La presunción muciana

AutorM.ª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas97-101

Page 97

Se observa en el derecho de Partidas que:

....quando el marido muere, e fallan dineros, e ropa, e otras cosas en poder de su muger, que solía beuir con el, e pedian los herederos aquellas cosas en nome del finado, si la muger negare en juycio que aquellas cosas non eran de su marido, e las razones por suyas, o que ha algund derecho en ellas, tenuda es de lo prouar: si desto non pudiere dar prueua verdadera , deuen ser entregados todos quellos bienes o a los herederos del finado. Et esto touieron por bien los Sabios antiguos por esta razon: porque sospecharon,Page 98 que toda cosa que fallasen en poder de la muger, que era de los bienes del marido, fasta que ella mostrasse lo contrario: porque mas guisada razon es de sospechar, que poner dubda en los coraçones de los omes, que ella los ouiesse ganado de mala parte. E esto de deue entender de aquellas mugeres, que non vsan arte, o menester, de que lo puedan ganar honestamente: mas si tal arte vsan, tenemos por bien, que non sea desapoderada de aquelos bienes que ella dize, que assí ganó; e deuen ser oydas las razones della, e de los herederos, en la manera que mandan las otras leyes deste nuestro libro, que fablan en esta razon.

(Partida 3, título14, ley 2ª):

Al margen de servir la muciana para resolver conflictos relativos a la titularidad de los bienes detentados por la mujer (como ya se ha visto anteriormente al tratar del derecho romano), su virtualidad se extiende también a aquellos casos en los cuales la mujer pudiera acreditar la adquisición onerosa de tercero, ya que en tal caso se va a presumir que provienen del esposo los bienes utilizados para el pago.

Ciertamente, en el Derecho común, parece que los supuestos se refieren a este caso de adquisición externa por parte de la esposa. Y así, presumiéndose desde siempre que la contraprestación proviene del marido, el objeto de discusión fundamental radicó en decidir sobre qué habría de recaer la restitución, si sobre el bien adquirido, o sobre el dinero presuntamente prestado. Esta última fue la solución adoptada por el derecho histórico285.

Vinculada al Derecho romano, los ecos de la presunción muciana fueron progresivamente amortiguados. La presunción difícilmente resultaba compatible con el régimen Page 99 económico matrimonial de comunidad de bienes gananciales286. Así, en la ley 203 de las de Estilo (Novísima Recopilación, 10, 4,4), que es el antecedente del originario artículo 1407 del Código civil -hoy art. 1361287-...

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