El pretexto del contexto del texto

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
CargoCatedrático de Derecho Civil

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2004 considera lo que debe pasar si una novela de ficción dice que un conocido político (este sí que no era de ficción) tenía como fobias obsesivas "los homosexuales, los poetas, los curas y los catalanes", o que "usaba taparrabos rojo chorizo, muy ajustado a las partes" que "solía calentar libidinosamente bajo los pinos con las mujeres de los amigos para después funcionar con la suya como un gallo". Y, directamente, lo que dice la sentencia es que «esas manifestaciones referentes a fobias y juegos eróticos no pueden ser consideradas objetivamente como atentatorias del honor". Para llegar a tan estremecedora conclusión, la sentencia dice también que no nos encontramos ante un supuesto de colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión o el derecho a la información veraz, sino que de lo que se trata es de considerar si ha existido auténtica intromisión: "no es un tema de colisión, sino de calificación". Ello obliga -prosigue la sentencia- a considerar si las expresiones tienen entidad suficiente para ser consideradas como intromisión ilegítima, para lo que "no basta la subjetiva y quizá suspicaz versión del interesado, sino que se debe combinar con un criterio más imparcial y objetivo". Y es que "no cabe aislar un texto determinado del contexto en que se halle".

Veamos si la resolución se compadece bien con cuanto ha venido siendo la jurisprudencia de los últimos tiempos. Parece claro que para que una información merezca la consideración de intromisión difamatoria es preciso que nos hallemos ante una de estas posibilidades:

  1. Son difamatorias las informaciones no veraces, lo cual no quiere decir que la información necesite ser objetivamente cierta para no ser difamatoria. Dice la STC 6/1988, de 21 enero que las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y que si se exigiese la verdad como condición para el ejercicio de la libertad de la información, ni habría libre desenvolvimiento de la tarea del periodista ni, lo que es peor, libre acceso del ciudadano a la información veraz. "La única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio" Si hay investigación por el informador, comprobación de los hechos, tarea de búsqueda y de contraste y no mera elucubración o conjetura, la información es veraz, aunque pueda no reflejar la verdad material, y no existe difamación. Es ésta una idea que constituye una jurisprudencia tan consolada que excusa de la cita concreta: para que haya intromisión ilegítima no es suficiente con que nos encontremos ante una falsedad objetiva. Basta con que las informaciones no sean veraces. No se exige la exactitud, la total adecuación entre el...

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