SAP Madrid 230/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2014:5735
Número de Recurso438/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución230/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0033444

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 438/2013

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 62/2009

Apelante: D./Dña. Cipriano, D./Dña. Gustavo, D./Dña. Octavio, D./Dña. Jose Enrique y ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ, Procurador D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE, Procurador D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ y Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS ABALOS BOFILL y Letrado D./Dña. CARLOS AGUIRRE DE CARCER MORENO

Apelado: D./Dña. Isidora, D./Dña. Vicenta, D./Dña. Ceferino y D./Dña. Daniela y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ y Procurador D./Dña. SONIA JUAREZ PEREZ

Letrado D./Dña. ALICIA PELAEZ PIQUERAS y Letrado D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ MARTINEZ

PRESIDENTA: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO: D.EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

SENTENCIA Nº 230/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 31 de marzo de 2014

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el PA 62/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, los presentes autos seguidos por un delito de estafa,siendo partes en esta alzada: como apelantes Cipriano representado por la Procuradora Doña María Concepción Villaescusa Sanz y asistido por el Letrado Don Juan Carlos Abalos Bofill; Gustavo, representado por el Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque y asistido por el Letrado Don Carlos Aguirre de Cárcer ; Jose Enrique, representado por el Procurador Don Miguel Angel Heredero Suero y asistido por el Letrado Don Juan Infante Escudero ; Octavio representado por el Procurador Don Angel Francisco Codosero Rodríguez y asistido por el Letrado Don Marcos Rodriguez Birne y EL ABOGADO EL ESTADO ; y como apelados, Isidora, representada por el Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez y asistida por la Letrada Doña Alicia Pelaez Piqueras; Vicenta, Ceferino y Daniela representados por la Procuradora Doña Sonia Juárez Pérez y asistidos por el Letrado Don José Luis Sánchez Martínez y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 que contiene

los siguientes Hechos Probados: "Que el inculpado Cipriano, mayor de edad sin antecedentes penales en tanto que administrador único de la Sociedad INVESPAT encargada de la averiguación de fincas, teniendo conocimiento de la existencia de la finca NUM000 que contaba inscrita en el Registro de la Propiedad, con fecha de 1931 a nombre de Laura, creyéndola abandonada, se pone de acuerdo con Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que tenía poder para actuar en España en nombre de Flor, que reside en Cuba y valiéndose de tal circunstancia elaboraron una trama por la que convenciendo a la Sra. Flor que era propietaria de la finca NUM000 por herencia de su abuela, con fecha 31 de enero de 2001 firmaron contrato de compraventa privado de la finca NUM000 entre INVESPAT y Octavio, en tanto que mandatario de Flor

, fijando como precio de venta la cantidad de 80 millones de pesetas, abonándose en ese acto la cantidad de 2 millones de pesetas, estableciéndose que el precio restante se abonaría al elevar a escritura pública el contrato de compraventa privado.

Que con fecha 23 de febrero de 2001, ante el Notario de Madrid Eduardo González, el Sr. Octavio adiciona a la herencia de la Sra. Flor la finca NUM000, estableciéndose como valor de la misma 283 millones de pesetas, y poniéndose de manifiesto por el Sr. Notario que no consta acreditada la compraventa de la finca NUM000 entre la abuela de la Sra. Flor y Dª Laura .

Que con fecha 19 de junio de 2001 se eleva a público el contrato de compraventa privado por el que INVESPAT adquiere la finca NUM000 ante el Notario de Madrid Carlos Ruiz Rivas, si bien el pago de los 78 millones restantes no se efectúa hasta el 6 de febrero de 2002, fecha posterior a que por el Sr. Cipriano se vendiera la finca a COGEIN por un valor mucho mayor al de adquisición.

