Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras modificaciones en materia de IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

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Este año se ha pretendido incorporar en la Ley de Presupuestos, en el ámbito fiscal, únicamente aquellos aspectos de vigencia anual a los que se remiten las leyes sustantivas de los diferentes tributos.

Los principales cambios recientemente introducidos en nuestro ordenamiento fiscal vinieron determinados por la aprobación a finales de 2006 de la Leyes 35/2006, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y de la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Ya en 2007 cabe destacar la aparición de la Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, y de los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, que aprueban el nuevo Plan General de Contabilidad y el aplicable a las PYMES. También resaltamos la publicación del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección.

En este Boletín se describen las principales disposiciones de contenido tributario de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y también las novedades del Real Decreto 1757/2007 por el que se modifica parcialmente el Reglamento del IRPF, que se ha publicado el 31 de diciembre de 2007. A título enunciativo, destacamos las siguientes:

- En el del Impuesto sobre Sociedades, se actualizan los coeficientes correctores aplicables en la transmisión de inmuebles y se mantienen para 2008 los criterios de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto (no obstante, la reducción de los tipos hacen que, en la modalidad de cálculo que parte de la base imponible, el porcentaje de los pagos fraccionados también se reduzca).

- En lo que se refiere al IRPF:

Se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles aplicables en caso de transmisión de dichos elementos; se deflacta la tarifa del Impuesto (en un 2%) y se incrementan (también en un 2%) los importes de los mínimos personal y familiar de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de las actividades económicas (aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario).

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En paralelo, el Real Decreto 1757/2007 actualiza las cuantías por debajo de las que no hay que practicar retenciones o ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y la escala general de retenciones.

Se establece una nueva deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual, para los arrendatarios de viviendas que perciban ingresos brutos inferiores a 24.020 euros anuales. Esta deducción se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.

En sentido contrario, no se ha aprobado para 2007 la deducción que tradicionalmente se establecía por alquiler de vivienda habitual con contratos anteriores al 24 de abril de 1998.

Se regula un régimen de compensación por el perjuicio que supone la vigente Ley del IRPF (respecto a la vigente hasta 31 de diciembre de 2006) para (a) los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y para (b) los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años (cuyos instrumentos financieros o seguros hubieran sido contratados antes de dicha fecha).

Tampoco se ha aprobado para 2007 la compensación que se fijaba en las últimas Leyes de Presupuestos para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998.

- En relación con otros impuestos, resalta la eliminación de la regla especial de nacimiento del derecho a deducir el IVA soportado, aplicable hasta ahora a las importaciones.

- Por último, en la Ley de Presupuestos se declaran como acontecimientos de excepcional interés público, con el consiguiente efecto fiscal, el "Año Jubilar de Guadalupe con motivo del centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad 2007", la "33ª Copa América", la celebración de "Guadalquivir Río de Historia" y la "Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812".

1. Impuesto sobre sociedades
1. 1 Coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2008

La Ley de Presupuestos ha aprobado los coeficientes de corrección monetaria que han de aplicarse para calcular el importe de la renta que debe integrarse en la base imponible, como consecuencia de las transmisiones de inmuebles que tengan lugar en los periodos impositivos que se inicien en el año 2008.

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Los nuevos coeficientes son los siguientes:

Coeficiente
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,1967
En el ejercicio 1984 1,9946
En el ejercicio 1985 1,8421
En el ejercicio 1986 1,7342
En el ejercicio 1987 1,6521
En el ejercicio 1988 1,5783
En el ejercicio 1989 1,5095
En el ejercicio 1990 1,4504
En el ejercicio 1991 1,4008
En el ejercicio 1992 1,3698
En el ejercicio 1993 1,3519
En el ejercicio 1994 1,3275
En el ejercicio 1995 1,2744
En el ejercicio 1996 1,2137
En el ejercicio 1997 1,1866
En el ejercicio 1998 1,1712
En el ejercicio 1999 1,1631
En el ejercicio 2000 1,1572
En el ejercicio 2001 1,1334
En el ejercicio 2002 1,1197
En el ejercicio 2003 1,1008
En el ejercicio 2004 1,0902
En el ejercicio 2005 1,0758
En el ejercicio 2006 1,0547
En el ejercicio 2007 1,0320
En el ejercicio 2008 1,0000

La nueva Ley de Presupuestos reitera las reglas contenidas en normas precedentes para realizar el cálculo de la plusvalía gravable en el caso de transmisiones de elementos que hubiesen sido actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (básicamente consistentes en no tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de la actualización).

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1. 2 Pagos fraccionados

El cálculo de los pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto para los períodos impositivos que se inicien durante 2008 se realizará siguiendo los mismos criterios vigentes para los ejercicios iniciados en 2007.

Recordemos que estos pagos han de realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año y calcularse de la siguiente manera:

- En lo que respecta a la modalidad de pago fraccionado que toma como base la cuota íntegra (minorada en todas las deducciones y bonificaciones que sean de aplicación al sujeto pasivo y las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes) del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, el porcentaje a aplicar sobre la base es del 18%.

- Para la modalidad que parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Según lo anterior, si la entidad tributa al tipo general del 30%, (aplicable para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008) el pago a cuenta será del 21%.

Se permite deducir de la cuota resultante no sólo las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados correspondientes al período impositivo, sino también las bonificaciones que le fueran de aplicación al sujeto pasivo (bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por actividades exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales, de libros, fascículos, etc. y otras), pero no las deducciones.

Esta modalidad de cálculo del pago fraccionado continúa siendo obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2008.

2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
2. 1 Salario medio anual del conjunto de los declarantes

El Real Decreto 1757/2007 actualiza el salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF hasta los 22.100 euros. Esta magnitud sirve de base para el cálculo del límite sobre el que se aplica la reducción del 40% sobre los rendimientos del trabajo irregulares derivados del ejercicio de opciones sobre acciones.

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2. 2 Coeficientes de actualización del valor de adquisición (para las transmisiones de inmuebles en 2008)

Los coeficientes de actualización del valor de adquisición que han de aplicarse (siguiendo las mismas reglas que en los ejercicios anteriores), para calcular la ganancia o pérdida...

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