Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado.

MarginalBOE-A-2010-19475
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Los préstamos a largo plazo ligados a la renta futura para facilitar la realización de las enseñanzas universitarias de máster, comenzaron en el año 2007, dentro del plan general sobre las políticas de becas, préstamos y ayudas al estudio.

La iniciativa tiene como objetivo financiar los estudios de master y doctorado de forma complementaria a otras becas y ayudas con el objetivo de facilitar el incremento del nivel de educación y formación, mejorar las capacidades en la incorporación al mercado laboral, estimular la movilidad en el periodo formativo y en la investigación y fortalecer las capacidades del sistema español de ciencia y tecnología, en el contexto de la contribución educativa y universitaria al desarrollo económico sostenible, al avance en la sociedad del conocimiento y la mejora de la equidad social.

El artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, viene a incidir sobre el modelo de préstamos renta hasta ahora vigente, siendo necesario adaptar las condiciones de concesión de dichos préstamos al objetivo de estabilidad presupuestaria y de déficit público.

En consecuencia y aunque se mantienen las cuantías a las que se puede acceder a través del préstamo en función de la duración de los estudios para los que se solicita, se hace necesario adaptar las condiciones tanto en lo que se refiere al interés a abonar, como a los períodos de carencia y de amortización.

Entre las nuevas condiciones para el acceso al préstamo se establece un umbral máximo de renta de la base general y del ahorro/IRPF y el cumplimiento por los prestatarios de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También se concretan más las obligaciones de los prestatarios y mejoras en los procedimientos de autorización de los préstamos y el seguimiento del cumplimiento del objeto del préstamo.

Los préstamos, tal y como se regulan en la presente Orden, presentan unas características propias que pertenecen a una categoría de apoyo económico a los estudiantes, complementario a las becas y las ayudas al estudio.

Hay que señalar también que la gestión centralizada de los préstamos regulados en la presente Orden se hace imprescindible para asegurar su plena efectividad, garantizar las posibilidades de obtención por parte de todos sus destinatarios en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. De ahí que el procedimiento de concesión deba efectuarse de conformidad con la ya consolidada jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, que en su fundamental Sentencia 13/1992 establece unos esquemas de delimitación competencial en lo que hace al ejercicio de la potestad subvencional de gasto público, incluso en los supuestos de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la materia sobre las que recaen las subvenciones.

Atendiendo a esta doctrina, la gestión centralizada de estos préstamos puede ser efectuada, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado. Ello en atención a la competencia del Estado en el incremento y mejora de las condiciones de estudio a nivel individual y general, así como en razón de que de esta forma se asegura la plena efectividad de las medidas y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía de los fondos estatales destinados al sector (F.J. 8.d).

Finalmente y de acuerdo con la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en su Disposición Adicional trigésimo cuarta, la ejecución de este modelo de ayudas requiere, a su vez, crear los instrumentos necesarios para garantizar una gestión adecuada. A estos efectos, el Ministerio de Educación tiene previsto suscribir un Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el que se establecerán los mecanismos y las condiciones de cooperación de ambas instituciones.

En la presente Orden se establecen las líneas a las que deberán adecuarse los préstamos, que pueden ser solicitados por cursar las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de doctorado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Finalidad de los préstamos.

La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y de doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o los equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.

Artículo 2 Requisitos de los prestatarios.

Podrán ser prestatarios de este programa los universitarios que acrediten los siguientes requisitos:

  1. Generales:

    1. Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y ser residentes en España durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

    2. Estar en posesión del título para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster o para la fase de investigación del doctorado o titulaciones equivalentes en el extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 1999. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación.

    3. En el caso de matrícula en países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.

    4. En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.

  2. Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2010-2011. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.

  3. Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en el doctorado en un curso completo.

  4. Para estudios de máster y doctorado. En los casos de máster que constituyan la parte formativa de un doctorado y el prestatario vaya a continuar el doctorado, deberá estar matriculado en al menos 30 créditos de máster en el curso académico 2010-2011 y acreditar que en el siguiente curso será admitido en la fase de investigación del doctorado. En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.

  5. No podrán ser prestatarios:

    1. Quienes se encuentren en posesión de un título de máster oficial (en solicitudes para realizar un máster) o de doctorado (en solicitudes para estudios de doctorado) expedido en España o por otro país de acuerdo con su sistema de enseñanzas universitarias.

    2. Quienes hayan sido perceptores de un préstamo en alguna de las líneas anteriores correspondientes a los cursos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010.

    3. Quienes no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de...

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