Que con fecha 26 de julio de 2001 por el Sr. Notario Jose Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, se inicia la tramitación del Acta de Notoriedad de la finca NUM000 para reanudad el trato sucesivo a través del procedimiento regulado en el artículo 9 del Real Decreto 1093/1997 establecido para fincas incluidas en proyectos de equdistribución, si bien en el momento en que se tramita el acta no concurre tal requisito. Así mismo y eludiendo el procedimiento para tramitar el acta de notoriedad no se cita debidamente al titular registral ni se espera a que por el Ministerio Fiscal se manifieste si se opone o no al acta, ni se da la primera copia del acta de Notoriedad al órgano actuante. Así las cosas, se firma con fecha 16 de octubre de 2001 el Acta de Notoriedad por el Sr. Jose Enrique .

Que con fecha 22 de octubre de 2001 se inscribe en el Registro de la Propiedad número 20 de Madrid, siendo su Registrador encargado el acusado Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, la finca NUM000 como propiedad de INVESPAT como consecuencia del Acta de Notoriedad.

Que con fecha 31 de enero de 2002 se firma ante otro Notario diferente a los anteriores contrato de compraventa de la finca NUM000 entre INVESPAT, fijando como precio de venta la cantidad de 267 millones de pesetas aproximadamente, firmando el contrato de compraventa el Sr. Cipriano como administrador único de la sociedad y CONGEIN S.L. firmando el contrato Victor Manuel en nombre del presidente de COGEIN, Cosme, en virtud de mandato verbal.

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo : "Que debo condenar y condeno al acusado Cipriano como autor de un delito de estafa concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Que debo condenar y condeno al acusado Octavio como autor de estafa, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno al acusado Jose Enrique como autor de prevaricación, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno al acusado Gustavo como autor de prevaricación, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de las costas.

Así mismo y en cuanto a la Responsabilidad Civil debo condenar y condeno a Cipriano, Octavio, Jose Enrique y Gustavo al abono de manera conjunta y solidaria de una indemnización en concepto de responsabilidad civil a los herederos de Dª Laura de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientas sesenta y ocho con noventa y seis euros (3.254.268,96 #), siendo responsable civil subsidiario del abono de la citada indemnización respecto de Cipriano la mercantil INVESPAT, y siendo responsable civil subsidiario del abono de la citada indemnización respecto de Jose Enrique y Gustavo el Estado Español, en defecto de quien resulte Responsable civil directo.

Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Victor Manuel del delito de estafa del que venía siendo acusado, eximiendo por tanto de la responsabilidad civil subsidiaria solicitada respecto de la mercantil GOGEIN, debiendo declararse las costas que respectivamente les corresponden de oficio.

Por Auto de fecha 8-1-2012, se procedió a aclarar la referida sentencia, en el sentido de "absolver al acusado Gustavo del delito de estafa del que venía siendo acusado".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las partes procesales indicadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y demás apelados, quienes solicitaron su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de la presente apelación, condena a dos de los cinco acusados por

un delito de estafa y al Notario Sr, Jose Enrique y al Registrador de la Propiedad Sr. Gustavo, por un delito de prevaricación, con la responsabilidad civil directa de los mismos y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por los cinco condenados, en base a los siguientes motivos, que desglosamos:

Recurso del Sr. Cipriano . Se aduce error en la valoración de la prueba, subsidiariamente inexistencia de perjuicio para las querellantes y en el otrosí, se solicita una valoración de la circunstancias sobrevenida que en el mismo se indica.

Recurso del Sr. Octavio . Se invoca, error en la apreciación de la prueba, y en caso de no ser estimado el motivo anterior, que la atenuante de dilaciones indebidas aplicada, lo sea como muy cualificada

Recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La responsabilidad civil subsidiaria de las Administraciones Públicas
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXIX-I, Enero 2016
    • 1 Enero 2016
    ...Sobre esta cuestión, véase Verdera Server, La responsabilidad civil del notario, cit., p. 75. [64] En contra se pronuncia la SAP, Madrid, de 31 de marzo de 2014 (JUR 2014/159248) que condena a un notario por la comisión de un delito de falsedad imprudente documental por la irregular tramita......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR