Presupuestos para la aplicación de la LORPM

AutorConcepción Nieto Morales
Páginas18-24

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Los presupuestos para la aplicación de la LORPM aparecen recogidos en el apartado 1º del Art. 1, al decir que: esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes penales especiales.

Por consiguiente, dos son los presupuestos esenciales para la aplicación de la LORPM:

  1. - la comisión de un delito
    2º.- Su comisión por persona mayor de 14 y menor de 18 años.

4.1. - La infracción penal

El artículo 19 del Código Penal dispone:

“los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor".

El Art. 5.1 de la LORPM dispone que:

Los menores serán responsables con arreglo a esta Ley cuando hayan cometido los hechos a los que se refiere el artículo 1 y no concurra en ellos ninguna de las causas de exención o extinción de la responsabilidad criminal prevista en el vigente Código Penal.

El primer presupuesto será la comisión de un delito.

4.1.1. -El delito: elementos

Para la concepción dogmática, el delito es un comportamiento humano típico, antijurídico y culpable.

Pasamos a analizar brevemente estos elementos.

- Comportamiento humano. - Sólo es lícito prohibir penalmente comportamientos externos; no pensamientos, intenciones, o resolución de delinquir, que no hayan encontrado una suficiente exteriorización. El Derecho Penal es, pues, un Derecho Penal de acto (y no de autor).

El delito podrá cometerse por comisión (comportamiento activo) u omisión (ausencia del comportamiento esperado).

Ahora bien, para el derecho penal de ser un comportamiento socialmente relevante dependiente de la voluntad humana. Por tanto, la infracción penal se puede cometer de forma dolosa (intencional) o imprudente.

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La infracción imprudente se caracteriza por la ausencia de intención dirigida a la comisión del hecho delictivo, que se produce por la falta de diligencia. El comportamiento es, por tanto, voluntario, aunque no intencionalmente dirigido a realizar el delito.

Causas de exclusión. - No tendrán relevancia en la esfera penal aquellos comportamientos que están fuera del control del individuo, como acaece en los siguientes supuestos:

- En la Fuerza irresistible, de procedencia externa anulando la voluntad del agente, en cuanto que excluye la acción. (el que reciben un fuerte empujón y cae sobre otra persona causándole un daño físico).

- Los movimientos reflejos. - como puede ser una convulsión epiléptica. No son movimientos reflejos aquellos en los que participa la voluntad, aunque sea a pequeños intervalos.

- Los estados de inconsciencia, tales como el sueño o el sonambulismo.

- La Tipicidad. - Para que el comportamiento humano sea delictivo debe ser típico, es decir, debe estar descrito como conducta punible en el Código Penal o en Leyes Penales especiales

La remisión al Código Penal nos llevará al artículo 10 que nos dice que son delitos o faltas, “las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley
Por su parte, el Art. 12 del CP dispone que “Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley”.

- La Antijuridicidad. -La exigencia de la antijuridicidad requiere que exista una contradicción entre el comportamiento humano y lo prescrito por el ordenamiento jurídico.

El Código penal describe aquellos comportamientos que el legislador considera no deben realizar los ciudadanos, ahora bien, el Código Penal permite situaciones que, aunque se realice un hecho típico se considera perfectamente lícito y aprobado por el Código, son las llamadas causas de justificación de la conducta.

Estas conductas descritas en el Código Penal son: La legítima defensa (art. 20.4 CP), actuar en cumplimiento de un deber, oficio o cargo (art.20.7 CP) y el estado de necesidad (art 20.5 CP)

- La Culpabilidad o Reprochabilidad. Se trata en definitiva de la censura del actuar del agente por no adecuar su conducta a la norma cuando podía u debía hacerlo.

Para que el sujeto se considere culpable del hecho es preciso que concurran los siguientes presupuestos:

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a). - Que sea imputable. - consiste en la capacidad individual de comprensión de la ilicitud de los hechos y de actuar conforme a esa comprensión.

- Causas de inimputabilidad: la minoría de edad (sería el menor de 14 años), las alteraciones en la percepción (art 20.3 CP), las alteraciones psíquicas (art 20.1 CP), los estados de intoxicación y el síndrome de abstinencia (art 20.2CP). Cuando se considere al sujeto-menor inimputable por concurrir las circunstancias 1, 2, y 3 del art 20 del CP, nos dice el art 5.2 de la LORPM que...

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