Calificación Registral de los préstamos hipotecarios (Bases para la fijación de un criterio unitario).

AutorLuis María Cabello de los Cobos y Mancha
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1793-1845

Page 1793

I Principios generales: Naturaleza jurídica de la garantía

a) El préstamo hipotecario no es un negocio jurídico unitario ni un derecho real típico, sino la yuxtaposición de dos figuras jurídicas de diversa naturaleza, con identidad propia y propia autonomía, plenamente delimitadas por la doctrina y por la jurisprudencia. Dicha yuxtaposición no da lugar siquiera a un nuevo negocio jurídico de naturaleza mixta; dicha yuxtaposición más bien, da pie a cada uno de esos dos derechos autónomos -el contrato de préstamo mutuo y el derecho real de hipoteca- desarrollen su plena eficacia jurídica dentro del ámbito que le es propio. Se trata, pues, de un derecho personal o de crédito garantizado con el derecho real de hipoteca y, en consecuencia, desde el punto de vista del Derecho Registral Inmobiliario, ello da lugar a la inscripción de la garantía, conforme al artículo 9 del Reglamento Hipotecario. El préstamo en sí mismo no es inscribible (arts. 98 LH y 7, 9, 51, 7.a, y 353 RH).

b) El derecho real de hipoteca es -siguiendo a Puig Brutau- un derecho real inmobiliario (arts. 1.876 CC y 2 y 104 LH), accesorio o de garantía (arts. 1.857, 1, y 1.527 CC y 144 LH), de realización de valor -Puig Brutau habla de derecho de persecusión, reparando en la facultad del acreedor hipotecario y en la adherencia de la hipoteca al bien sobre el que se impone (arts. 1.876 CC y 104 LH)-, de constitución registral (arts. 1.875 CC y 145 LH), en garantía de una obligación perfectamente determinada sobre una cosa o derecho específico (princi-Page 1794pio de especialidad o determinación) indivisible (arts. 1.860 CC y 122 de la LH) y transmisible (arts. 1.528 CC y 149 LH).

c) Conocidas estas características constitutivas, hemos de añadir que «podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones ..» (artículo 105 LH). Y así la legislación y la doctrina distinguen diversas clases de hipotecas: legales y voluntarias, ordinarias y de seguridad, de máximo, etc., según la obligación garantizada.

d) El tener presente en todo momento la naturaleza jurídica de la hipoteca -que es lo que se va a inscribir- es fundamental para fijar un criterio unitario en su calificación, sin perjuicio de la doble adherencia de la hipoteca al crédito 1 y a la finca.

e) Al calificar la escritura de préstamo hipotecario debemos atender primordial y expresamente a la cláusula de constitución de hipoteca 2, para delimitar los pactos y obligaciones contenidos en las estipulaciones del préstamo que quedan garantizados con la hipoteca, y que, en definitiva, van a ser inscritos, amparados por la publicidad registral y susceptibles de ejecución hipotecaria por los procedimientos judicial sumario 3 y extrajudicial [ejecutivo ordinario (art. 126 LH), sin per-Page 1795juicio de la acción personal que del contrato de préstamo surja a favor del acreedor (art. 1.124 CC)].

f) La responsabilidad hipotecaria debe estar determinada o ser determinable por una simple operación matemática, individualizándose la cuantía y concepto por el que responde la finca. La hipoteca da lugar a la fijación de una cifra económica de responsabilidad numéricamente cuantificada (es un derecho de realización de valor) 4.

g) El vencimiento anticipado del préstamo y la ejecución de la garantía sólo tiene lugar simultáneamente cuando el deudor hipotecario incumple una cláusula del préstamo o una obligación garantizada por la hipoteca con una cifra de...

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