Préstamos a una corporación
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Los préstamos y créditos a una Administración, singularmente a un Ayuntamiento o a una Diputación, están sujetos a unas normas especiales, en función de ser a corto o a largo plazo, se trate de avales y por otras circunstancias a considerar.
Contenido
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Definición: anticipos, préstamos y créditos y emisiones de deuda: todos que no excedan de un año (art. 51 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). (TRLRHL) y con entidades residentes a España.
Posibilidades y requisitos: facultados para su formalización I.- El Alcalde, (o Presidente de la Diputación) sólo (o el Pleno) con informe previo de IntervenciónEstán facultados en los siguientes supuestos:
A.- Si el Presupuesto está aprobado y las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la operación que se quiere formalizar:
a) Límites: NO supere el 15% de los recursos ordinarios liquidados y además que el conjunto de operaciones de tesorería en vigor, incluida la que se quiere formalizar, no supera el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior.
b). Requisitos: La certificación ha de expresar lo que se ha indicado, o sea: que se ha aprobado el Presupuesto y que todas las operaciones a corto plazo no superan el 15% de los ingresos liquidados, el conjunto de operaciones de tesorería en vigor, incluida la que se quiere formalizar, no supera el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior y que se ha emitido el informe previo de Intervención.
c).Trámites: Comunicación a la Comunidad Autónoma correspondiente el mes siguiente a la formalización. Conviene hacer constar en la certificación que se comunicará.
B.- Si el Presupuesto no está aprobado: excepcionalmente el mismo límite, los mismos requisitos y trámite de comunicación con referencia a todo ello en la certificación.
II.- El Pleno de la Corporación, con informe previo de IntervenciónA.- Si el presupuesto está aprobado:
Límites: (supere o no el citado 15%) que el conjunto de operaciones de tesorería en vigor, incluida la que se quiere formalizar, no supera el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior.
Requisitos: La certificación ha de expresar lo que se ha indicado, o sea: que se ha aprobado el Presupuesto, además que el conjunto de operaciones de tesorería en vigor, incluida la que se quiere formalizar, no supera el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior y que se ha emitido el informe previo de Intervención.
Trámites: Comunicación a la Comunidad Autónoma el mes siguiente a la formalización. Conviene hacer constar en la certificación que se comunicará.
B.- Si el Presupuesto no está aprobado: excepcionalmente el mismo tope, los mismos requisitos y trámite de comunicación, con referencia a todo ello en la certificación.
III.- GarantíasEn todos los casos anteriores (I y II): recursos tributarios objeto de anticipos o contribuciones especiales, tasas y precios públicos.
Operaciones a largo plazoDefinición: Operaciones de crédito, préstamo, etc. a pagar en más de un año y con entidades residentes a España.
Primero. Presupuesto Aprobado El Alcalde, (o Presidente de la Diputación) con previa comunicación a la Comunidad e informe de IntervenciónSi el Presupuesto está aprobado, se trata de operación prevista en el Presupuesto:
Límites: su importe acumulado no exceda el 10% de los recursos de carácter ordinario previstos en el Presupuesto, el volumen total de capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo no excede del 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio precedente al anterior y de los estados financieros que reflejan la liquidación de los presupuestos no se deduce un ahorro negativo.
Requisitos: La certificación ha de expresar lo que se ha indicado, o sea: que la operación está prevista en el presupuesto, que su importe acumulado no supera el 10% de los recursos de carácter ordinario previstos en el Presupuesto, el volumen total de capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo no excede del 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio precedente al anterior y que se ha emitido el informe previo de Intervención y que de los estados financieros que reflejan la liquidación de los presupuestos no se deduce un ahorro negativo.
El Pleno de la Corporación, con previa comunicación a la Comunidad Autónoma correspondiente e informe de Intervención- Si el Presupuesto está aprobado y el volumen total de capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo no excede del 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio precedente al anterior y que de los estados financieros que reflejan la liquidación de los presupuestos no se deduce un ahorro negativo.
- Requisitos: La certificación ha de expresar lo que se ha indicado, o sea: que se ha aprobado el Presupuesto, el volumen total de capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo no excede del 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio precedente al anterior y que se ha emitido el informe previo de Intervención.
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- Trámites: Haber comunicado previamente a la Comunidad Autónoma.
Hay supuestos en los que se exige autorización del Ministerio de Economía, tales como operaciones de crédito a corto y largo plazo, la concesión de avales, y las demás operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales, con o sin intermediación de terceros, en los siguientes casos:
- a) Las que se formalicen en el exterior o con entidades financieras no residentes en España, cualquiera que sea la divisa que sirva de determinación del capital de la operación proyectada, incluidas las cesiones a entidades financieras no residentes de las participaciones, que ostenten entidades residentes, en créditos otorgados a las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariala mente con ingresos de mercado.
- b) Las que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra forma de apelación al crédito público, sin perjuicio de lo previsto, a partir del 7 de abril de 2023, en el art. 338 de Ley 6/2023, Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
En estos casos hay control de un órgano superior al Ayuntamiento, y como dice la STS, de 19 de Enero de 2004: [j 1]
Segundo. Presupuesto no aprobadoEste control del Ayuntamiento por la Administración del Estado no lesiona la autonomía local, ni dentro de ella la autonomía financiera, pues, como se señala en la doctrina del Tribunal Constitucional el principio de autonomía no puede oponerse al de unidad, que responde a la supremacía del interés de la nación, en aquellos supuestos en el que el ejercicio de la competencia de la Entidad Local incida en intereses generales, cual es el caso de la política económica del Estado.
Si el presupuesto NO está aprobado: sólo se puede concertar la operación aprobada por el Pleno de la Corporación y destinadada únicamente y exclusivamente a la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas de acuerdo con los apartados 1,2,3 y 6 del art. 177, TRLRHL con referencia a ello en la certificación.
GarantíasEn todos los casos anteriores, (Primero y Segundo): garantías reales sobre bienes patrimoniales, afectación...
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