La presumpció d'innocència en una inestable sentència llatina

AutorJavier Ramia
CargoInvestigador predoctoral, Departamento de Filosofía I de la Universidad de Granada
Páginas294-302
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN UNA INESTABLE SENTENCIA LATINA
Javier Ramia*
Resumen
Satius enim esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentem damnari es una célebre sentencia latina,
transmitida por Ulpiano, que plasma la idea general que subyace a la presunción de inocencia. La máxima se cita
con cierta frecuencia en los trabajos que tratan este particular y, a menudo, se hace con variantes incorrectas desde un
punto de vista lingüístico. En este artículo nos proponemos reparar en las principales vacilaciones halladas en trabajos
especializados y exponer, en la medida de lo posible, algunas de las razones que las motivarían.
Palabras clave: Presunción de inocencia; sentencia latina; Trajano; Ulpiano.
THE PRESUMPTION OF INNOCENCE IN AN UNSTABLE LATIN SENTENCE
Abstract
Satius enim esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentem damnari is a well-known Latin sentence
bequeathed to us by Ulpianus that captures the general idea presumption of innocence refers to. This maxim is frequently
quoted in those papers that deal with this issue and it is often employed with incorrect variations from a linguistic
perspective. In this paper we aim to point out those main variations that can be found in scientic publications and to
give, as far as possible, some plausible reasons that may bring them about.
Keywords: Presumption of innocence; Latin maxim; Traianus; Ulpianus.
Javier Ramia, investigador predoctoral, Departamento de Filosofía I de la Universidad de Granada. jramia@ugr.es. Este trabajo
ha sido posible gracias a una Ayuda para Contratos Predoctorales para la Formación de Doctores concedida por el Ministerio de
Economía y Competitividad y conanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del proyecto de investigación de excelencia «El
uso de las presunciones en el discurso argumentativo» (FFI2014-54681-P).
Citación recomendada: Ramia, Javier «La presunción de inocencia en una inestable sentencia latina», Revista de Llengua i Dret,
Journal of Language and Law, núm. 67, 2017, p. 294-302. DOI: 10.2436/rld.i67.2017.2871.
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Sumario
1 Introducción
2 Algunos ejemplos signicativos
2.1 Principales variaciones
2.1.1 Adiciones, elisiones y modicaciones de vocales y consonantes
2.1.2 Modicación completa de palabras
2.1.3 Omisiones, puntuación y cambios en el orden de palabras
3 Reformulaciones, cambios de sentido y tautologías
4 Conclusiones
Bibliografía
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1 Introducción
Absentem in criminibus damnari non debere diuus Traianus Iulio Frontoni rescripsit. Sed nec de
suspicionibus debere aliquem damnari diuus Traianus Adsidio Seuero rescripsit: satius enim esse impunitum
relinqui facinus nocentis quam innocentem damnari. Aduersus contumaces uero, qui neque denuntiationibus
neque edictis praesidum obtemperassent, etiam absentes pronuntiari oportet secundum morem priuatorum
iudiciorum. Potest quis defendere haec non esse contraria. Quid igitur est? Melius statuetur in absentes
pecuniarias quidem poenas uel eas, quae existimationem contingut, si saepius admoniti per contumaciam
desint, statui posse et usque ad relegationem procedi: uerum si quid grauius irrogandum fuisset, punta in
metallum uel capitis poenam, non esse absentibus irrogandam.
Trajano, de consagrada memoria, en un rescripto a Julio Frontón decía que no se debía condenar criminal a
un ausente; y en otro a Asidio Severo, que tampoco se podía condenar a nadie sólo por sospechas, pues es
mejor dejar sin condenar a un criminal que condenar a un inocente. Sin embargo, frente a los contumaces
que no acataran las amonestaciones y edictos de los gobernadores provinciales, debe darse sentencia aunque
estén ausentes, conforme a lo que se acostumbra a hacer en los juicios privados. Acaso dirá alguien que esto
está en contradicción con aquel principio. ¿Qué decir, pues? Que es mejor poder irrogar a los ausentes penas
pecuniarias o que afectan a la dignidad cuando dejan de presentarse por contumacia después de reiteradas
ocasiones, y llegar hasta la expulsión del territorio, pero que si hubiera que imponer una pena más grave,
como la de mina o la pena capital, no debe irrogarse a los ausentes 1.
