LEY 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la elaboración y contenido de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Ley de Presupuesto es una norma que no sólo refleja el conjunto de todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos, Instituciones y Empresas durante el período de un año, sino también, es el instrumento de desarrollo de la actividad económica en Andalucía, de acuerdo con las bases de ordenación de la actuación económica general del Estado.

En el momento de presentar estos Presupuestos, el Gobierno de la Nación ya ha hecho públicas las previsiones macroeconómicas para 1991, que están muy condicionadas por los recientes acontecimientos internacionales y por los desequilibrios que presenta actualmente la economía española.

Ante las medidas presupuestarias de corte restrictivo, adoptadas por la Administración Central, resulta necesario asumir esta nueva situación, caracterizada por un menor ritmo de crecimiento.

No obstante, el gasto en infraestructuras, educación y sanidad mantienen una línea de crecimiento adecuada a las necesidades de la Comunidad Autónoma.

En el Estado de Gastos, figuran créditos para hacer frente a los compromisos de infraestructura derivados de la Exposición Universal Sevilla 1992, así como también para la puesta en marcha de la Sociedad que se responsabiliza del Campeonato Mundial de Esquí Alpino Granada

1995.

Del contenido del Texto Articulado de la Ley, cabe resaltar los siguientes aspectos:

La incorporación de los presupuestos y programas de actuación, inversión y financiación de las siguientes Empresas Públicas: Pabellón de Andalucía, S.A.; Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.; Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones de Turismo Juvenil, S.A. y Orquesta de Sevilla, S.A. Todas ellas constituidas para las finalidades previstas en el artículo 68 del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, siguiendo en la línea de reordenación y racionalización, se integra el Instituto Andaluz de Salud Mental en el sistema general de salud, único e integrado para toda Andalucía.

Destaca, por su importancia, la modificación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de adecuarla a las cambiantes necesidades del desarrollo de la actividad administrativa, sin afectar a la eficacia del control que respecto de cada materia debe exigirse. Por ello, se incorporan a la citada Ley aquellos preceptos que, de modo reiterado, han ido figurando en anteriores Leyes del Presupuesto.

Respecto de los gastos de personal, siguiendo las directrices marcadas por el Estado, se prevé un incremento de las retribuciones del 6,26 por ciento, que garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo.

El Presidente de la Junta de Andalucía y los Consejeros incrementan sus retribuciones en el 6,26 por ciento, es decir, igual cuantía que la establecida para los empleados públicos, figurando la cantidad total anual, referida a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias. El incremento y régimen retributivo de los restantes Altos Cargos será el establecido con carácter general para los funcionarios en la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Esta homologación debe considerarse como un acercamiento al sistema retributivo establecido por la Administración Central para los Altos Cargos. Lo que supone un primer paso para la equiparación total de las retribuciones, conforme a la equivalencia de las responsabilidades que se determine.

En cuanto al personal interino, por primera vez, percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas del Cuerpo que tenga asignado el puesto de trabajo ocupado.

Mención especial merece la no inclusión en el articulado de la Ley de la casi totalidad de aquellos preceptos que, en materia de gestión presupuestaria, venían referidos a la contratación administrativa, con objeto de seguir la misma línea marcada en la Ley de Contratos del Estado.

Por último, destacar que el incremento de los créditos asignados en el Estado de Gastos al Plan de Cooperación Municipal sobrepasa el crecimiento medio del Presupuesto de la Comunidad. Significando, por tanto, una ayuda importante en la gestión de los Ayuntamientos y Diputaciones del territorio andaluz, que contribuye al desarrollo de la política y al cumplimiento de los objetivos globales del Gobierno de la Comunidad.

TITULO PRIMERO Artículo primero

De los créditos iniciales y su modificación

Artículo primero

Créditos iniciales y su financiación

Uno. Se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1991, integrado por:

TITULO III Artículos decimoctavo a vigésimo segundo

De la gestión presupuestaria

Artículo decimoctavo

De la contratación

El importe máximo de la adquisición de suministros menores, a que hace referencia el artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado, queda fijado en un millón de pesetas para el ejercicio de 1991.

Artículo decimonoveno

De las subvenciones

Uno. Los programas de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, y no podrán en ningún caso afectar al comercio entre los Estados Miembros de las Comunidades Europeas, ni al cumplimiento de la normativa reguladora de la competencia que afecta tanto a empresas públicas como privadas. Dos. Al margen de las normas generales que pueda dictar el Consejo de Gobierno, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión. Tales normas habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contener, como mínimo, la indicación precisa de los siguientes extremos:

  1. Obra, servicio o, en general, finalidad de interés público que justifica el otorgamiento de la subvención.

  2. Requisitos que han de acreditar los interesados para optar a la subvención y plazo para presentar las correspondientes solicitudes.

  3. Justificación que haya de darse del empleo de la subvención.

Tres. Podrán otorgarse subvenciones nominativas o específicas por razón de su objeto, en las que sólo se podrá obviar la concurrencia cuando se demuestre su imposibilidad.

Cuatro. Todos los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser motivados, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que la justifica. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de las Consejerías respectivas y sus órganos periféricos.

Cinco. Los créditos comprendidos en los artículos 46 y 76 de los estados de gastos, relativos al Plan de Cooperación Municipal, se ejecutarán con arreglo a lo previsto en los números anteriores; las normas reguladoras de la concesión de estas subvenciones que dicten las Consejerías, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y habrán de entrar en vigor antes de la tramitación de los expedientes de gastos a que se refieran. En el acuerdo de concesión se hará constar expresamente la disposición a cuyo amparo se hubieren otorgado o su carácter de específica o de asignación nominativa en el Presupuesto.

Seis. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán, sin perjuicio del momento de su concesión y pago, dentro del mes siguiente al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por el titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas. Siete. Todas las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán sometidas a los procedimientos de control e inspección previstos en las disposiciones vigentes. Cuando con ocasión de tales inspecciones o en la justificación ordinaria de cada expediente de subvención se detecte cualquier irregularidad, la Consejería competente por razón de la materia procederá a la inmediata exigencia de las responsabilidades procedentes.

Ocho. El uso de cada subvención deberá ser justificado. Por tal justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos de pago, o sus copias justificadas, que acrediten la aplicación real de las subvenciones a la finalidad para la que se concedió.

