Ley Foral 11/1994, de 4 de julio, por la que se autoriza la enajenación de inmuebles y se autoriza al Gobierno de Navarra a prestar un aval de la Comunidad Foral de Navarra para la puesta en marcha y ejecución del plan de saneamiento y relanzamiento de «Porcelanas del Norte, Sociedad Anónima Laboral».
Marginal | BOE-A-1994-19855 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Ley foral |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE ACUERDA LA ENAJENACION DE INMUEBLES Y SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A PRESTAR UN AVAL DE LA COMUNIDAD FORAL PARA LA PUESTA EN MARCHA Y EJECUCION DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y RELANZAMIENTO DE
El Plan de Saneamiento y Relanzamiento diseñado para superar la crítica situación en la que se encuentra la empresa
El artículo 19 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, establece que el acuerdo de enajenación de bienes inmuebles será adoptado por el Parlamento de Navarra en el caso de bienes valorados en más de doscientos millones de pesetas.
Por su parte, el artículo 81 de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra establece que, salvo autorización expresa de las Cortes de Navarra, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de avales por cuantía superior al 5 por 100 del límite de 2.000 millones de pesetas autorizado en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1994.
Es, pues, objeto de la presente Ley Foral acordar la enajenación directa de los inmuebles señalados y conceder la necesaria autorización para prestar el aval referido.
Conforme a lo establecido en el artículo 19.2.c) de la Ley Foral del Patrimonio de Navarra, se acuerda la enajenación de las naves industriales del inmueble de la antigua fábrica
Se autoriza al Gobierno de Navarra a conceder el aval de la Comunidad Foral de Navarra, hasta el límite máximo de mil doscientos millones de pesetas, en las operaciones de crédito que puedan concertarse para la ejecución del Plan de Saneamiento y Relanzamiento de
En garantía de pago del precio de las naves industriales a las que se hace referencia en el artículo 1, y de los avales que se presten haciendo uso de la autorización concedida en el artículo 2, se establecerá hipoteca sobre los citados inmuebles, que se hará extensiva a todas las instalaciones y maquinaria que en ellos se establezcan.
Se eleva a tres mil doscientos millones de pesetas el límite de dos mil millones de pesetas fijado en el artículo 18 de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1994, para el otorgamiento de avales por parte del Gobierno de Navarra.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el
Pamplona, 4 de julio de 1994.
JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente