Préstamos y créditos y el control de cambios, de José Antonio Miquel Calatayud

AutorElena Múcica Alcorta
Páginas1060-1063

    MIQUEL CALATAYUD, JOSÉ ANTONIO: Préstamos y créditos y el control de cambios, Centro de Estudios Regístrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 1993 Un tomo de 622 págs.

Poca presentación necesita una obra de José Antonio Miquel Calatayud para los lectores de esta Revista. Su asidua colaboración nos ha brindado interesantes estudios en materias como inversiones extranjeras, extranjería, habeas corpus o recurso de amparo. Entre sus restantes publicaciones es obligado citar los «ESTUDIOS SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS» y «ESTUDIOS SOBRE EXTRANJERÍA» (Bosch).

El libro del que ahora damos noticia se enfrenta a una parte del Derecho en la que también las relaciones jurídicas se hallan internacionalizadas por la presencia de algún elemento extranjero, ya sea éste subjetivo -intervención de un no residente-, u objetivo -precio en divisas-. El título «PRESTAMOS Y CRÉDITOS Y EL CONTROL DE CAMBIOS» revela que no estamos ante un tratado general de control de cambios, sino ante un estudio específico de los préstamos y créditos desde la normativa del control cambiario. Ello va precedido de ciertas consideraciones sobre las garantías reales, el significado de las divisas y del ECU, los préstamos y créditos, la hipoteca y la normativa sobre control de cambios.

De esta normativa conviene recordar que la Directiva 361/88/CEE instauró la liberalización de los movimientos de capital en el marco intracomunitario desde el 1 de julio de 1990. Sin embargo, concedió a España (junto a Portugal, Grecia e Irlanda) unos períodos transitorios que finalizaron el 31 de diciembre de 1992. Adelantándose al calendario comunitario, el Real Decreto 1816/1991, sobre Transacciones Económicas con el exterior (al amparo de la Ley «marco» 40/1979, del Régimen Jurídico de Control de Cambios), estableció una libertad total y absoluta que entraría en vigor el 1 de febrero de 1992. La liberalización española va más allá que la europea, tanto en su ámbito geográfico -erga omnes y no sólo entre los Estados miembros- como en su naturaleza -supresión de exigencia de verificaciones y autorizaciones-. No obstante, por razones de información y de control fiscal se prevén algunas excepciones y ciertas cautelas: la obligatoriedad general de la vía bancaria y las cláusulas de salvaguardia. En lo que se refiere a los préstamos y créditos desaparece la necesidad de autorización previa, así como el depósito en el Banco de España (suprimido ya por la Circular 2/1991, de 15 de marzo), si bien persiste la obligación de declaración al Banco de España y asignación de número de operación financiera (NOF).

El libro «PRESTAMOS Y CRÉDITOS Y EL CONTROL DE CAMBIOS» se divide en dos capítulos. El capítulo I tiene mayor extensión (250 págs.) y suministra el material necesario, sobre muy diversos aspectos, antes de entrar de lleno en la sustancia del tema. El capítulo II es más corto (110 págs.) y enjundioso: sobre los cimientos del anterior se levanta el edificio de los préstamos y créditos desde la...

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