Artículo vigésimo

Presupuestos de las Universidades competencia de la Junta de Andalucía

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratados docentes de las Universidades, sin incluir trienios ni Seguridad Social, por los siguientes importes expresados en miles de pesetas:

UNIVERSIDAD PERSONAL PERSONAL NO TOTAL

DOCENTE FUNCIONARIO DOCENTE

Y CONTRATADO FUNCIONARIO

Cádiz 2.155.415 503.494 2.658.909

Córdoba 2.755.509 435.058 3.190.567

Granada 7.785.580 943.504 8.729.084

Málaga 2.916.818 451.109 3.367.927

Sevilla 7.552.906 1.300.925 8.853.831

Total 23.166.228 3.634.090 26.800.318

Dos. Las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ampliar sus gastos de personal en función de la distribución que del crédito 18.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo vigésimo primero

Limitación del gasto público

Uno. Durante el ejercicio de 1991, las iniciativas legislativas o ejecutivas que se tramiten no podrán comportar crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.

Dos. Todo Anteproyecto de Ley o Proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno, Convenio o de disposición administrativa cuya aplicación pueda suponer un incremento de gasto, será documentado con una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución. La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, informará preceptivamente estos proyectos.

Artículo vigésimo segundo

Créditos afectados por tasas y otros ingresos

Con cargo a créditos figurados en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas liquidadas por los mismos, sólo podrán autorizarse gastos en la medida en que se vayan recaudando tasas y otros ingresos, y en la cuantía que estén financiados por dichos conceptos de ingresos. La determinación de la recaudación del último trimestre del ejercicio podrá ser sustituida por la del mismo período del ejercicio anterior.

A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y sus créditos cuya disponibilidad queda afectada por lo dispuesto en el párrafo anterior.

TITULO IV Artículos vigésimo tercero a vigésimo sexto

De las operaciones financieras

Artículo vigésimo tercero

De los Avales

Uno. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio de 1991 por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales, Organismos Autónomos e Instituciones que revistan especial interés para la Comunidad, no podrá exceder de tres mil quinientos millones de pesetas (3.500.000.000 de pesetas). Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al diez por ciento de la citada cuantía global.

Dos. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el período de 1991 a sus Empresas Públicas, por operaciones de crédito y endeudamiento, hasta un importe máximo de cuatro mil quinientos millones de pesetas (4.500.000.000 de pesetas). Tres. Durante el ejercicio de 1991, el importe máximo de los avales a prestar por el Instituto de Fomento de Andalucía, bien directamente o a través de sus Sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de dos mil millones de pesetas (2.000.000.000 de pesetas). Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al quince por ciento de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa garantías que superen el veinticinco por ciento del importe consignado en este punto. Cuatro. Se autoriza la concesión de aval, en garantía de operaciones de crédito, al Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla, por un importe de mil setecientos cuatro millones novecientas una mil pesetas (1.704.901.000 pesetas), y con destino a la financiación de las obras de construcción de dicho palacio. Las condiciones serán las fijadas en la escritura de 13 de marzo de 1989 realizada con el Banco Hipotecario de España.

Cinco. La autorización de los avales contemplados en los números uno, dos y cuatro anteriores corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo vigésimo cuarto

Anticipos a Corporaciones Locales

La Consejería de Economía y Hacienda podrá efectuar pagos anticipados de Tesorería a las Corporaciones Locales, a cuenta de recursos que hayan de percibir dentro del ejercicio y con cargo a este Presupuesto por participación en tributos del Estado. El importe de los anticipos se determinará en función de las cantidades percibidas en años anteriores, su evolución prevista y la posible afección de estos recursos en garantía de préstamos u otras obligaciones. Su amortización mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reembolsado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

Artículo vigésimo quinto

De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito

Se autoriza, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno, a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento.

Uno. Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, hasta el límite de ciento treinta mil millones de pesetas (130.000.000.000 de pesetas) previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1991 ó 1992 en función de las necesidades de Tesorería. Dos. Solicitar de la Administración Central anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía, cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de Tesorería.

Tres. Acordar la realización de operaciones de crédito hasta un límite máximo de sesenta mil millones de pesetas (60.000.000.000 de pesetas), por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Cuatro. Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y a emitir obligaciones o títulos similares en los términos del artículo quinto de la Ley 3/1987, de 13 de abril de creación del mismo y por una cifra total de dos mil quinientos millones de pesetas (2.500.000.000 de pesetas). Cinco. Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas y privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, apartado e), de sus Estatutos Sociales, aprobados por Decreto 262/1985, de 18 de diciembre, por una cifra total de cinco mil quinientos millones de pesetas (5.500.000.000 de pesetas).

Artículo vigésimo sexto

Del endeudamiento

Uno. Se incorpora al artículo 62 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía el número tres siguiente:

"Artículo 62

3. De oficio, la Consejería de Economía y Hacienda reconocerá los derechos en el Presupuesto de Ingresos por dicho límite máximo, siempre que la autorización posibilite realizar la emisión en un plazo superior a un año".

Dos. Como consecuencia de lo dispuesto en el número anterior, el actual número tercero del artículo 62 de la citada Ley pasará a ser el número cuarto.

TITULO V Artículo vigésimo séptimo

De las normas tributarias

Artículo vigésimo séptimo

Tasas

Se elevan para 1991 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Autonómica hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno punto cero cinco a la cuantía exigible en 1990, salvo la cuantía de las tasas 01.01, 15.05 y 18.01 recogidas en el anexo.

TITULO VI Artículos vigésimo octavo a trigésimo

Del traspaso de servicios entre la Comunidad

Autónoma de Andalucía y las

Diputaciones Provinciales de su territorio

Artículo vigésimo octavo

Atribución y delegación de competencias a las Diputaciones Provinciales

Uno. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas, transfiriendo los créditos procedentes a favor de las Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en los correspondientes Decretos de traspaso de servicios a que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley

11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

Dos. En los supuestos no contemplados en el número anterior, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoración de créditos inherentes al traspaso de servicios a las Diputaciones Provinciales. Tres. En los traspasos de los servicios por delegación de competencias a Diputaciones Provinciales, se aplicarán las mismas normas de los números anteriores.

Artículo vigésimo noveno

Asunción de nuevas competencias

El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los Decretos aprobatorios de traspaso de competencias de una Diputación Provincial del territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, una vez se realice la asunción material de los correspondientes servicios.

Artículo trigésimo

Abono de liquidación

Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de Andalucía a Diputaciones Provinciales de su territorio, y viceversa, derivadas del traspaso de servicios previstos en su Ley reguladora, se determinarán mediante liquidaciones trimestrales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, para su compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades, derivados del traspaso de servicios que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes siguiente al trimestre de referencia.

TITULO VII Artículo trigésimo primero

De la información al Parlamento de Andalucía

Artículo trigésimo primero

Información al Parlamento de Andalucía

Uno. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía:

  1. Relación de los expedientes tramitados en los que se haya autorizado la contratación directa de proyectos de obras. En la relación se consignará individualmente el nombre del contratista y la cuantía de los contratos.

