La pretendida reforma del derecho español de obligaciones y contratos. La propuesta de la asociación de profesores de derecho civil
Autor | José Antonio Cobacho Gómez |
Páginas | 61-84 |
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José Antonio Cobacho Gómez
Catedrático de Derecho Civil
Universidad de Murcia
Sumario
1. Introducción
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Las Obligaciones y Contratos en el Código Civil
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La Propuesta de un Nuevo Código Mercantil
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Los Principios de Derecho Europeo de los Contratos
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El Marco Común de la Referencia
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El Proyecto Gandolfi o de Pavia Sobre un Código Europeo de Contratos
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La Propuesta de Código Civil de la Asociación de Profesores de Derecho Civil
Un análisis somero de los intentos de reforma de la regulación del derecho español en materia de obligaciones y
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contratos aconseja hacer referencia primeramente al Código Civil vigente.
Como la Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización de Derecho de Obligaciones y Contratos, elaborada por la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación, será objeto de comentario aparte, se analizará de forma sucinta la Propuesta de Anteproyecto de Ley de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación.
También es conveniente tener en cuenta los Principios de Derecho Europeo de Contratos, el Marco Común de Referencia y el Proyecto Gandolfi o de Pavía sobre un Código Europeo de los Contratos.
Por último, será objeto de un breve análisis el Libro Quinto, De la Obligaciones y Contratos, de la Propuesta de Código Civil elaborada por la Asociación de Profesores de Derecho Civil.
Como es sabido, el Libro Cuarto del Código Civil, intitulado De las obligaciones y Contratos, abarca del artículo 1088 al 1975 estructurados en dieciocho Títulos.
El Título I, De las Obligaciones, incluye los artículos 1088 a 1230 porque los artículos 1231 a 1253 fueron derogados por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El Título II, De los Contratos, comprende del artículo 1254 al artículo 1314. Los restantes Títulos regulan los contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, censo, sociedad, mandato, préstamo, depósito, aleatorios o de suerte, transacciones, fianza, prenda, hipoteca y anticresis, y obligaciones que se contraen sin convenio.
En el Libro Cuarto también se incluyen el Título III, intitulado Del Régimen Económico Matrimonial, que se extiende del artículo 1315 al 1444. el Título XVII, De la Concurrencia y Prelación de Créditos, que comprende los artículos 1911(los artículos 1912 a 1920 fueron derogados
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por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) y 1921 a 1928. Y el Título XVIII, De la Prescripción, que abarca desde el artículo 1930 al 1975.
La Sección Segunda, de Derecho Mercantil, de la Comisión General de Codificación entregó al entonces Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, el 17 de junio de 2013 una Propuesta de un nuevo Código Mercantil. La citada Sección cumplía así con lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2006 dictada por el, en aquel momento, Sr. Ministro de Justicia, D. Juan Fernando López Aguilar.
En dicha Orden se dice que la legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado por la necesidad de asegurar en el ámbito jurídico-privado la unidad de mercado que impone la Constitución. La seguridad jurídica exige un nuevo Código Mercantil que sustituya al de 1885, totalmente superado ya en la realidad del ordenamiento jurídico por sus planteamientos decimonónicos y por la proliferación de leyes especiales que, desgajadas del Código, dan lugar a una dispersión de la legislación mercantil. Se utilizará para la sistematización del nuevo texto legal la numeración de los libros, títulos, capítulos y artículos característica de la nueva codificación francesa. El plazo para la realización del nuevo Código Mercantil será de cuatro años.
Según el artículo 001-2, ámbito subjetivo, incluido en el Título Preliminar de la Propuesta de Código Mercantil, quedan sujetos a las normas del presente Código los empresarios, tanto las personas físicas como las jurídicas, que ejerzan o en cuyo nombre se ejerza profesionalmente una actividad económica organizada y las sociedades mercantiles. También las personas físicas que ejerzan profesionalmente y en nombre propio una actividad intelectual, sea científica, liberal o artística, de producción de bienes o de prestación de servicios para el mercado. También las personas jurídicas que, aún no siendo empresarios y con independencia de su naturaleza y objeto, ejerzan alguna de las actividades expresadas en este artículo, así como los entes no dotados de
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personalidad jurídica cuando por medio de ellos se ejerza alguna de esas actividades.
En la Propuesta del Código Mercantil se abordan las obligaciones y contratos en los Libros Cuarto y Quinto. El Libro Cuarto, intitulado De Obligaciones y De los Contratos Mercantiles en general, abarca del artículo 411 al 450 estructurado en cinco Títulos denominados: Disposiciones Generales, De las Formas Especiales de Contratación, de las Condiciones Generales de Contratación, De las Cláusulas de Confidencialidad y Exclusiva, y De la Cesión de Contratos Mercantiles.