El presente pasaje de Ulpiano (Digesto de Justiniano, 48.19.5) contiene dos rescriptos del emperador hispano
Marco Ulpio Trajano. En ellos se establecía que no debía condenarse a un ausente, así como que no podía
imponerse una condena a alguien basándose solamente en sospechas, en la idea de que es preferible dejar
sin condena a un culpable que inigir una pena a un inocente. A ello seguía una puntualización acerca de los
contumaces que venía a matizar la primera armación.
La importancia principal de este fragmento radica en que constituye el primer texto jurídico latino en el que
se hace mención directa y explícita al hecho de que, en aquellos casos en que existen dudas, es conveniente
proclamar la inocencia del reo antes que condenarlo (López Pedreira, 2012: 378). Esta cuestión se hace
maniesta en una máxima bien conocida: Satius enim esse impunitum relinqui facinus nocentis quam
innocentem damnari («Es preferible que el crimen de un culpable quede impune a que un inocente sea
condenado»).
Pues bien, tanto por su importancia y lo explícito de su contenido cuanto por su brevedad y sencillez de
interpretación es en cierta medida frecuente la mención de la sentencia de Ulpiano –o, al menos, referida
por él2– en su versión original latina cuando en diferentes contextos se trata, directa o indirectamente, el
concepto de presunción de inocencia. Asimismo, debido a su naturaleza, no hallamos este pasaje únicamente
en trabajos especializados, sino que también lo encontramos en escritos de carácter general como, por
ejemplo, en blogs personales o páginas web profesionales.
Ciertamente es por obvios motivos esperable encontrar una mayor vacilación en el empleo de la fórmula
latina, esto es, errores lingüísticos de diverso cariz, en aquellos trabajos menos especializados, puesto que no
se encuentran sometidos a una revisión tan profunda como, por ejemplo, un artículo publicado en una revista
cientíca o una tesis doctoral elaborada durante años y defendida ante un tribunal. Con todo, aunque hemos
podido constatar con facilidad que ello es indudablemente cierto, mientras realizábamos con otros nes
académicos búsquedas bibliográcas sobre el concepto general de presunción y sobre el concepto particular
de presunción de inocencia, hemos encontrado en publicaciones especializadas un número signicativo de
alteraciones de la máxima lingüísticamente erróneas.
En efecto, aunque en esta suerte de trabajos la presente oración se cita de modo general con corrección,
en un buen número de ocasiones se encuentran variaciones más o menos signicativas en el texto latino
que se repiten muy probablemente por inercia y que, con alguna probabilidad, podrían acabar por extender
una fórmula con pequeños errores. Se trata, en su mayoría, de cuestiones mínimas, de detalles que rara vez
1 Traducción de A. d’Ors et alii (1975: 730).
2 López Pedreira (2012: 378-380) arma, tomando en consideración diversos argumentos, que la referida sentencia no se hallaría en
la respuesta original de Trajano, sino que habría sido posteriormente introducida por Ulpiano con el propósito de justicarla
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afectan a la intelección del sentido de la frase. Estas erratas, sin embargo, no son aisladas y se repiten de unos
autores a otros o, como también hemos podido constatar, en diferentes trabajos de un mismo autor separados
por algunos años.
Además de razones estrictamente tipográcas, hay una serie de causas que de modo general contribuirían
a explicar las erratas. En primer lugar, debería notarse que muy probablemente nos encontramos ante citas
sobre citas. Conjeturamos que la repetición de errores se sustentaría, al menos en parte, en que un autor,
cuando se dispone a mencionar este pasaje, no siempre se dirige a la edición correspondiente del texto latino,
sino a otros trabajos académicos en que se recoge la máxima y que son considerados por este como fuentes
ables: ello daría razón de ser a la repetición de algunas vacilaciones 3.