  2. Relación de los gastos de inversiones reales aprobadas y de las autorizaciones para contratar, por importe superior a dos mil millones de pesetas.

  3. Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

  4. Relación de la situación presupuestaria de las actuaciones que afecten a la ejecución del Plan Forestal Andaluz, conforme a los apartados señalados en el mismo.

Dos. El Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía de las modificaciones que se produzcan en los proyectos incluidos en el anexo de inversiones, así como de las que se deriven de los traspasos de servicios a que se refiere el Título VI de esta Ley.

Tres. Asimismo, y por conducto del Consejero de Economía y Hacienda, se dará inmediato traslado a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía de cualquier acuerdo de emisión de Deuda Pública que se adopte en el ejercicio, especificando la cuantía de la Deuda y las condiciones de amortización.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, a actualizar, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad, la regulación del depósito obligatorio de las fianzas de arrendamiento de viviendas y locales de negocio, así como de los suministros y servicios complementarios de los mismos, determinando los distintos supuestos de contratos de arrendamientos, suministros y servicios complementarios y las cuantías de los depósitos.

Dos. El incumplimiento de dicho régimen llevará aparejada las sanciones siguientes:

  1. La falta de constitución del depósito en los plazos establecidos, multas de hasta el cien por cien del importe del mismo.

  2. En casos de reincidencia o notoria mala fe, multa del tanto al triplo de la cantidad exigida y no depositada.

  3. La resistencia, negativa u obstrucción a la labor de la inspección, multas de veinte mil a doscientas mil pesetas.

    Segunda

    La Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) podrá ceder a la Consejería de Obras Públicas y Transportes suelo urbano para fines residenciales, con destino a la construcción de viviendas de promoción pública.

    Asimismo, dicha Consejería podrá adscribir a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía bienes inmuebles complementarios de las viviendas para su gestión patrimonial.

    Tercera

    Uno. En los proyectos de obras de infraestructura hidráulica, portuarias y comunicaciones, aprobados o que se aprueben, financiados con cargo a los créditos de inversión del presente ejercicio, se entenderá implícita la declaración de utilidad pública de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición de servidumbres.

    Dos. La declaración de utilidad pública se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que pudieran aprobarse posteriormente. Tres. A los efectos indicados en los números anteriores, los proyectos de obras y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones y otros bienes o derechos que se estima preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquéllas.

    Cuarta

    En aplicación del artículo 41.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar los créditos del ejercicio corriente a los que excepcionalmente puede imputarse el pago de obligaciones reconocidas o generadas en ejercicios anteriores; entendiéndose por tales créditos los que figuran en el Estado de Gastos del Presupuesto, así como los que fuesen incorporados a los mismos por modificaciones de crédito.

    Quinta

    Corresponde a los titulares de las distintas Consejerías dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones financiadas en los estados de gastos de las secciones presupuestarias a su cargo, en todo aquello que no esté expresamente atribuido a otro órgano.

    A estos efectos, el Consejero de Economía y Hacienda, como órgano competente en la gestión del gasto de la Sección denominada "Gastos de Diversas Consejerías", dictará las disposiciones necesarias a tal fin.

    Sexta

    El personal que manteniendo una relación de servicio permanente con alguna Administración Pública sea designado para ocupar un cargo por el cual quede excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 3 de la misma, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en su puesto de trabajo de la Administración de origen.

    Séptima

    Se incorpora al artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el número tres siguiente:

    "Artículo 85.3

  4. En sustitución de la intervención previa prevista en el presente Título, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecer el sometimiento a control financiero permanente de determinados órganos o servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

  5. Por la Intervención General de la Junta de Andalucía se establecerán las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, una vez adoptado el Acuerdo a que se refiere el apartado anterior.

  6. A los efectos de lo dispuesto en el presente número, se entiende por control financiero permanente el control regular posterior sobre la totalidad de las operaciones de contenido económico del ente sujeto al mismo, con un triple objetivo:

    - Comprobación del cumplimiento de la legalidad y de las normas y directrices de aplicación.

    - En su caso, examen de las cuentas anuales, con objeto de emitir un dictamen sobre si las mismas se gestionan y presentan de acuerdo con los principios, criterios y normas contables aplicables al efecto.

    - Examen y juicio crítico sobre la gestión de los programas asignados al ente y organismo sujeto a control, con objeto de verificar si su ejecución se ha desarrollado en forma económica, eficaz y eficiente."

    Octava

    El apartado a) del artículo 96 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará redactado del siguiente modo:

    "Artículo 96

  7. Una memoria que resalte las variables más significativas de la Cuenta, en especial de los gastos e ingresos."

    Novena

    La concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Junta de Andalucía se efectuará con cargo a los créditos y dentro de las dotaciones que figuran para este fin en el Estado de Gastos. Los haberes de referencia para el cálculo de los anticipos reintegrables serán las retribuciones líquidas mensuales que perciba el solicitante de los mismos.

    El procedimiento a seguir para la concesión de estos anticipos y préstamos se negociará con los representantes del personal al servicio de la Junta de Andalucía en los ámbitos que corresponda.

    Décima

    Por el Servicio Andaluz de Salud se asumen las competencias, funciones y recursos del Instituto Andaluz de Salud Mental, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final de la Ley 9/1984, de 3 de julio, por la que se crea el Instituto Andaluz de Salud Mental, y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

    Queda por tanto derogada la Ley 9/1984, de 3 de julio, por la que se crea el Instituto Andaluz de Salud Mental.

    Undécima

    Se faculta al Consejo de Gobierno para organizar demarcaciones territoriales que permitan la gestión unitaria de los recursos de un Area Hospitalaria y los correspondientes Distritos de Atención Primaria de Salud.

    Duodécima

    Se crea el "Campus Universitario de Ciencias de la Salud" con una dotación inicial de setenta millones de pesetas (70.000.000 de pesetas) que se distribuirán entre las distintas Consejerías con competencias en el mismo. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que detraiga dicha cantidad de la aplicación económica 31.01.226.07.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo décimo de esta Ley, será de aplicación para el año 1991 lo siguiente:

Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la misma, y hasta tanto no se disponga lo contrario en los Acuerdos del Consejo de Gobierno que aprueben dicha aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes a 1990, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 6,26 por ciento, a igualdad de puestos de trabajo, teniendo en cuenta que las retribuciones que tuvieran el carácter de absorbibles por mejoras o incrementos se regirán por su normativa específica hasta la adaptación al nuevo régimen retributivo.

