La presunción muciana

AutorM.ª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas82-86

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Con carácter general, la formación de toda presunción descansa sobre la concurrencia de determinados presupuestos, pero cuando la misma se establece legalmente (se está, por tanto, ante una norma de presunción), tal concurrencia del hecho base establecido por el legislador obliga al juez a la formación de la misma245. En este sentido hay que considerar que la presunción muciana es una de las presunciones legales recogidas en nuestro ordenamiento.

Lo común a todas las interpretaciones sobre ella es el presumir que determinados bienes en poder de la mujer Page 83 provenían del marido. Y ésta es la acepción tradicional o romana, basada en un texto que Pomponio atribuye al jurista Quinto Mucio Scaevola246. Entre los romanistas, y respecto de su significado originario, fue tradicional incidir en que se trataba de una presunción de donación en el matrimonio sine manu247; presunción en la que algunos veían un lógico corolario de la prohibición de donaciones entre cónyuges y otros, una forma de salvaguardar el honor de la mujer ante la posible sospecha de un origen inconveniente o no honorable de la adquisición248.

Otra interpretación radicalmente distinta ubica originariamente la figura en el matrimonio cum manu. En concreto en un ámbito particular, en el de los legados. Cuando el marido hubiere legado a la mujer los bienes que él le hubiese Page 84 entregado para su uso personal durante el matrimonio, si se suscitase controversia sobre si los bienes en poder de la esposa provenían del marido y, por tanto integraban el legado, se consideraría así a no ser que se demostrase lo contrario por parte de los herederos del marido249.

Según García Garrido, es mérito de Kaser haber precisado los efectos de la praesumptio, aplicada sólo en materia de legados en el régimen matrimonial de la conventio in manum250. Y ello sirviéndose de la reconstrucción llevada a cabo por Lenel251, de la que deduce que Quinto Mucio se refería a aquellos casos en que el marido había legado a la mujer vas vel vestimentum aut quippiam aliud, quod eius causa emptum paratumve esset. En los frecuentes supuestos de legado a la mujer in manu de los bienes que a ella se destinaron durante Page 85 el matrimonio, y que ella dedicaba a su uso personal, la mujer si debía accionar con la rei vindicatio (actio reivindicatoria) o con la actio ex testamento, por estar los bienes en poder del heredero, debía probar el fundamento de la acción y, por ello, el contenido del legado y los bienes en él comprendidos, o los que habían sido comprados mediante la venta de aquéllos. Siendo necesaria la prueba de la procedencia de esos bienes, y de que habían sido efectivamente entregados por el marido, ocurriría que habrían de llevarse ante el juez las íntimas circunstancias de la vida familiar o también que, no pudiendo...

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