Presupuestos procesales

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas43-44

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1º.- Jurisdicción: Facultad potencial de un órgano judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Potestad conferida con carácter exclusivo a los Juzgados y Tribunales para resolver los conflictos intersubjetivos en un proceso mediante la aplicación del ordenamiento jurídico, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Inmunidad de los miembros de los Cuerpos Diplomáticos según los Convenios de Viena de 1961 y 1963. Es improrrogable. Apreciación de oficio y a instancia de parte mediante declinatoria o recurso extraordinario por infracción procesal (arts. 39, 63 y 469.1.1º LEC). Competencia internacional como atribución de jurisdicción a los órganos judiciales españoles para el conocimiento de asuntos que tienen conexión con elementos extranjeros con base en el art. 22 LOPJ, y, Tratados de Bruselas de 1968 y de Lugano de 1988.

Convenios sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales: Bilaterales (Suiza 1896, Francia 1969, etc) y multilaterales (Bruselas 1968 y Lugano 1988).

2º.- Competencia: Facultad de un órgano judicial para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en un determinado asunto con preferencia sobre los demás (objetiva por la naturaleza o cuantía de la pretensión, territorial por la conexión del asunto o pretensión con el territorio y funcional por el grado del órgano judicial que debe conocer de cada acto o fase del proceso). Predeterminación legal del Juez en todos los órdenes jurisdiccionales como garantía institucional y derecho del justiciable. Necesidad de reparto cuando resultan competentes varios órganos judiciales unipersonales por existir varios del mismo grado en el territorio o por existir varias secciones en el órgano judicial colegiado competente. Cabe la sumisión con base en los arts. 55 y 56 LEC en la competencia judicial civil y se establecen fueros especiales, y, es improrrogable la competencia judicial penal (apreciación de oficio cuando se establecen reglas imperativas).

3º.- Capacidad: Capacidad para ser parte o general requerida por el derecho para ser sujeto de derechos y obligaciones, y, capacidad procesal o capacidad de obrar procesal o específica requerida por el derecho para comparecer en juicio o ser sujeto de una relación jurídico-procesal. Apreciación de oficio de la capacidad para ser parte y de la capacidad procesal, y, alegación por el demandado de su falta. Indican en abstracto que personas pueden comparecer y actuar en un proceso. Cuestiones incidentales de previo...

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