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo decimotercero, número dos, de la presente Ley. Dos. Los complementos de dedicación exclusiva que se devenguen se abonarán con cargos a los créditos que para otras retribuciones complementarias se incluyan en los estados de gastos.

Tres. La aplicación del nuevo sistema retributivo a dichos funcionarios debe respetar los criterios de homogeneización del sistema en la utilización del mecanismo del complemento personal, de tal manera que en la determinación de las cuantías de los complementos personales y transitorios no tenga incidencia diferencial el ejercicio económico en que se aplique, mediante la actualización de los valores que deban servir de base para la determinación de dichos complementos.

Cuatro. A tal fin, y por lo que se refiere al tope máximo de incentivos que pueden computarse entre las retribuciones de un ejercicio a los efectos de generación de complementos personales y transitorios, quedan éstos fijados en las siguientes cuantías para 1991:

Indice Proporc. 10 Indice Proporc. 8 Restantes Indices

842.547 631.910 421.274

Segunda

No obstante lo dispuesto en el número 3 del artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la nueva redacción dada en el artículo segundo de la presente Ley, con carácter excepcional los créditos comprendidos en la Sección 18 "Educación y Ciencia", Servicio 03, Capítulo I "Gastos de personal", salvo los que se refieren al artículo 15, "Incentivos de personal", tendrán carácter vinculante, a nivel de artículo, con independencia del programa a que pertenezcan.

Tercera

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para regular, en la forma que corresponda, el abono a los empleados públicos de las diferencias retributivas que pudieran originarse por la aplicación de la revisión salarial por desviación del I.P.C., contemplada en el Acuerdo de Concertación Social suscrito entre la Junta de Andalucía y diversas Organizaciones Sindicales, de 26 de febrero de 1990, tanto en lo referente al ejercicio 1990, como a la consolidación para el ejercicio 1991.

Dos. La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar la ampliación de aquellas dotaciones de los créditos de personal que resulten insuficientes. En este supuesto, el mayor gasto podrá ser financiado con el aumento que origine en la participación en ingresos del Estado la aplicación del principio de Gasto Equivalente que establece el Sistema de Financiación de Comunidades Autónomas.

DISPOSICIONES FINALES Artículos segundo a 38

Primera

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, servicios y conceptos presupuestarios y para realizar las transferencias de crédito correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incrementos en los créditos del Presupuesto.

Segunda

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero competente en cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley, que entrará en vigor el día uno de enero de 1991.

ANEXO

TASA 01.01 DEL BOLETIN OFICIAL DE LA

JUNTA DE ANDALUCIA

1. Tasas por suscripciones al BOJA

Pts. IVA Pts. Tasa Pts.

  1. Anual 10.528 632 11.160

  2. Segundo, 3. y

    4. trimestre 7.896 474 8.370

  3. Segundo

    semestre 5.264 316 5.580

  4. Cuarto

    semestre 2.632 158 2.790

    2. Tasas por números sueltos

    Fascículos sueltos 90,30 5,70 100

    3. Tasas por Anuncios e inserciones

    190 pesetas la línea de un milímetro de altura con columna de dieciocho cíceros.

    TASA 15.05 POR ORDENACION DE TRANSPORTES

    MECANICOS POR CARRETERA

    1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado

    o modificación de las autorizaciones de

    transporte interior público discrecional y

    privado complementario. 2.500 Ptas.

    1.1 Otorgamiento o rehabilitación de la

    autorización. 2.000 Ptas.

    1.2 Prórroga, visado o modificación de la

    autorización. 2.500 Ptas.

    2. Otorgamiento o renovación de autorizaciones

    de transporte público regular de viajeros de

    uso especial. 2.500 ptas.

    3. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado

    o modificación de autorizaciones de agencia de

    transporte de mercancías, transitorio o

    almacenista-distribuidor.

    3.1 Otorgamiento o rehabilitación de

    autorizaciones de agencia de transporte de

    mercancías, de transitario o de

    almacenista-distribuidor. 5.000 Ptas.

    3.2 Otorgamiento o rehabilitación de

    autorizaciones de establecimientos de

    sucursales de agencia de transporte de

    mercancías, transitario o almacenista-

    distribuidor. 3.000 Ptas.

    3.3 Prórroga, visado o modificación de

    autorizaciones de agencia de transporte,

    transitario o almacenista-distribuidor. 2.500 Ptas.

    4. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado

    o modificación de autorizaciones de

    arrendamiento de vehículos con o sin conductor.

    4.1 Otorgamiento o rehabilitación de la

    autorización.

    4.1.1 De arrendamiento de vehículos con

    conductor. 2.500 Ptas.

    4.1.2 De arrendamiento de vehículos sin

    conductor. 2.000 Ptas.

    4.2 Prórroga, visado o modificación de la

    autorización.

    4.2.1 De arrendamiento de vehículos con

    conductor. 2.000 Ptas.

    4.2.2 De arrendamiento de vehículos sin

    conductor. 1.500 Ptas.

    5. Otorgamiento de autorizaciones especiales de

    circulación previstas en los artículos 220 a

    222 del Código de la Circulación. 2.500 Ptas.

    6. Reconocimiento de la capacitación profesional.

    6.1 Por cada modalidad de transporte o actividad

    auxiliar para la que se solicite el

    reconocimiento de la capacitación. 2.000 Ptas.

    7. Realización de las pruebas para la obtención

    del certificado de capacitación profesional.

    7.1 Por la presentación a las pruebas relativas

    a cada una de las modalidades de certificado. 2.000 Ptas.

    8. Expedición del certificado de capacitación

    profesional.

    8.1 Por cada modalidad de certificado. 2.000 Ptas.

    9. Por la expedición, control y tratamiento de la

    declaración de porte.

    9.1 Por cada declaración de porte que se expida. 145 Ptas.

    TASA 18.01 POR SERVICIOS ACADEMICOS

    ESCUELA DE CONSERV.ESCUELA

    IDIOMAS ARTE DRAMATICO Y

    DANZA

    Ptas. Ptas.

    5. Cursos monográficos

    5.1 (Por mes) 6.000 6.000

    Sevilla, 29 de diciembre de 1990

    MANUEL CHAVES GONZALEZ

    Presidente de la Junta de Andalucía

    JAIME MONTANER ROSELLO

    Consejero de Economía y Hacienda

    (Ver fascículos 3 de 4 y 4 de 4)

  5. El Estado de Ingresos y Gastos de la Junta de Andalucía.

  6. El Estado de Ingresos y Gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

  7. Los presupuestos y programas de actuación, inversión y financiación de las empresas de la Junta de Andalucía.

    Dos. En el estado de gastos de la Junta de Andalucía se conceden créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de un billón trescientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis millones trescientas seis mil pesetas (1.335.656.306.000 pesetas), cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

  8. Derechos económicos a liquidar en el ejercicio, estimados en un importe de un billón doscientos cinco mil seiscientos cincuenta y seis millones trescientas seis mil pesetas (1.205.656.306.000 pesetas).

