonio por quien lo administraba.
El derecho privado se hace eco del deber jurídico de rendir cuentas por
la gestión de lo ajeno tanto en el ámbito civil como en el mercantil.
Aspectos jurídicos del despilfarro en la gestión de los fondos públicos 115
El Código Civil no solo recoge, en su artículo 1720, la obligación cuen-
tadataria del mandatario frente al mandante como norma de aplicación
general, sino que desciende al detalle de regular la rendición de cuentas de-
rivada de situaciones jurídicas específicas como la de las medidas cautelares
en los casos de disolución del matrimonio (artículo 103.4), o la de la tutela
(artículo 279), o la de la defensa judicial (artículo 302),y la del albaceazgo
(artículo 907), entre otras.
También la legislación mercantil insiste en la preparación, aprobación
y presentación de las cuentas como requisitos básicos de seguridad para
el tráfico de comerciantes y empresas. La rendición de cuentas aparece,
por ejemplo, en los artículos 34, 42 y 263 del Código de Comercio, con
referencia al comerciante en general, a los grupos de sociedades y a los co-
misionistas. También encontramos este requisito jurídico de la gestión en
la Ley de Sociedades de Capital como fuente de obligaciones para la junta
general, el consejo de administración y los liquidadores.
El Derecho Público, por su parte, otorga la mayor relevancia jurídica al
deber de rendir cuentas exigible a los gestores del patrimonio público. Ello
es así porque la obligación cuentadataria constituye una de las garantías fun-
damentales para el sistema de controles que hace posible la Democracia. La
Declaración de Asunción, uno de los pronunciamientos más significativos de
la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (OLACEFS) afirma, en este sentido, que “la rendición de cuentas
es la base para un buen gobierno”. Por eso la Organización de Naciones Unidas
(ONU), en la Resolución A/66/2009, de su Asamblea General, establece el
deber de los estados miembros de promover la rendición de cuentas.
La obligación de rendir cuentas de la gestión económico-financiera
desarrollada en el ámbito público está recogida y desarrollada en una
extensa normativa de rango legal y reglamentario. Tienen particular rele-
vancia jurídica, en este sentido, los artículos 137 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria y 201 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales. Estos preceptos establecen el deber
cuentadatario en el Sector Público estatal y local, respectivamente.
Este deber de plasmar la administración de los fondos públicos en una
contabilidad clara y ajustada a la verdad material, y de exhibir esas cuentas
para favorecer las diversas formas de control, no solo obliga al “Sector Pú-
blico Gestor”, sino también a las propias instituciones de control como los
tribunales de cuentas, y así se reconoce en la ISSAI 12 de la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) (3).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR