DECRETO 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía.

La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 6 define las empresas de la Junta de Andalucía, estableciendo que se regirán por su legislación específica y por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral, salvo en las materias en las que les sea de aplicación la citada Ley, la cual contiene diversas determinaciones sobre su régimen presupuestario, financiero, de control y contable.

En el ámbito presupuestario de las empresas de la Junta de Andalucía hay que destacar las modificaciones introducidas en la citada disposición legal por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. En la anterior redacción de la Ley General de la Hacienda Pública, el Presupuesto de la Comunidad contenía los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas y, en su caso, los presupuestos de explotación y capital si las empresas percibían subvenciones de esta naturaleza con cargo al Presupuesto. Con la modificación introducida, las empresas deberán elaborar los correspondientes presupuestos de explotación y capital aunque no perciban subvenciones con cargo al Presupuesto integrándose en éste. Asimismo, se modifica la fecha de elaboración y remisión a la Consejería de Economía y Hacienda de los programas y presupuestos, lo que deberá realizarse antes del día uno de julio de cada año y se establece la presentación de los presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada en el caso de empresas participadas indirectamente por la Junta de Andalucía.

Finalmente, la citada Ley 8/1997 establece la comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda de la situación de los activos y pasivos financieros de las empresas de la Junta de Andalucía al objeto de mejorar la coordinación de la política financiera de la Comunidad, y regula las operaciones de endeudamiento y transferencias corrientes a las mismas.

De otro lado, la Ley General de la Hacienda Pública somete a las empresas a actuaciones de control financiero mediante procedimientos y técnicas de auditorías, a la inspección de su contabilidad ejercida por la Intervención General de la Junta de Andalucía como centro de control financiero y directivo de la contabilidad, y al régimen de contabilidad pública, lo que comporta la obligación de rendir cuentas al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía por conducto de la Intervención General.

La misma Ley establece el control de eficacia de los programas de actuación, inversión y financiación por las Consejerías de que dependan directamente las empresas, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda, con la finalidad de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos, ya que han de utilizar métodos, criterios y técnicas de gestión empresarial privados sin perjuicio de los antes referidos controles públicos.

El presente Decreto pretende superar la concepción de los programas como obligación formal para las empresas en orden a la confección del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, profundizando en la finalidad de los mismos para que, mediante su rigurosa elaboración, se configure como instrumento de planificación a través del cual debe discurrir la acti

vidad empresarial. Asimismo, al objeto de favorecer el referido control, se regula la actividad de las empresas en el seguimiento de su cumplimiento y de los presupuestos de explotación y de capital.

Por otro lado, amplía la información a remitir por las empresas para mejorar el ejercicio del control de su actividad y la coordinación de la gestión económico-financiera de las mismas, concreta las actuaciones en que ha de plasmarse su deber de información y determina los cauces procedimentales. Ello permite disponer en plazos ciertos y prefijados de una información real del sector público empresarial andaluz y realizar un análisis permanente de su actividad económico-financiera.

De la regulación de la información de naturaleza contable y mercantil hay que significar que se determinan la estructura y modelos de las cuentas anuales a formular por las empresas de conformidad con el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad. Tales modelos se utilizarán a efectos de su rendición al Parlamento, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

Por lo que se refiere al control financiero, se establece la elaboración anual por la Intervención General de un plan de auditorías comprensivo de las actuaciones de control a realizar en el ámbito de las empresas de la Junta de Andalucía y se refuerza el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de los informes de auditoría previendo la intervención del Consejo de Gobierno.

Finalmente, el presente Decreto desarrolla el control financiero permanente a realizar en las empresas de la Junta de Andalucía por la Intervención General, de conformidad con el artículo 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y de los titulares de las Consejerías de las que dependen las empresas que se citan en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de enero de 1999

DISPONGO

CAPITULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de determinados aspectos relativos al régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, y será de aplicación a las empresas referidas en el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con el citado artículo, son empresas de la Junta de Andalucía:

  1. Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos y demás entidades de derecho público.

  2. Las entidades de derecho público con personalidad jurídica, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

CAPITULO II Del régimen presupuestario Artículos 2 a 5
Artículo 2 Programas y presupuestos.
  1. Las empresas de la Junta de Andalucía elaborarán, de conformidad con el artículo 57 de la Ley General de la

    Página núm. 1.271 Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, un programa de actuación, inversión y financiación correspondiente al ejercicio siguiente, de acuerdo con el contenido establecido en dicho artículo y el modelo que determine la Consejería de Economía y Hacienda.

    Asimismo, elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital correspondiente al ejercicio siguiente en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales.

  2. Las sociedades...

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