  9. Operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo vigésimo quinto de esta Ley, por un importe de ciento treinta mil millones de pesetas (130.000.000.000 pesetas).

    Las transferencias procedentes del Presupuesto de la Seguridad Social para financiación de los servicios por ella traspasados, por un importe de trescientos ochenta y un mil cuatrocientas ochenta y un millones ochocientas ochenta y cinco mil pesetas (381.481.885.000 pesetas) están incluidas en el estado de ingresos. Asimismo, figuran en el estado de gastos las dotaciones al Servicio Andaluz de Salud para atender los servicios transferidos del Instituto Nacional de la Salud y los correspondientes a la integración en el citado Servicio del Instituto Andaluz de Salud Mental, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, en cumplimiento de lo preceptuado en la Disposición Final de la Ley 9/1984, de 3 de julio, por un importe de trescientos sesenta y nueve mil novecientos veintidós millones novecientas veintiuna mil pesetas (369.922.921.000 pesetas) y al Instituto Andaluz de Servicios Sociales para atender los servicios transferidos del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por un importe de once mil quinientas cincuenta y ocho millones novecientas sesenta y cuatro mil pesetas (11.558.964.000 pesetas).

    Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos a la Junta de Andalucía ascienden a nueve mil millones de pesetas (9.000.000.000 pesetas).

    Tres. Los estados de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo tienen el siguiente detalle:

    Organismo Ingresos Gastos

    Instituto de Estadística

    de Andalucía 452.788.000 452.788.000

    Instituto Andaluz de

    Administración Pública

    (IAAP) 297.583.000 297.583.000

    Instituto Andaluz de

    Reforma Agraria (IARA) 31.284.358.000 31.284.358.000

    Servicio Andaluz de Salud 412.435.447.000 412.435.447.000 (SAS)

    Instituto Andaluz de

    la Mujer (IAM) 1.206.580.000 1.206.580.000

    Instituto Andaluz de

    Servicios Sociales (IASS) 69.548.163.000 69.548.163.000

    Agencia de Medio Ambiente

    (AMA) 13.411.361.000 13.411.361.000

    Patronato de la Alhambra

    y Generalife 832.805.000 832.805.000

    Centro Andaluz de Arte

    Contemporáneo 81.000.000 81.000.000

    En el estado de gastos del Servicio Andaluz de Salud figuran los créditos necesarios para atender los servicios transferidos del Instituto Nacional de la Salud, por un importe de trescientos sesenta y nueve mil novecientos veintidós millones novecientas veintiuna mil pesetas (369.922.921.000 pesetas).

    Asimismo, en su estado de ingresos, figura dotación de la Junta de Andalucía por el mismo importe.

    En el estado de gastos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales figuran los créditos necesarios para atender los servicios transferidos del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por un importe de once mil quinientos cincuenta y ocho millones novecientas sesenta y cuatro mil pesetas (11.558.964.000 pesetas). Asimismo, en su estado de ingresos, figura dotación de la Junta de Andalucía por el mismo importe.

    Cuatro. Las dotaciones y recursos estimados de las empresas de la Junta de Andalucía son los que a continuación se detallan:

    Empresas de la Junta Dotaciones Recursos

    de Andalucía

    Empresa Pública de la Radio 23.571.096.000 23.571.096.000 y Televisión de Andalucía

    (RTVA)

    Pabellón de Andalucía, S.A. 2.031.000.000 2.031.000.000

    Instituto de Fomento de

    Andalucía 9.172.999.000 9.172.999.000

    Verificaciones Industriales

    de Andalucía, S.A. (VERIASA) 153.564.000 153.564.000

    Empresa Pública de Suelo

    de Andalucía (EPSA) 10.899.548.000 10.899.548.000

    Empresa Andaluza de

    Gestión de Tierras, S.A.

    (GETISA) 57.500.000 57.500.000

    Escuela Andaluza de Salud

    Pública (EASP) 504.692.000 504.692.000

    Centro Andaluz de Teatro,

    S.A. (CAT) 508.000.000 508.000.000

    Empresa Andaluza de Gestión

    de Instalaciones de Turismo

    Juvenil, S.A.

    (Intur-Jover, S.A.) 129.000.000 129.000.000

    Orquesta de Sevilla, S.A. 869.105.000 869.105.000

    Empresa de Gestión

    Medioambiental, S.A.

    (EGMSA) 1.846.874.000 1.846.874.000

Artículo segundo

Vinculación de los créditos

El artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 38

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.

2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo a su clasificación orgánica y económica, a nivel de concepto. Esta vinculación se extenderá a aquellos programas que se detallan en los estados de gastos. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

3. No obstante, los créditos comprendidos en el Capítulo I, "Gastos de Personal", salvo los que se refieren al artículo 15, "Incentivos al Rendimiento", y en el Capítulo II, "Gastos de Bienes Corrientes y Servicios", tendrán carácter vinculante a nivel del artículo dentro de cada programa; en todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en el estado de gastos, los créditos de atenciones protocolarias y representativas, los financiados con subvenciones finalistas y las subvenciones nominativas.

Las inversiones reales y las transferencias de capital tendrán carácter vinculante a nivel de concepto, salvo los proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) o por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que tendrán carácter vinculante al nivel en que figuren en el anexo de inversiones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

El grado de vinculación de los créditos no excusa su contabilización, que será el nivel en que figuren en los estados de gastos, y se extenderán al proyecto de las inversiones reales y transferencias de capital. A estos efectos, los proyectos de inversión incluidos en el "anexo de inversiones" se identificarán mediante el código de proyecto que en el mismo se le asigne por la Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización. En consecuencia, las modificaciones de los créditos de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos requerirán la asignación por la Consejería de Economía y Hacienda del código nuevo correspondiente.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números 1 y 2 tendrán la condición de ampliables, además de los supuestos enumerados en el artículo 47.2, aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio, los cuales serán siempre vinculantes con el nivel de desagregación que se detalla en los números anteriores."

Artículo tercero

Gastos plurianuales

El artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 39

1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto.

2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos siguientes:

  1. Inversiones y transferencias de capital.

  2. Contratos de suministros, de asistencia técnica y de arrendamiento de equipos, y servicios que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

  3. Arrendamientos de bienes inmuebles.

  4. Cargas financieras del endeudamiento.

  5. Subvenciones y ayudas.

  6. Concesión de préstamo para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.

  7. Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.

3. El número de ejercicios a los que puedan aplicarse los gastos referidos en los apartados a),b),e) y g) del número anterior no será superior a cuatro.

El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

4. Los compromisos a los que se refiere el número 2 del presente artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización".

Artículo cuarto

Transferencias de créditos

Uno. El artículo 45 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 45

1. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

  1. No afectarán a los créditos ampliables, a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni a los incrementados con suplementos.

  2. No minorarán créditos incrementados por transferencias, ni créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de ejercicios anteriores, salvo lo dispuesto en el artículo 47.4, ni los destinados a subvenciones nominativas.

  3. No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

    2. Las limitaciones previstas en el punto anterior no serán de aplicación:

  4. Cuando se trate de créditos modificados como consecuencia del ejercicio, por parte del Presidente de la Junta de Andalucía, de las competencias reconocidas en el número 4 del artículo 16 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

  5. Cuando la transferencia de crédito afecte a los conceptos que en los artículos 41, 45, 71 y 75 de la clasificación económica relacionan entre sí los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

  6. En las transferencias motivadas por adaptaciones técnicas que tengan origen en reorganizaciones administrativas o modificaciones de plantillas y las que afecten a créditos de personal.

  7. En las transferencias que tengan por objeto dotar el Programa de Provisión de Insuficiencias y Funciones no Clasificadas, de acuerdo con el artículo 48.1c) de esta Ley."

    Dos. Las limitaciones a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicarán teniendo en cuenta el nivel de vinculación de los créditos, tal como figuren en su clasificación orgánica, económica, funcional y por programas.

    Tres. No afectarán las limitaciones previstas en el artículo 45 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las transferencias derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de esta Ley.

Artículo quinto

Competencias de los titulares de las Consejerías

El artículo.culo 46 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 46

1. Los titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada competente en cada Consejería u Organismo Autónomo, las siguientes modificaciones presupuestarias en los créditos correspondientes a los servicios a su cargo:

  1. Transferencias entre créditos de un mismo programa correspondientes a un mismo o diferente servicio, cualquiera que sea el capítulo en que estén incluidos los créditos, siempre que no supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo y no afecten a créditos de personal, atenciones protocolarias y representativas, subvenciones nominativas o finalistas, Fondo de Compensación Interterritorial o Fondo Europeo de Desarrollo Regional, o créditos financiados con subvenciones del Estado, externas o de la Comunidad Económica Europea.

    No tendrá la consideración de transferencia de crédito la sustitución, en el anexo de inversiones, de un proyecto en él incluido por otro, cuando éste quede financiado con el crédito de aquél.

    La competencia prevista para autorizar transferencias comporta la creación de los conceptos pertinentes en aquellos capítulos en que la vinculación de los créditos se establezca a nivel de artículo.

  2. Transferencias entre créditos de un mismo capítulo cualquiera que sea el servicio o programa en que se encuentre, con las mismas especificaciones de la letra anterior.

  3. Generaciones de créditos en el Estado de Gastos por los ingresos derivados de aportaciones de personas físicas o jurídicas de carácter privado para financiar juntamente con la Comunidad Autónoma gastos que por su naturaleza estén comprendidos en sus fines u objetivos, y los procedentes de reintegros de pagos realizados indebidamente.

    2. Los recursos que obtengan los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía no figurados en sus estados de ingresos, salvo lo que se refiere el artículo 47.3, podrán generar créditos en los estados de gastos, por acuerdo del titular de la Consejería a que estuvieran adscritos, con informe favorable de la Intervención Delegada en el Organismo.

    3. Caso de discrepancia del informe de la Intervención Delegada con la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos de la resolución procedente.

    4. En todo caso, una vez acordadas por la Consejería respectiva las modificaciones presupuestarias previstas en este artículo, se remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda para instrumentar su ejecución".

Artículo sexto

Competencias del Consejero de Economía y Hacienda

Uno. El artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 47

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:

1. Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los supuestos del artículo 46.3.

2. Autorizar, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previo el cumplimiento de las formalidades legales, la ampliación de los créditos destinados a satisfacer:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y complemento familiar, así como las aportaciones de la Junta de Andalucía al régimen de previsión social de su personal.

  2. Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. El pago de intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito por ella concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento a que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

  4. El pago de las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

  5. Las dotaciones presupuestarias que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes o por retrasos en la provisión de las mismas, en la medida en que tales vacantes sean cubiertas de conformidad con la legislación vigente.

    Todo acuerdo de ampliación de créditos hará mención expresa de las fuentes de financiación del mayor gasto. Si los créditos ampliados corresponden al Estado de Gastos de un Organismo Autónomo financiado con subvenciones del Presupuesto de la Comunidad, el Consejero de Economía y Hacienda podrá ampliar los créditos correspondientes a dichas subvenciones en la cuantía necesaria.

    3. Autorizar la generación de créditos en el Estado de Gastos, por los ingresos derivados de:

    - La enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.

    - La prestación de servicios.

    - Los créditos del exterior para inversiones públicas.

    - Las aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública no incluidas en el Estado de Ingresos, ajustando los créditos correspondientes del Estado de Gastos si aquellas aportaciones resultaran diferentes a las previstas.

    - El reintegro de pagos por préstamos o anticipos de retribuciones al personal, cuando superen las previsiones que tengan asignadas en el Estado de Ingresos.

    4. Acordar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, la incorporación y redistribución, dentro de la Agrupación de Operaciones de Capital, de los remanentes de créditos no comprometidos, cualquiera que sea su origen, tanto si proceden del Fondo de Compensación Interterritorial como de cualquier otro programa de inversiones gestionado en el ejercicio anterior.

    5. Autorizar las transferencias de créditos en los siguientes supuestos:

  6. De los créditos globales a los específicos de la misma naturaleza económica, debiendo determinarse en el Estado de Gastos del Presupuesto a qué créditos globales es de aplicación esta norma.

  7. En los casos de exclusión de competencias de los titulares de Consejerías y Organismos, previstos en el artículo 46.1 a) y b).

  8. Entre programas incluidos en la misma o distinta función correspondientes a servicios u Organismos Autónomos de una misma Consejería.

  9. Desde los créditos del Programa de Provisión de Insuficiencias y Funciones no Clasificadas, incluidos en la Sección 31, a los conceptos respectivos de los demás programas de gastos, con sujeción a los siguientes requisitos:

    - La Consejería u Organismo que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias mediante reajuste de sus créditos.

    - La solicitud de transferencia incluirá un examen conjunto o de revisión de las necesidades del correspondiente programa de gastos, indicando, en su caso, las desviaciones que, en la consecución de los objetivos, pone de manifiesto la ejecución del Presupuesto.

