La presunción de contratación del transporte en nombre propio (art. 5 LCTTM) y la responsabilidad del porteador efectivo (art. 6 LCTTM): ¿una solución al problema de imputación de responsabilidades en el transporte con pluralidad de intervinientes?

AutorAlberto Emparanza Sobejano
CargoCatedrático de Derecho Mercantil, Universidad del País Vasco (UPV/EHU).
Páginas33-58
LA PRESUNCIÓN DE CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE EN NOMBRE PROPIO (ART. 5 LCTTM)...
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 8 (2011): 33-58
LA PRESUNCIÓN DE CONTRATACIÓN DEL
TRANSPORTE EN NOMBRE PROPIO (ART. 5 LCTTM)
Y LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR EFECTIVO
(art. 6 LCTTM): ¿Una solución al problema de imputación
de responsabilidades en el transporte con pluralidad
de intervinientes? *
Alberto Emparanza Sobejano,
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
RESUMEN
En este trabajo se pretende def‌inir el concepto de porteador. Para poder con-
seguirlo será necesario tener en cuenta que los documentos de transporte están
a menudo repletos de cláusulas, estipulaciones y pactos que en nada ayudan a
averiguar la f‌igura del porteador. A través del nuevo art. 5 LCTTM, se ha querido
superar tales inconvenientes, presumiendo la condición de porteador contractual
de todos los sujetos que participan en el transporte contratando en nombre pro-
pio. De este modo, se concluye que todos los operadores que actúen así, revisten
la condición de porteador. Finalmente el trabajo centra su atención en analizar
la f‌igura del porteador efectivo, prevista expresamente en el art. 6 LCTTM, a tra-
vés de la cual se pretende hacer también responsable del transporte a los sujetos
encargados de ejecutar el envío. A través de ambos preceptos se pretende con-
seguir un mecanismo de imputación más directo sobre los sujetos intervinientes
en el transporte, al hacer responsable de su ejecución a todos los sujetos que
contratan o participan en la ejecución de un transporte terrestre.
Palabras clave: Transporte terrestre, contratación en nombre propio, portea-
dor, porteador efectivo, responsabilidad.
The presumption of contracting on his own behalf (art. 5 LCTTM) and liability
of actual carrier (art. 6 LCTTM): ¿a solution to the problem of liability
in transport with plurality of players?
ABSTRACT
The purpose of this article is def‌ining the concept of carrier. To that effect we
must take into account transport documents contains provisions, stipulations or
* Este trabajo tiene su origen en una ponencia que con el mismo título fue presentada por el autor
en el III Foro de Encuentro de Magistrados y Profesores de Derecho Mercantil, que tuvo lugar en Toledo
en junio de 2010 y que ahora se recoge de forma más amplia y con notas. Quiero agradecer desde aquí al
Prof. Javier JU S T E , Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Castilla La Mancha y director
académico de dicho Foro por haberme permitido publicar el trabajo en esta revista.
ALBERTO EMPARANZA SOBEJANO
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pacts, which don’t help to isolate the carrier in the individual cases. Article 5 of
the LCTTM presumes all the subjects, who participate in carriage, are contract-
ing carriers, and consequently all these persons are carriers. Finally, this paper
analyzes the concept of actual carrier, as planned in the article 6 of the LCTTM,
and so the persons, who execute carriage, must have too liability. In this way, all
the persons, who make a contract of carriage or execute transport, are liable for
the loss, damage and delay of the goods.
Keywords: Land carriage, Acting on his own behalf, Carrier, Actual carrier,
Liability.
SUMARIO: I. PROBLEMÁTICA DE LA CUESTIÓN.—II. LA NOCIÓN DE PORTEADOR CONTRACTUAL Y SU AC-
TUACIÓN EN NOMBRE PROPIO.—1. La noción de porteador en el Código de Comercio.—2. La noción de por-
teador en la LCTTM.—III. LA IDENTIFICACIÓN DEL PORTEADOR TERRESTRE.—IV. EL TRANSPORTE SU-
CESIVO (ART. 64 LCTTM) Y LA PRESUNCIÓN DE CONTRATACIÓN EN NOMBRE PROPIO (ART. 5 LCTTM)
COMO FORMAS DE DELIMITAR LA CONDICIÓN DE PORTEADOR TERRESTRE.—1. El transporte sucesivo
como supuesto de realización del transporte por varios porteadores.—2. La presunción de la contratación en
nombre propio (art. 5 LCTTM) como forma de delimitar la noción de porteador.—V. LA RESPONSABILIDAD DEL
PORTEADOR CONTRACTUAL POR LA ACTUACIÓN DEL PORTEADOR EFECTIVO.—1. La noción de portea-
dor efectivo.—2. Los rasgos esenciales del porteador efectivo.—3. La responsabilidad del porteador efectivo.—
VI. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
I. PROBLEMÁTICA DE LA CUESTIÓN
Una de las cuestiones más controvertidas del Derecho de transporte ha sido
tradicionalmente def‌inir la f‌igura del porteador a f‌in de f‌ijar debidamente sobre
quién recae la responsabilidad del correcto traslado de las mercancías. En una
primera aproximación, puede parecer que esta tarea no encierra especiales di-
f‌icultades. Se tiende a pensar que transportista es quien ha llevado a cabo un
transporte que se ha comprometido a realizar y así lo ha hecho constar en la
correspondiente carta de porte. Su identif‌icación como tal no le convierte necesa-
riamente en responsable de los daños producidos en el transporte, sino solamente
en potencial responsable de los mismos. En suma, la determinación del porteador
no parece constituir más que un primer paso para averiguar quién es el sujeto
responsable de los daños ocasionados durante el transporte, y que en muchas
ocasiones se da por supuesto en razón de quién ha percibido el porte.
Sin embargo, esta impresión se desvanece cuando nos adentramos en la prác-
tica cotidiana del transporte. Las razones que explican las dif‌icultades de preci-
sar en un transporte la condición de porteador son de doble índole: en primer
lugar, hay que reconocer que en nuestro acervo jurídico ha costado mucho que
se asentara la noción de porteador contractual, entendido como aquel sujeto que
asume contractualmente el compromiso de realizar el transporte de unas mercan-
cías. Y, en segundo lugar, el hecho de que intervengan distintos operadores en la
La indagación que aquí se presenta es resultado de la investigación realizada en el marco del Proyecto
de Investigación titulado «Nuevas tecnologías y seguridad en la reforma del Derecho del Transporte (DER
2009-14735-C02-02)», f‌inanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, del que quien suscribe es
investigador principal.

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