Las presunciones

AutorM.ª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas41-47

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Decía Ihering: " (...) El procedimiento ante el iudex, que es el auténtico y verdadero proceso civil, interesa poco a los juristas clásicos. Enseñan cómo el juez debía interpretar la fórmula y cómo debía dictar la sentencia; pero éstos no son problemas de derecho procesal. En cambio la doctrina de la prueba está totalmente aislada y sólo ocasionalmente tratada"73. Teniendo esto en cuenta, Schulz señalaba que "en general, la jurisprudencia romana consideraba los hechos como ya verificados, ocupándose tan sólo de las cuestiones de derecho. En este sentido, obras relativas a de probationibus, no existen. Tan sólo la del jurista Arcadio Carisio, en «de testibus», perteneciente, como se sabe, a la época postclásica74. De ahí también el escaso interés de los clásicos por las presunciones75, que fundamentalmente sólo fueron elaboradas en época postclásica76". Page 42

En el período clásico, la voz praesumptio tenía el significado de opinión del juez, opinio, modo de juzgar, suposición o creencia, pero sin constituir medio de prueba, sino tan sólo un elemento en el proceso lógico mediante el que se forma la opinión del iudex. En este sentido, Diocleciano en C. 2,42,4:

Falsa opinione te presumpsisse, ex probationum luce cognoveris. También tenía el significado de anticipar, adelantarse.

En efecto, según U. Álvarez Suárez77, independientemente del significado que le otorguen los textos clásicos, debe pensarse que el juez podría extraer de un hecho dado y probado la convicción de que existiera como muy probable otro hecho que, en la mayoría de los casos, solía acompañar a aquél.

En este proceso lógico, el juez actuaba con plena libertad. A tales presunciones, que entrañan una simple operación mental de razonamiento, se les conoce con el nombre genérico de praesumptiones hominis, y como tales pudieron ser utilizadas por el iudex en el procedimiento formulario. Pero en la cognitio extraordinem aparecen desarrolladas unas presunciones que la ley impone imperativamente al magistrado; son las llamadas praesumptiones iuris, y es a ellas a las que voy a dedicar este trabajo.

Las praesumtiones iuris pueden ser iuris et de iure cuando contra ellas no se admite prueba en contrario, y pueden ser iuris tantum cuando se admite prueba contraria para el caso concreto. En época clásica no existió, como se ha visto, el concepto genérico y legal de la presunción (aunque el tema es discutido); sin embargo, sí existieron algunos supuestos de praesumtiones iuris, y es posible que poco Page 43 a poco fuera implantándose su empleo a la vez que el juez iba perdiendo su libertad en la apreciación de la prueba hasta quedar supeditado a la ley. En este sentido se expresaba Scialoja al explicar cómo muchas de las antiguas praesumtiones hominis debieron de cristalizar en praesumptionis iuris78.

Cabe admitir como presunciones legales en época clásica las siguientes:

  1. La presunción de paternidad por la cual debe entenderse por "padre" el que resulta aparentemente del matrimonio legítimo de la madre. Así:

    D.2,4,5: pater is est quem nuptiae demonstant, (una excepción digna de tenerse en cuenta es el hecho de alcanzar algunos cargos sacerdotales) frente a la certeza natural de la madre: mater semper certa est, y teniendo en cuenta la regla complementaria de que se nace dentro del matrimonio cuando los padres llevan al menos siete meses casados, o cuando se nace antes de los diez meses después de cesar el matrimonio.

  2. La presunción Muciana79 en relación con los los legados80. Según una interpretación extensiva de Page 44 la presunción Muciana, salvo prueba en contrario, todo lo que la mujer sine manu, adquirió durante el matrimonio procedía de su marido (o del padre bajo cuya potestad se hallaba el marido),81. por lo que entraba dentro del legado y surgía la obligación de su entrega por parte de los herederos82.

    En palabras de A. D'Ors83, las presunciones consisten en una dispensa de prueba, partiendo de la prueba o evidencia de otro hecho del que el hecho que no se necesita probar depende según la experiencia ordinaria; se distinguen de las ficciones precisamente en partir de una probabilidad. Considera este autor, que el derecho clásico no conoce presunciones legales como ya se ha dicho84, pero sí reglas de Page 45 interpretación que se convertirán, en época postclásica, en presunciones.

    En época...

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