    6. Autorizar la habilitación de créditos, mediante la creación de los conceptos pertinentes, en aquellos casos en que la ejecución del Presupuesto plantee necesidades no contempladas de forma directa en el mismo; en este supuesto, y bien con cargo al Programa de Provisión de Insuficiencias y Funciones no Clasificadas o bien con cargo a otros créditos, se podrán efectuar las oportunas transferencias al programa en que se incluyan dichos conceptos.

    7. Realizar las adaptaciones precisas para acomodar y desarrollar los conceptos relativos a los servicios transferidos de la Seguridad Social a los resultantes de la aprobación por las Cortes Generales del Presupuesto de la Seguridad Social.

    8. Aprobar modificaciones cuantitativas entre proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) o por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que no constituyan transferencias de crédito."

    Dos. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar la ampliación de los créditos destinados al pago del personal laboral en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio laboral o de decisión ejecutiva firme, en vía administrativa o judicial.

Artículo séptimo

Incorporaciones de créditos

Los números 2.b) y c) y 4 del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 40.2

  1. Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos en el anterior ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.

    Por el Consejero de Economía y Hacienda se podrá determinar la no incorporación de compromisos contraídos en anteriores ejercicios y que hubieran sido previamente incorporados como remanentes comprometidos.

  2. Los créditos generados por las operaciones que enumeran los artículos

    46, número 1, apartado c) y 47, número 3."

    "Artículo 40.4

    4. Los remanentes incorporados lo serán hasta el límite del resultado presupuestario de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso."

Artículo octavo

Modificaciones en centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud

Uno. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, asignar a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud, cuya gestión se haya desconcentrado, los créditos iniciales necesarios para el desarrollo de su actividad. Las modificaciones de dichos créditos iniciales podrán llevarse a cabo según el régimen establecido en el artículo 46.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiéndose delegar en los titulares de los centros las competencias que dicho artículo confiere al titular del Organismo. Una vez instrumentadas por el Servicio Andaluz de Salud se dará cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias las redistribuciones de créditos entre distintos centros, siempre que no se altere la clasificación de los mismos al nivel de vinculación previsto en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tres. Por la Consejería de Economía y Hacienda se dictarán las oportunas instrucciones sobre el régimen de modificaciones y redistribuciones de crédito previsto en los dos números anteriores, así como sobre la adaptación de la estructura de la contabilidad al Presupuesto desagregado del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo noveno

Competencias del Consejo de Gobierno

El artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 48

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda:

  1. Autorizar transferencias a créditos entre servicios u Organismos Autónomos de diferentes Consejerías.

  2. Acordar la generación de créditos presupuestarios:

    - Por la diferencia positiva entre la liquidación definitiva de la Participación en los Ingresos del Estado en el ejercicio precedente y los derechos reconocidos por este concepto en dicho año.

    - Por los resultados positivos y no aplicados de liquidaciones de ejercicios anteriores de los Presupuestos de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, una vez deducidas las incorporaciones a que se refiere el artículo 40.

  3. Autorizar transferencias de créditos de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del Presupuesto a los distintos conceptos del Programa de Provisión de Insuficiencias y Funciones no Clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación.

  4. Autorizar las transferencias de créditos que afecten a proyectos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) o con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

  5. Acordar la generación de créditos en aquellos casos en que, estando asumida la gestión de servicios transferidos, la tramitación del expediente de transferencia de créditos por la Administración cedente esté formalmente iniciada y en una fase que haga prever su materialización en un plazo máximo de tres meses, por el importe necesario para el funcionamiento del servicio en este período y dentro de la valoración del mismo.

    2. De los acuerdos adoptados en base a los apartados a) y b) del número anterior deberá darse inmediato traslado a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento."

TITULO II Artículos décimo a decimoséptimo

De los créditos de personal

Artículo décimo

Crecimiento de las retribuciones

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1991, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentará el siguiente incremento con respecto a las establecidas para el ejercicio de 1990:

  1. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeña, experimentarán un incremento del 6,26 por ciento, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  2. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 6,26 por ciento, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

  3. El complemento familiar se regirá por su normativa específica, excluyéndose del aumento a que se refiere la presente Ley.

  4. Los complementos personales y transitorios reconocidos con anterioridad a 1 de enero de 1991 no experimentarán incremento alguno durante el presente ejercicio y no serán absorbibles por el incremento de retribuciones contemplado en los apartados anteriores. No obstante, serán absorbibles por cualquier otra mejora retributiva que se produzca en el ejercicio , incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán mejoras los trienios ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

    Al personal interino que tenga reconocidos dichos complementos le será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior, sin que en ningún caso la existencia de estos complementos pueda dar lugar a la percepción de retribuciones superiores a las que correspondan por desempeñar como funcionario el mismo puesto de trabajo.

    En cuanto al personal laboral, se estará a lo que resulte de la negociación colectiva correspondiente.

  5. Los titulares de puestos que, por aplicación de los fondos previstos en el artículo octavo, número cuatro, de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

    1989, estuvieran comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 1989 percibirán una paga única de cuarenta y siete mil cuatrocientas veinticuatro pesetas (47.424 pesetas), importe que se reducirá proporcionalmente en función del tiempo de servicios prestados, autorizándose a las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda para que dicten, conjuntamente, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este apartado.

    Esta paga única tiene carácter excepcional en el año 1991, por lo que los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal afectado, no serán absorbidos por el importe de los mismos.

    Dos. Asimismo, y con efectos de 1 de enero de 1991, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá experimentar un incremento global superior al 6,26 por ciento, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería y Organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

    Lo previsto en el párrafo anterior representa el incremento máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

    Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1990 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

  6. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  7. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

  8. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  9. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

    Los incrementos de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos del personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1991, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año. Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo undécimo

Retribuciones de los Altos Cargos

Uno. Las retribuciones de los Altos Cargos de la Junta de Andalucía para

1991, excluidos los de categoría de Viceconsejero, Director General, Delegado Provincial y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidente de la Junta de Andalucía 8.754.348

Consejero 7.455.476

Dos. El régimen retributivo para 1991 de los Viceconsejeros, Directores Generales, Delegados Provinciales y asimilados, será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en el artículo 46 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a cuyo efecto se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades, que resultan con el siguiente detalle:

VICECONS. DIR. GRALES DELEG. PROV.

Y ASIM. Y ASIM.

