Los presupuestos generales del concurso

AutorTeresa Ramos Ibós
Cargo del AutorJuez

1. Presupuesto subjetivo

  1. Persona natural o jurídica

    Dispone el artículo 1,1 LC que la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor sea persona natural o jurídica. Se superan así los inconvenientes de la anterior regulación que articulaba una pluralidad de instrumentos dispersos en diversos textos legales. Esta importante novedad es fruto, por un lado, de la intención que abriga el legislador de unificar el procedimiento y, por otro lado, de la desaparición del carácter represivo de la insolvencia mercantil, tal como se pone de manifiesto en la exposición de motivos de la Ley.

    No obstante lo anterior, la propia exposición de motivos de la Ley Concursal indica también que esta unificación no impide el reconocimiento de especialidades respecto de los deudores comerciantes. Es el caso, por ejemplo, del deudor que está legalmente obligado a llevar contabilidad (art. 25 Cco) quien habrá de aportar junto con la solicitud los documentos a que se refiere el artículo 6,3 LC. En la misma línea cabría hacer referencia a las especialidades que para las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras prevé la Disposición adicional segunda de la Ley Concursal, que dispone para el supuesto de que el concursado fuera una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión participante en un sistema de pagos y de liquidación de valores o instrumentos financieros derivados, que el auto se notificará, en el mismo día de su fecha, al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al gestor de los sistemas a los que pertenezca la entidad afectada, en los términos previstos en la legislación especial a que se refiere la disposición adicional segunda (dicha disposición ha sido modificada por la disposición Adicional tercera de la Ley 36/2003 de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica).

    II. Concurso de la herencia

    El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente (art. 1, 2 LC). Por consiguiente puede ser declarada en concurso la herencia yacente y la herencia indivisa y no aceptada.

    III. Entidades que integran la organización territorial del Estado

    En virtud de lo dispuesto por el apartado tercero del artículo 1 de la Ley Concursal, no pueden ser declarados en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. No obstante, nada impide la...

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