Pretensión de anular fincas registrales por no corresponderse con la descripción catastral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Fallecido el titular registral sus herederos pretenden que se anulen las inscripciones de sus fincas y se sustituyan por las parcelas catastrales de forma que éstas reciban un nuevo número registral.

La Dirección confirma la calificación ya que los asientos se encuentran bajo la salvaguarda de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, y la rectificación de dichos asientos debe llevarse en los supuestos y en la forma señalada en el art. 40 LH sin que estemos ante ninguno de los supuestos en que dicho artículo permite la rectificación.

Tampoco puede alegarse lo dispuesto el art. 82 LH, pues debido a nuestro sistema civil causalista no es admisible el mero consentimiento cancelatorio sin causa que lo sustente (arts.79 y 80, y 193 RH).

Y tampoco cabe inmatricular las que ahora se describen como sustitutas de aquéllas ya que daría lugar a una doble inmatriculación, sino su actualización adecuando las descripciones a las catastrales que, según afirman, coinciden con la realidad física de las mismas, practicándose las correspondientes modificaciones hipotecarias de acuerdo...

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