Sueldo 1.567.116 1.567.116 1.567.116

Compl. de

destino 1.860.396 1.760.388 1.660.392

Compl.

específico 2.424.420 2.423.100 1.382.628

Tres. Todos los Viceconsejeros tendrán la misma categoría y rango, sin perjuicio de que la cuantía del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos por el titular de la Consejería, dentro de los créditos asignados para tal fin, pueda ser diferente, de conformidad con los criterios previstos en el artículo 46.3c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Cuatro. Lo dispuesto en el número anterior será de aplicación a los Directores Generales y Delegados Provinciales.

Artículo duodécimo

Retribuciones del personal funcionario

Uno. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente:

GRUPO SUELDO TRIENIOS

A 1.567.116 60.156

B 1.330.068 48.132

C 991.464 36.108

D 810.696 24.096

E 740.088 18.072

Cuando el sueldo se hubiera percibido en 1990 en cuantía inferior a la establecida con carácter general, se aplicará un incremento del 6,26 por ciento respecto del efectivamente aplicado en dicho ejercicio.

Dos. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo decimotercero, número dos, de la presente Ley.

Tres. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente, referida a doce mensualidades:

NIVEL IMPORTE

30 1.376.088

29 1.234.332

28 1.182.408

27 1.130.484

26 991.776

25 879.936

24 828.012

23 776.112

22 724.176

21 672.360

20 624.552

19 592.632

18 560.748

17 528.840

16 496.968

15 465.060

14 433.164

13 401.256

12 369.348

11 337.488

10 305.592

9 289.644

8 273.672

7 257.748

6 241.776

5 225.828

4 201.936

3 178.044

2 154.128

1 130.248

Cuatro. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe experimentará un incremento del 6,26 por ciento respecto de la cuantía aprobada para 1990, sin perjuicio de lo previsto en el artículo décimo, número uno, apartado a) de esta Ley.

Cinco. El complemento de productividad se concederá por el Consejero o Jefe de la Unidad a la que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda, en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público, en la forma prevista en el artículo 46.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Este complemento podrá asignarse, en su caso, al personal interino.

Artículo decimotercero

Devengo de retribuciones

Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

  1. En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

  2. En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

  3. En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento o jubilación de funcionarios sujetos a cualquier régimen de pensiones públicas, siempre que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

    Dos. Las pagas extraordinarias se devengarán el día uno de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los siguientes casos:

  4. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.

  5. Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

    A estos efectos, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

  6. En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento de los funcionarios, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

Artículo decimocuarto

Disposiciones especiales

Uno. A medida que se vaya configurando la estructura organizativa del Servicio Andaluz de Salud, el Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo de los funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios Locales que prestan servicio en Partidos Sanitarios, Zonas Básicas de Salud, Hospitales Municipales o Casas de Socorro, a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Dos. En los casos de adscripción durante 1991 de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación que autorice la Consejería de Gobernación a propuesta de las Consejerías interesadas.

A los efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Gobernación podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Estas autorizaciones serán comunicadas por la Consejería de Gobernación a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento. No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que provisionalmente ocupe plazas de la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Andaluz de Salud percibirá las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderles. Tres. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y Altos Cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio, con el incremento y cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

Cuatro. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la fijada para el puesto de trabajo que ocupe, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

Cinco. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Seis. Lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía no será de aplicación al personal laboral de carácter temporal ni al personal interino, cuyos derechos individuales serán efectivos sin la previa inscripción del contrato o nombramiento respectivo en el Registro General de Personal, sin perjuicio de su posterior anotación.

A tales efectos, será suficiente para la contratación o nombramiento y posterior ocupación efectiva del puesto de trabajo la autorización previa de la Consejería de Gobernación.

Asimismo, se aplicarán las normas contenidas en el párrafo primero de este número en los casos de ceses de personal de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos.

No obstante lo anterior, en ningún caso podrán incluirse en nómina las retribuciones inherentes a tales contratos o nombramientos sin que previamente se hayan comunicado al Registro General de Personal. Siete. La cobertura anticipada de plazas incluidas en el Anexo de Personal del Presupuesto para 1991 y no dotadas para todo el ejercicio, requerirá autorización previa de las Consejer'as de Gobernación y de Economía y Hacienda. Ambas Consejerías, una vez en vigor la presente Ley, procederán a la determinación de las citadas plazas, así como a la fijación del período en el que carecen de dotación.

Artículo decimoquinto

Prohibición de ingresos atípicos

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquier otra Administración Pública, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidos a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

Artículo decimosexto

Modificaciones de las Plantillas Presupuestarias del Personal

Uno. Los créditos de gastos de personal no implicarán en ningún caso reconocimiento de derechos ni modificaciones de las plantillas presupuestarias.

Dos. Las disposiciones o expedientes, que impliquen modificaciones de los mencionados derechos y plantillas, solamente podrán tramitarse en el caso de que el incremento del gasto quede compensado sobre una base homogénea de comparación anual mediante reducción de créditos del Capítulo I que no tengan el carácter de ampliables o la obtención de ingresos adicionales.

En el supuesto de que la ampliación y creación de plantillas o la reestructuración de unidades orgánicas deriven de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante se podrá financiar con minoración en otras dotaciones de gastos consuntivos no ampliables o, en su defecto, de inversiones de la Consejería u Organismo que lo proponga.

Tres. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, aprobar los proyectos de modificación de plantillas presupuestarias que impliquen un incremento del importe total de los créditos consignados en el Capítulo correspondiente del presupuesto de gastos de cada Consejería y sus Organismos Autónomos. Cuando no se produzca dicho incremento, las modificaciones de plantillas deberán ser tramitadas y aprobadas por la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación.

Artículo decimoséptimo

Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones

Uno. Con cargo a los respectivos créditos para inversiones, las Consejerías y Organismos Autónomos podrán formalizar contrataciones en los siguientes casos:

  1. Contrataciones de personal para la dirección de obras y seguimiento de inversiones, así como para la redacción de proyectos y liquidación de obras.

  2. Contrataciones de personal en régimen laboral con carácter temporal, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, a la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

- Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

- El informe favorable de la Consejería de Gobernación.

Dos. Los contratos en régimen laboral habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y con respecto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales. Las Consejerías y Organismos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 98 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tres. Los contratos de régimen laboral habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el Servicio de Legislación de la Consejería u Organismo que, en especial, comprobará si el modelo utilizado para la formalización del contrato se ajusta al aprobado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, así como la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversiones de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cinco. La realización de los contratos de régimen laboral regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 a 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de personal temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a dicha finalidad. Esta contratación requerirá informe favorable del correspondiente Interventor Delegado, que versará sobre la no disponibilidad de crédito en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal temporal en el capítulo correspondiente. En caso de disconformidad con el informe emitido, se podrá elevar el expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para su resolución.

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