Pretensión de revocar una anotación de embargo practicada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas9-9

Supuesto: Se plantea si cabe revocar la práctica de una anotación preventiva de embargo ya practicada por entender el recurrente que el título ejecutivo estaba prescrito.

La DGRN desestima el recurso, dado que, como ha reiterado en numerosas resoluciones a)sólo cabe interponer recurso ante la DGRN cuando el registrador califica negativamente el título, sea total o parcialmente (arts 324 y 326 LH); b) el objeto del recurso es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho y no cualquier otra pretensión, señaladamente la determinación de la validez o no del título inscrito ni de su derecho a inscribir o anotar, cuestiones todas ellas reservadas al conocimiento de los tribunales (art. 66 LH); c) una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud (arts 1, 38, 40 y 82 LH). Por tanto, conforme a esta reiterada doctrina, el recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados.

Si el recurrente considera que la responsabilidad civil, de la que...

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