Presupuesto objetivo de la solicitud de concurso

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

La Ley 16/22 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, regula en el titulo primero de su libro primero todo lo referente a la declaración del concurso, y subdivide luego en capítulos la regulación de los presupuestos, la legitimación, la declaración del concurso a solicitud del deudor y del acreedor y otros legitimados, para finalizar con la regulación del auto de declaración de concurso y de los concursos conexos.

Los presupuestos objetivos de la solicitud de concurso se regulan en el artículo 2 TRLC, procediendo la declaración de concurso en caso de insolvencia del deudor.

Contenido
  • 1 Presupuestos de la declaración de concurso
    • 1.1 Insolvencia actual: notas definidoras
    • 1.2 Distinción entre insolvencia y desbalance patrimonial
    • 1.3 Insolvencia inminente
    • 1.4 Hechos externos reveladores de insolvencia
    • 1.5 Pluralidad de acreedores
    • 1.6 Ver también
    • 1.7 Recursos adicionales
      • 1.7.1 En formularios
      • 1.7.2 En dosieres legislativos
      • 1.7.3 En webinars
    • 1.8 Legislación básica
    • 1.9 Legislación citada
Presupuestos de la declaración de concurso

El Capítulo I del Libro primero regula los presupuestos de la declaración del concurso, artículos 1 y 2, manteniendo la posición que ya ocupaban en la anterior Ley Concursal, ocupándose el primero de ellos del presupuesto subjetivo y el segundo del presupuesto objetivo.

Artículo 2. Presupuesto objetivo.
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.
2. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.
3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Bajo el epígrafe de presupuesto objetivo, lo que se regula en la Ley es la situación económica en que debe encontrarse un determinado deudor para que proceda su declaración en concurso.

La LC maneja aquí tres conceptos:

  • La insolvencia actual
  • La insolvencia inminente
  • Los hechos reveladores de la situación de insolvencia (art. 2.4)

Estos conceptos tienen especial trascendencia en función de quien sea el que solicite la declaración de concurso.

Si es el propio deudor afectado el que solicita el concurso, podrá basarse tanto en que se encuentra en situación de insolvencia actual como en situación de insolvencia inminente. La situación de insolvencia actual podrá probarla acreditando uno de los hechos establecidos en la Ley como reveladores de la situación de insolvencia (art. 2.4) o bien cualquier otro hecho u hechos distintos pero que demuestren que se encuentra en dicha situación.

Por el contrario, si es un acreedor o un socio personalmente responsable de las deudas sociales, quien presenta la solicitud de concurso no puede basar ésta en que el deudor está en situación de insolvencia inminente. Sólo podrá basar su solicitud de concurso en la existencia de una situación de insolvencia actual y además deberá probarlo acreditando que concurre uno de los hechos reveladores de la misma previstos en la Ley.

La ley –en materia de presupuesto objetivo- pone por tanto dos límites a la solicitud de concurso presentada por un acreedor o socio:

  • No se podrá declarar el concurso aunque se alegue y se pruebe que el deudor previsiblemente no va a poder cumplir con sus obligaciones en un futuro inmediato, que la ley fija ahora en un plazo de tres meses (insolvencia inminente).
  • No se podrá declarar el concurso si no se alega y se justifica (o se admite por el deudor) la efectiva concurrencia de uno de los hechos reveladores de la insolvencia actual de los previstos en la Ley.
Insolvencia actual: notas definidoras

La insolvencia definida por el art. 2 TRLC constituye una situación de hecho caracterizada por la imposibilidad de satisfacer de modo regular las obligaciones vencidas y exigibles y esta situación será incompatible con la existencia de un balance saneado si, al mismo tiempo, la sociedad carece de la necesaria liquidez para atender aquellas.

La insolvencia, pues, puede provenir, bien de la imposibilidad de cumplir por carecer de bienes suficientes con los que hacer frente a las deudas, bien por la falta de liquidez, a pesar de disponer de tales bienes o bien porque se den ambas circunstancias.

También debe apercibirse que el precepto (art 2.3 TRLC) se refiere tanto al cumplimiento regular como al puntual de las obligaciones.

A sensu contrario, se considera irregular el cumplimiento realizado a costa de un sobreendeudameinto que aumenta el pasivo o de una anormal liquidación del activo. La clave de la cuestión se sitúa en el término regularmente, que ha de ser entendido como acudiendo a medios ordinarios de mercado ya sea de financiación o de consecución de activos o liquidez para hacer frente a la deuda.

Distinción entre insolvencia y desbalance patrimonial

Debe de evitarse la confusión de identificar la situación de insolvencia con la de desbalance patrimonial. La insolvencia no se identifica con el desbalance patrimonial, dado que el activo del deudor puede ser inferior al pasivo y, sin embargo, poder estar cumpliendo el deudor con sus obligaciones, ya sea porque esta recibiendo dinero a crédito, ya sea por otros medios; a su vez, se puede dar el caso contrario, es decir, un balance positivo y, sin embargo, por razones de falta de liquidez, la deudora sea incapaz de atender sus pagos, lo que determinaría una insolvencia actual.

Insolvencia inminente

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