El Libro Quinto, De los Contratos Mercantiles en Particular es muy extenso dado que comprende del artículo 511 al artículo 594 estructurados en nueve Títulos. El Título I denominado De los Contratos de Intercambio de Bienes regula las modalidades de compraventa, el suministro y la permuta mercantil. El Título II es el Del Contrato de Obra por Empresa. El Título III, De los Contratos de Prestación de Servicios Mercantiles y sobre Bienes Inmateriales, regula los contratos para las comunicaciones electrónicas, los contratos publicitarios, los contratos de servicios turísticos, el contrato de cesión de bienes inmateriales, y el contrato de licencia de bienes inmateriales. El Título IV, De los Contratos de Colaboración, se ocupa del contrato de comisión, del contrato de agencia, de los contratos de distribución, del contrato estimatorio, del contrato de mediación mercantil, del contrato de admisión a subasta pública, y del contrato de participación. Dice Gete-Alonso Calera (Las Nociones de Mercantilidad del Proyecto de Código Mercantil, Revista de Derecho Civil, Octubre-Diciembre 2014, pág. 28) que el eje sobre el que gira el Proyecto de Código Mercantil es el concepto de lo que sea mercantil, tanto porque justifica la expansión de la materia como porque se utiliza para delimitarla, o sea, en el principio de unidad de mercado y los criterios que sirven para calificar lo mercantil. Se muestra crítica con el Proyecto y declara que está entre quienes solicitan, en aras a hacer una buena normativa que, realmente sea útil, eficaz y que dé respuesta a las necesidades que reclama la sociedad que se retiren de aquél aquellas partes (artículos, libros, títulos) que comprenden las relaciones
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jurídicas obligatorias que, en buena técnica, no son civiles ni mercantiles.
Los Principios de Derecho Europeo de Contratos están estructurados en nueve Capítulos. El Capítulo 1, Disposiciones Generales, comprende los artículos 1101 al 1305 distribuidos en tres secciones donde se abordan la finalidad de los principios, las obligaciones generales, y la terminología y otras disposiciones. El Capítulo 2, Formación, abarca del artículo 2101 al 2302 divididos en tres Secciones dedicadas a disposiciones generales, oferta y aceptación, y responsabilidad precontractual. El Capítulo 3, Representación, se extiende del artículo 3101 al 3304 incluidos en tres Secciones referidas a disposiciones generales, representación directa y representación indirecta. El Capítulo 4, Validez, comprende los artículos 4101 al 4119. El Capítulo 5, Interpretación, abarca del artículo 5101 al 5107. El Capítulo 6, Contenido y Efectos, incluye los artículos 6101 a 6111. El capítulo 7, Cumplimiento, contiene los artículos 7101 a 7112. El Capítulo 8 Incumplimiento y Acciones en general, se extiende de los artículos 8101 al 8109. Por último, el Capítulo 9, Medidas Concretas por Incumplimiento, abarca del artículo 9101 al 9510 estructurados en cinco Secciones dedicadas al derecho al cumplimiento, derecho a suspender el cumplimiento, resolución del contrato, reducción del precio, y daños y perjuicios.
Díez-Picazo, Roca Trías y Morales Moreno (Los Principios del Derecho Europeo de los Contratos, Civitas, 2003, págs. 76 a 79) se hacen eco de los beneficios que la doctrina espera de estos Principios: facilitación del comercio transfronterizo, reforzamiento del mercado único, creación de una infraestructura técnica de Derecho Comunitario en materia de contratos, un puente entre el Civil Law y el Common Law, quieren ser los fundamentos o los cimientos de la futura legislación europea, y pretenden ser una moderna formulación de la lex mercatoria o sea unos principios generales en materia contractual.
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Según Schulte-Nölkel (Principios, definiciones y reglas de un Derecho Civil europeo: El Marco Común de Referencia (DCFR), coordinadora JEREZ DELGADO, C., Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2015, pág. 28) la principal función del Marco Común de Referencia es lo que su nombre indica: un intento de formular un marco común de referencia en amplias áreas del Derecho Privado europeo. Está llamado a constituir propiedad común de abogados en Europa y más allá cuanto traten de la ley, sea nacional o europea. El DCFR debería conocerse por todos los abogados en contacto con el Derecho en Europa. Carece de autoridad en sentido estricto como ley aplicable. Puede...
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