Asimismo, otra de las razones principales podría obedecer al hecho de que la cita de este pasaje de Ulpiano
con frecuencia no constituye más que un apunte marginal. En efecto, en la mayoría de las ocasiones en que
hemos encontrado errores esta frase aparecía en notas al pie o apuntes de carácter preliminar. Por lo demás,
incluso en aquellos casos en que la cita ocupa formalmente –o, si se preere, visualmente– un lugar más
destacado como, por ejemplo, cuando la leemos en un aparte dentro del cuerpo de un estudio no deja de
constituir, en lo referente al contenido del trabajo, un apunte de cariz menor, una nota –como apuntábamos–
marginal.
Del mismo modo, las variantes con que se ha transmitido esta sentencia a lo largo de la historia podrían
ser también relevantes para explicar algunas alteraciones actuales. A este respecto, no es en modo alguno
baladí apuntar que en la tratadística medieval se refería, según arma Ferrajoli (1989: 92), el pasaje que nos
concierne del rescripto de Trajano de un modo sensiblemente distinto: sanctius est nocentem dimittere quam
innocentem condemnare. Finalmente, aunque este argumento pueda ser ciertamente relativo, una eventual
carencia de rudimentos de la lengua latina podría haber contribuido también a la iteración de errores. Y
decimos «ciertamente relativo» en la medida en que algunos errores menores de este tipo podrían encontrarse
también en artículos elaborados por expertos latinistas: Quandoque bonus dormitat Homerus (Horacio, Ars
Poetica, verso 359).
En suma, aunque en el mayor número de trabajos especializados que hemos podido consultar la sentencia de
Ulpiano aparece de forma correcta, no es menos cierto que se pueden hallar sin dicultad errores en la cita
de esta máxima. Por esta razón, consideramos que está justicado, más allá de limitarnos a señalar cuál es
la fórmula correcta desde un punto de vista lingüístico, mostrar algunas de las erratas más representativas,
así como tratar de señalar algunas de las principales razones que las explicarían. Con todo, creemos que
por decoro es preferible no citar los trabajos en que encontramos estos detalles erróneos, puesto que ello no
aportaría ningún dato cientícamente relevante.
2 Algunos ejemplos signicativos
A continuación consignamos una selección de ocho variantes de la máxima que hemos colegido de artículos
y monografías publicados en las últimas décadas. Para escoger los diferentes ejemplos hemos observado
un criterio económico: ilustrar el mayor número de variaciones con el menor número de ejemplos. Así,
verbigracia, no citamos todos los casos en los que hallamos únicamente formas como reliqui o damnare
–acaso las modicaciones más frecuentes–, sino que tratamos de consignar, en la medida de lo posible,
solamente aquellos ejemplos en que se advierten varias erratas al mismo tiempo.
Las principales variantes pueden, en suma, condensarse en los siguientes ocho ejemplos reales colegidos,
como apuntábamos, de trabajos especializados:
I) Satius enim esse impunitum reliqui facinus locentis quam innocentem damnari
II) Satius esse impunitum reliqui facinus nicentis quam innocentem damnari
III) Satius enim esse, impulnitum relinquit facimus nocentis quam inocentem damnare
3 Un paso más allá lo constituiría recurrir a la memoria, hecho que también podría contribuir a la aparición y, en su caso, reiteración
de diversos errores.
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IV) Satius est impunitum relinqui facisnus nocentes, quam inocentem damnari
V) Statius esse impunitum relinqui facinus nocentis, quam innocentem damnare
VI) Satius esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentme damnari
VII) Satius est impunitum relinque facinus nocentes quam innocentem damnari
VIII) Salius esse impunitum facinus relinqui, quam innocentem damnare
2.1 Principales variaciones
Las variantes recogidas de la sentencia de Ulpiano pueden esquematizarse del siguiente modo:
Satius [Statius, Salius] enim [Ø] esse [est] impunitum [impulnitum] relinqui [reliqui, relinquit, relinque]
[«-»] facinus [facimus, facisnus] nocentis [locentis, nicentis, nocentes, Ø] quam innocentem [inocentem,
innocentme] damnari [damnare]
Asimismo, es posible organizar las referidas modicaciones textuales –como veremos, lato sensu no siempre
erróneas– halladas en los ejemplos en tres grupos principales:
a) Adiciones, elisiones y cambios vocálicos y consonánticos.
b) Modicación completa de palabras
c) Omisiones, puntuación y cambios en el orden de las palabras.
