El presupuesto objetivo y los estímulos a la anticipación temporal del concurso

AutorEmilio González Bilbao
CargoAbogado. Prof. Derecho Concursal Universidad de Deusto

Objetivo del presente trabajo. Contextualización. 1.- Anticipación temporal del concurso. 1.1.- Estímulos directos al acreedor. + Prohibición de presentar propuesta anticipada de convenio. + Presunción iuris tantum de dolo o culpa grave. + Riesgo de concurso necesario. 1.2.- Estímulos a los acreedores. + Consideración de crédito privilegiado de una cuarta parte del crédito instante. + Nombramiento de administrador concursal al acreedor instante. + Resarcimiento de costas del inicio de concurso necesario. + Posibilidad de recobro del crédito en trámite de declaración de concurso necesario. 2.- Presupuesto objetivo general: la insolvencia. 2.1.- Insolvencia inminente. 2.2.- Insolvencia actual. 2.3.- Insolvencia cualificada. 2.4.- Correspondencia temporal del conocimiento de la insolvencia

OBJETIVO DEL PRESENTE TRABAJO.-

El presupuesto objetivo determina el momento de inicio de un procedimiento concursal. La fijación de un momento preciso sólo es posible en aquellos procedimientos concursales con una finalidad única, lo que no ocurre en el nuevo procedimiento de concurso dispuesto en la nueva Ley Concursal.

Se establece un nuevo presupuesto objetivo en la Ley Concursal con diversas formulaciones, en atención a la diferente legitimación, situación de insolvencia y conocimiento de la misma por los posibles interesados. Además, el legislador estimula el inicio temprano del procedimiento de concurso para contar con una mayor “maniobrabilidad” a la hora de lograr soluciones a la crisis. Este artículo no pretende desarrollar de una manera dogmática el presupuesto objetivo de la insolvencia ni las formulaciones mencionadas. Únicamente se presenta el estado de la cuestión y las medidas que el legislador dispone para que el deudor acepte voluntariamente el inicio del concurso y evite los problemas y responsabilidades que una omisión o demora en su actuación pueda producir.

En el caso de concurso culpable, derivado de una liquidación, nace el mecanismo de la responsabilidad personal de los administradores, de hecho o de derecho, o de quienes lo hubieran sido en los dos últimos años anteriores a la declaración de concurso al pago total o parcial del pasivo no satisfecho.

En primer lugar, se realiza una ubicación del tema en el contexto concursal, para analizar los estímulos del legislador para anticipar el inicio del concurso y el presupuesto de la insolvencia en su formulación de inminente, actual y cualificada, así como de la correspondencia con su legitimación voluntaria o necesaria.

CONTEXTUALIZACIÓN.-

· Peligro de un momento tardío en el inicio del concurso: una llegada tardía del deudor al procedimiento de concurso puede significar que llegue en un estado lamentable. Queremos decir que llegue al concurso en una situación de insolvencia severa y sin posibilidad de recuperación. En tal caso, el concurso servirá únicamente para dar cauce a la liquidación de la empresa ya casi desmantelada. Por tanto, el

concurso será un procedimiento de liquidación para aquellos empresarios que lleguen tarde a la búsqueda de una solución a la crisis.

· Llegada temprana del deudor al concurso y mejora de soluciones: por el contrario, si el deudor acude voluntariamente cuando la insolvencia presenta sus primeros síntomas sin sufrir un deterioro largo en su configuración patrimonial, el deudor podrá llegar al concurso y arbitrar soluciones con sus acreedores en orden a la continuación de la empresa, e incluso la cesión a un tercero de la misma, si fuera el caso. Lo que sí está claro es que la llegada temprana al inicio del concurso supone una mayor fortaleza del deudor y la posibilidad de arbitrar mejores soluciones a la crisis, lo que no ocurre con una llegada tardía.

· Estímulos de anticipación temporal del concurso: consciente de la necesidad de arbitrar soluciones tempranas a la crisis del deudor, el legislador trata de estimular al propio deudor y a terceros con el fin de ofrecer un marco más positivo de soluciones a la crisis. Así, lo normal es que el deudor, voluntariamente, inicie un procedimiento de crisis ante una situación de insolvencia previsible. Cuando esa insolvencia ya es real, el legislador no quiere que se llegue a la degeneración empresarial. En tal caso, lo normal es que se imponga un deber al deudor para que inicie el...

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