SAP Vizcaya 398/2007, 4 de Julio de 2007
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2007:1825 |
Número de Recurso | 212/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 398/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-06/020292
A.p.ordinario L2 212/07
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 624/06
SENTENCIA Nº 398
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En Bilbao, a cuatro de julio de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio ordinario nº 624/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: FINANCIERA ASTURIANA S.A. representada por el Procurador Sr. Xabier Nuñez Irueta y dirigida por el Letrado Sr. Prieto Valiente; y como apelado: D. Ignacio representado por la Procuradora Sra. Lorena Elosegui Ibarnavarro y dirigido por el Letrado D. Felix Pérez Raimundo.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 4 de diciembre de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Núñez Irueta en nombre y representación de UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA S.A., contra DON Ignacio. Se estima en parte la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Elosegui Ibarnavarro en nombre y representación de DON Ignacio frente a UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA S.A.
En consecuencia se condena a DON Ignacio a abonar a UNIÓN FINACIERA ASTURIANA S.A el principal de las cuatro cuotas impagadas junto al principal de las restantes cuotas que vencen anticipadamente, incrementado dicho importe del capital en los intereses remuneratorios fijados al 10%, cuyo importe se fijara en ejecución de sentencia. Dicha cantidad resultante se verá incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, a saber 9 de junio de 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC. No se hace imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes litigantes. Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes. Dése cumplimiento al notificar la presente resolución a lo previsto en el artículo 248.4º LOPJ, contra esta resolución cabe recurso de apelación, a interponer en el plazo de cinco días, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial. Así por esta mi resolución, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO- JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 11 de diciembre de 2006."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de FINANCIERA ASTURIANA, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 624/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 6 de junio de 2007 se señaló el día 3 de julio de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.
Se alza la parte apelante actora en el procedimiento contra la declaración de ser abusivo el interés remuneratorio pactado en la presente póliza de préstamo; resultando equivocada la referencia al interés legal por consideración de tal naturaleza abusiva cuando debe referirse al normal del dinero en operaciones financieras similares; es decir, en la realidad social del mercado conforme a las reglas de interpretación establecidas en el artículo 3 del Código Civil que como propietario general es informador en todos supuestos de interpretación contractual. Se remite a la legislación ministerial correspondiente en cuanto fija y concreta el tipo de interés normal del dinero en operaciones financieras de crédito, determina una libertad de pacto y contratación por lo que en ningún caso se podrán imputar de abusivo el interés señalado en la póliza contratada. En apoyo de su defensa aporta una serie de doctrina jurisrprudencial de Audiencias Provinciales que vienen estableciendo la referencia del tipo de interés a considerar no abusivo el alegado del dinero en operaciones finanancieras semejantes.
El segundo de los motivos se centra en el límite contenido en artículo 19 de la Ley de Crédito al Consumo en referencia al interés remuneratorio, referido en exclusividad al ámbito de los descubiertos en cuenta corriente por lo que no puede ser traspolada a otros supuestos.
Tampoco admite la aplicación de la facultad moderadora del Tribunal porque solo se refiere a supuestos de cumplimientos parcial pero en cuanto en este supuesto se ha producido un incumplimiento total no puede ser de aplicación.
Por todo lo expuesto solicita la revocación de la Sentencia y se estime íntegramente su demanda.
Analizadas las alegaciones que se plantean en el recurso de apelación, son de desestimar; asi la Sala comparte los certeros, razonados y ponderados razonamientos que establece para llegar a concluir que los intereses pactados como remuneratorios deber ser adecuados y ponderados al tipo del 10% así como referenciarlos en su aplicación al interés legal vigente al momento de la interposición de la demanda.
El estudio, análisis y exégesis aplicable al contrato de préstamo pactado resulta no solo ajustado a derecho sino de un esmero y rigor digno de reseñar; por demás viene referenciado no solo a las resoluciones del Tribunal Supremo reseñadas en Sentencia sino también y junto a las dictadas por la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 9 de junio de 2006. Así las cosas, es indudable que debe calificarse de abusivo un interés que supera en más de cinco veces el legal del dinero, pues no existen en las actuaciones índices para determinar el interés que resultaría aplicable en este tipo de operaciones de préstamo, en el que aquellos pueden superar los de otro tipo de contratos en el que el prestatario ha de ofrecer mayores garantías, aunque no cabe olvidar que, en el presente caso, los prestatarios aceptaron sesenta letras de cambio en garantía del pago, por lo que procede reducir el interés a los límites que prevé el artículo 19-4º de la Ley de 23 de marzo de 1.995, de Crédito al Consumo, no porque entienda la Sala que deban equipararse matemáticamente ambas operaciones, ya que no es lo mismo un contrato de préstamo y sus intereses remuneratorios, que un...
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