2.1.1 Adiciones, elisiones y modicaciones de vocales y consonantes
Satius: se encuentran dos variantes –sobre todo frecuentes, por cierto, en trabajos no especializados– del
adverbio inicial satius: Statius (V) y salius (VIII). Estos dos vocablos existen en latín; sin embargo, no
constituyen formas adverbiales, sino sustantivos en nominativo singular masculino.
Impunitum: con poca frecuencia hallamos una variante impulnitum (III), en la que se añade una -l- de forma
inesperada. A diferencia del caso anterior, dicha forma no constituye un elemento aislable en latín.
Relinqui: uno de los errores más comunes en lo que a consonantismo se reere lo constituye el uso de
reliqui en lugar de relinqui (I, II). De hecho, reparan ya en este detalle Henríquez Salido et al. (2014: 7,
nota 3) 4, quienes a propósito de dicha errata apuntan que «reliqui es el perfecto del verbo relinquo, -ere,
-liqui, -lictum ‘dejar’ y relinqui el innitivo presente pasivo, por lo que relinqui es la forma verbal correcta,
como se registra en Mans Puigarnau (1979: 245) y Domingo (2006: 213 y 524)». Con menor frecuencia se
encuentran otras dos formas existentes en latín del verbo relinquo: relinquit (III) y relinque (VII). Ninguna
de ellas constituye un innitivo –el elemento que, por su estructura, exige la oración–, pues representan
respectivamente la tercera persona singular del presente de indicativo activo y la segunda persona singular
del imperativo de presente. Por lo demás, la existencia en latín de las diferentes formas (relinque, reliqui,
relinquit) podría contribuir a explicar este pequeño y en cierta medida recurrente error.
Facinus: un error consonántico poco frecuente lo constituye el empleo de facimus por facinus (III). Al igual
que en el caso anterior, la forma facimus existe en latín, ya que se trata de la primera persona del plural
del presente de indicativo de la voz activa del verbo facio (‘hacer’). Con todo, la voz latina adecuada es el
sustantivo neutro en acusativo singular facinus (‘crimen’). En cuanto a la explicación del error, además de
la existencia en latín de facimus, en este caso podrían haber inuido también unos detalles aparentemente
triviales: por un lado, el hecho de que en los teclados las letras n y m están una al lado de la otra y, por otro,
que en algunas tipografías dichas consonantes podrían llegar a confundirse a simple vista. En cuanto a la
forma facisnus (IV), que se lee con muy poca asiduidad, no obedece en modo alguno a una forma latina.
4 Fue precisamente esta nota al pie la que nos animó denitivamente a dedicar un breve trabajo al análisis de las variantes de dicha
sentencia en publicaciones especializadas.
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Nocentis: otro de los términos que presenta un número signicativo de variantes es nocentis. Leemos, en
efecto, locentis (I), nicentis (II) y nocentes (IV, VII). Tanto locentis como nicentis no existen en latín; en
cuanto a la segunda voz, la proximidad de las grafías i / o en los teclados podría haber motivado la errata.
Distinto es el caso de nocentes, en la medida en que se trata de una forma existente en latín, esto es, el
nominativo o acusativo plural. Con todo, no tendría razón de ser en esta frase.
Innocentem: el uso, en algunas ocasiones, de inocentem por innocentem (III, IV), esto es, la simplicación
de la geminada podría verse como un mero olvido 5. La forma innocentme (VI), por su parte, obedecería
simplemente a la modicación del orden de las dos últimas letras del término y, del mismo modo que otros
errores menores, se explicaría como una mera errata tipográca. A este respecto, el principal buscador de
internet arroja un número signicativo de páginas en que, al hacerse mención a la sentencia de Ulpiano, se
emplea esta última forma, cuestión que podría deberse, entre otras razones, a la gran extensión del copy-
paste en internet. Ello no habría de tener per se mayor relevancia si no fuera porque podemos ver que
paulatinamente esta tendencia se está comenzando a extender más allá de esta suerte de sitios web. En efecto,
hemos encontrado la referida errata en algunos trabajos académicos iniciales –trabajos de n de grado,
máster, etc.– disponibles en línea, cuyos autores estarían muy familiarizados con la toma de información
desde la red.
