SAP Murcia 119/2006, 12 de Abril de 2006
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2006:1960 |
Número de Recurso | 408/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 1 1 9 / 2 0 0 6
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a doce de abril de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 159/2004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Uno, entre las partes: como actora Instituto de Crédito Oficial, representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Broseta, y como demandada Alfonso y Mariana representada por el Procurador Sr/a. Rubio Luján y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Soubrier.
En esta alzada actúa como apelante el Instituto de Crédito Oficial, personándose por el Procurador Sr/a Jiménez Martínez, y como apelada la demandada, personándose por el Procurador Sr/a Albaladejo Caravaca. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de mayo de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Instituto de Crédito Oficial y CONDENO solidariamente a Don Alfonso y a Dª Mariana al pago al actor de CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON ONCE CENTIMOS más los intereses moratorios anuales que dicha cantidad devengue, calculados al trece por ciento desde el diecinueve de Septiembre de dos mil dos; todo ello sin especial condena en costas."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación del Instituto de Crédito Oficial al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 159/2005 , señalándose el día 5 de abril de 2.006 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El Juez de Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda formulada por Instituto de Crédito Oficial contra los demandados en reclamación de cantidad derivada de un préstamo de 18 de febrero de 1988 concedido a los demandados por el Banco de Crédito Agrícola como consecuencia de las inundaciones extraordinarias de 1987.
La parte demandante recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho por haber excluido los intereses moratorios.
Intenta la parte demandante que no se aplique la teoría del retraso desleal aceptada por la Juez de Instancia al considerar que el mismo se ha compensado por el impago de las cuotas por la deudora.Para la aplicación de la teoría del retraso desleal todas las partes y el Juez sigue la teoría más extendida según la cual se parte del principio de buena fe como límite al ejercicio de los derechos subjetivos de modo que éstos no podrán reclamarse cuando el titular del mismo no sólo no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer, sino incluso cuando ha dado lugar con su inactividad a que el adversario de la pretensión pueda esperar objetivamente que el derecho ya no se...
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