La imputación de pagos presupone la existencia de varias deudas contra el mismo obligado y a favor del mismo acreedor

AutorIsabel Moratilla Galán
CargoLicenciada en Derecho
Páginas933-937

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La imputación de pagos consiste en la aplicación que haya de darse a la prestación realizada con referencia a alguno o algunos de los diferentes cré-Page 934ditos de que sean titulares activos y pasivos las mismas personas, es decir, manifiesta la existencia de varias deudas de una misma especie que gravan sobre un solo deudor y a favor de un mismo acreedor, siendo, pues, el deudor el que puede manifestar su voluntad a favor de liquidar una deuda u otra. Al considerarla una declaración de voluntad recepticia, en principio correspondiente al deudor sobre el destino de la prestación que realiza, presupone, tal y como manifestamos en el título que da comienzo a nuestro estudio, la existencia de varias deudas contra el mismo obligado y a favor del mismo acreedor, con lo que se reconoce la facultad del deudor al tiempo de pago con el propósito de declarar a qué deuda de las pendientes ha de aplicarse1.

Decir imputación de pagos es hablar de designación o señalamiento de deuda a la que aplicar la prestación verificada por el deudor, y esto exige la existencia previa del deudor y acreedores de una pluralidad de deudas derivadas de las obligaciones entre los mismos, facultando el artículo 1.172 del Código Civil para designar o señalar a qué deuda de las preexistentes ha de imputarse el pago, lo que implica que tal señalamiento o designación dé lugar a esa declaración de voluntad que le corresponde al deudor sobre la prestación a la que antes hemos aludido, y sin perjuicio de que el acreedor incluso después de verificado el pago pueda proveer al deudor de un recibo que exprese tal aplicación2.

La doctrina señala una serie de presupuestos para que se dé la equivocidad que la imputación de pagos requiere y son los que a continuación pasamos a enumerar:

- Que las deudas sean de la misma especie o naturaleza3, siendo lógico que las deudas sean anteriores a la manifestación de voluntad de imputación de pagos.

- Que las deudas se encuentren vencidas y sean, por tanto, exigibles4. Si las deudas deben ser vencidas y exigibles, difícilmente puede pensarse que no sean al mismo tiempo líquidas, es decir, determinadas con precisión en su cantidad total.

- Que un deudor lo sea por varios conceptos o tenga varias deudas respecto de un solo acreedor, es decir, un solo deudor y un solo acreedor en la misma relación obligatoria5. No obstante, dada la aplicación del principio de autonomía de la voluntad, puede pactarse una imputación de pagos entre varios deudores o varios acreedores.

Y a estos podemos unir los requisitos exigibles a las formas de pago en general, es decir, que se haya hecho completamente la prestación en que consista y que se manifieste al tiempo de hacer el pago, así como imponer los límites a la facultad del deudor de hacer la imputación de pagos, tal premisa es la que se deduce de los artículos 1.173 y 1.174 del Código Civil.

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Por parte de la jurisprudencia se exige que las varias deudas, de existir, sean entre sí independientes y autónomas, puesto que una pluralidad de rentas vencidas correspondientes a un mismo contrato de arrendamiento no constituyen las varias deudas a que se refiere el mencionado artículo 1.1726...

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