Damnari: acabamos con la vacilación más frecuente en la sentencia de Ulpiano. Nos referimos al empleo
del innitivo damnare en lugar del también innitivo damnari (III, V, VIII). La única diferencia entre estas
dos voces estriba en el hecho de que mientras que damnari es de la voz pasiva, damnare es de la voz activa.
Como hemos indicado, las ediciones canónicas recogen damnari, una forma pasiva que hallamos dos veces
más en el mismo pasaje y que responde al uso habitual en estos textos. Asimismo, aunque no tuviéramos más
información que la sentencia estudiada, la presencia de otro innitivo de presente pasivo en la primera parte
de la comparación (relinqui) –en este caso, sin textos con la variante activa relinquere– ayudaría a solventar
posibles dicultades. Por lo demás, la existencia de ambas formas de innitivo en latín (damnari, damnare)
y, en su caso, la inuencia de las traducciones en voz activa, podrían haber inuido en la presente vacilación.
2.1.2 Modicación completa de palabras
Esse: más allá de meras modicaciones de una vocal o una consonante por otra, salta a la vista el cambio, en
la parte inicial de la máxima, de esse por est en algunos de los ejemplos aducidos (IV, VII). Ambos términos
representan formas del verbo sum (‘ser, estar, existir’): la primera es un innitivo de presente activo y la
segunda es la tercera persona del singular del presente de indicativo de la voz activa. Ciertamente tanto
esse cuanto est podrían llegar a ser empleadas con corrección en esta oración si la observásemos desde la
perspectiva adecuada. En efecto, si obviásemos el fragmento completo y analizásemos la frase de forma
aislada, no podría interpretarse como un error el uso de est en una sentencia como Satius enim est impunitum
relinqui facinus nocentis quam innocentem damnari, sino más bien como la forma verbal esperable. Con
todo, en la medida en que estamos ante la cita de una máxima, se espera que esta se haga litteratim, de suerte
que debería consignarse el innitivo esse.
Mención aparte merecerían aquellos textos escritos en lengua latina en los que la sentencia se introduce –con
o sin cita expresa– no en un aparte, sino dentro del mismo texto. Así, en esos casos, serán más frecuentes los
cambios de esse por est o, si es el caso, también por la forma correspondiente de subjuntivo sit. Sirvan como
ejemplo estos dos pasajes colegidos de obras de la segunda mitad del siglo XVII y de principios del XVIII
respectivamente:
[… 6] in extraordinariam minorem poenam conmutauerit, quia satius est impunitum relinqui facinus nocentis,
quam innocentem damnare (1678).
Quamuis enim D. Traianus Adsidio Seuero rescripsit, ex suspicionibus neminem debere damnari, cum satius
sit impunitum relinquere facinus nocentis, quam innocentem damnare (1707).
5 En español, por ejemplo, la voz inocente contribuiría por analogía a la errata. Ahora bien, en lenguas como el catalán (innocent),
francés (innocent), inglés (innocent) o italiano (innocente) este último apunte no sería válido.
6 La sentencia se enmarca dentro de un pasaje más extenso, pero hemos decidido no reproducir el inicio por economía.
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2.1.3 Omisiones, puntuación y cambios en el orden de palabras
Si tuviésemos que elegir la palabra que, en razón de su signicado, fuese aparentemente más prescindible en
la máxima latina, escogeríamos muy probablemente enim (‘en efecto’). Quizá precisamente por este motivo
también se obvia con bastante frecuencia cuando se cita la máxima en su versión original (II, IV, V, VI, VII,
VIII). Otro de los ejemplos recogidos en nuestra selección tiene como elemento elidido el término nocentis
(VIII), una voz sin la que la oración también tendría sentido. Con todo, quedaría privada de la conspicua
oposición nocens / innocens.
El único cambio en el orden de las palabras en los ejemplos recogidos se da entre el sustantivo facinus y el
innitivo relinqui (VIII) en una frase en que, como hemos visto, se omitía la voz nocentis. Con respecto a la
puntuación, el empleo de comas es perfectamente evitable en este texto. Ahora bien, podría llegar a admitirse
únicamente antes de quam (IV, V, VIII), en la medida en que separaría los dos elementos de la comparación.
3 Reformulaciones, cambios de sentido y tautologías
Hemos consignado en 2.1.2 dos ejemplos de reformulaciones de la sentencia, en los cuales hallábamos est
y sit, formas personales, como decíamos, de indicativo y subjuntivo del verbo sum. Esos pasajes tenían la
particularidad de pertenecer a obras escritas enteramente en latín, de modo que la sentencia que nos ocupa
no se incluía como una cita aparte, sino que estaba introducida sintácticamente en sus respectivos textos.
Pues bien, si desplazamos de nuevo nuestro estudio algunos siglos atrás, es posible encontrar variaciones
en buena medida sugestivas y en parte distintas de las que subrayábamos en trabajos modernos. En efecto,
mientras que en los ejemplos señalados en nuestro catálogo observábamos variaciones mínimas, en algunos
pasajes presentes en obras de los siglos XVI y XVII hallamos, además de algún cambio análogo, variantes
que llegarían a modicar el sentido de la sentencia original. Véanse, a modo de ilustración, las siguientes
versiones de la máxima:
I Satiùs enim esse ait Vlpianus relinqui facinus nocentis impunitum, quàm nocentem damnari (1559)
II Sanctius est, inquit, impunitum relinqui facinus nocentis, quàm nocentem damnare (1663)
III Atqui satiùs esse, impunitum relinqui facinus innocentis, quàm damnari innocentem (1677)
IV Satius enim esse, impunitum relinqui facinus innocentis, quam innocentem damnari (1692)
Tanto en I como en II tenemos verbos de dicción intercalados en la frase (ait, inquit) y precisamente en
estos dos ejemplos no encontramos la voz innocens. Por el contrario, en III y IV no hallamos –al menos
intercalados– los referidos verbos y en ambos el término olvidado en nocens. En estas cuatro oraciones
desaparece, pues, la oposición nocens / innocens a que nos referíamos antes, ya que en I y II se repite el
término nocens y en III y IV se itera el vocablo innocens.
Ciertamente el sentido de I y II no concuerda con el de la máxima de Ulpiano a la que, según indican
expresamente 7 sus autores, se están reriendo. En efecto, diere en mucho decir que «Es preferible que el
crimen de un culpable quede impune a que un inocente sea condenado» a armar, tal como se hace en I y II,
que «Es preferible que el crimen de un culpable quede impune a que un culpable sea condenado». En efecto,
según lo literalmente manifestado en I y II no habría que condenar en ningún caso al que comete un crimen.
Se trata, pues, de una idea que se aleja en mucho del sentido de la sentencia original 8.
Una consideración en cierto modo semejante podemos hacer a propósito de III y IV. En efecto, sus autores
escriben que «Es preferible que el crimen de un inocente quede impune a que un inocente sea condenado». Así
pues, en este caso estaríamos de nuevo ante sentencias cuyos signicados dieren en parte del original y que
representarían en buena medida tautologías. Con todo, salvando los eventuales problemas de interpretación,
7 Aunque solamente en I encontramos intercalada la expresión ait Ulpianus y en II inquit, en todos los pasajes se hace mención al
texto de Ulpiano.
8 A menos que, claro está, se presuponga una continuación tal como «si así nos aseguramos de que en ninguna circunstancia sea
condenado un inocente».
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sería en este caso ciertamente sencillo –a diferencia de lo que acontecía con I y II– estar de acuerdo con
lo expresado, pues sus autores arman esencialmente que no se debe condenar a un inocente bajo ninguna
circunstancia.
4 Conclusiones
Con este artículo hemos podido poner de relieve algunos detalles mínimos que posiblemente podrían seguir
pasando inadvertidos; unos matices erróneos que, a juzgar por lo que hemos visto, se pueden trasladar de
unos trabajos a otros con cierta facilidad. Por nuestra parte, albergamos la esperanza de que esta humilde
contribución pueda ayudar a que las palabras de Ulpiano –o Trajano– sigan llegando, en su correcta versión
original, al mayor número de lectores interesados en estos menesteres.
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