Préstamo hipotecario. Fórmula para el cálculo de los intereses ordinarios: 360 días. Inscripción parcial.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Se considera transparente y ajustada a la legalidad una fórmula que calcula los intereses ordinarios conforme al año comercial de 360 días en el denominador y conforme a meses comerciales de 30 días en el numerador, por ser dichos períodos de duración uniformes.
Hechos: Se pretende la inscripción de una hipoteca con la cláusula Tercera de la escritura de préstamo hipotecario, que en su apartado 3 describe la fórmula para el cálculo de intereses del préstamo:
Los intereses se calcularán aplicando, para cada tipo de interés, la siguiente fórmula: (Cxdxr)/360xl00, siendo:
C = el capital pendiente del préstamo al inicio del período de liquidación
d = el número de días comerciales de que consta el periodo de liquidación, considerando los años de 360 días, los meses de 30 días y los periodos inferiores a un mes, restando de 30 días los días transcurridos del mes.
R = el tipo de interés anual.
Y en su apartado 4 se informa sobre el cálculo de la TAE:
A efectos informativos, la Tasa Anual Equivalente variable (TAE Variable), excluida para su cálculo la fracción inicial de intereses, es del 3,6858 por ciento, y se ha calculado conforme a lo establecido en la Norma Decimotercera de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España (publicada en el BOE n.º 161, de 6 de julio de 2012) y el anexo V de la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (publicada en el BOE n.º 261, de 29 de octubre de 2011), y sus modificaciones o por las disposiciones en cada momento vigentes...
El prestamista es una entidad de crédito, los prestatarios son personas físicas, la hipoteca recae sobre la vivienda habitual de éstos, y el crédito se concede para la adquisición de dicha vivienda. Se solicita la inscripción parcial con exclusión de la cláusula de interés pero no de la correspondiente responsabilidad hipotecaria.
Registrador: Suspende la inscripción la hipoteca por ser la cláusula desequilibrada.
Recurrente: Impugna el defecto porque los períodos de tiempo de la fórmula son uniformes.
Resolución: Revoca el defecto.
Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:
LIMITACIÓN DEL OBJETO DE RECURSO. El recurso se limita a los defectos impugnados no pudiendo considerarse los de notas anteriores correspondientes a asientos caducados, conforme doctrina reiterada [vid. resolución de 27 junio 2019 sobre cumplimiento de obligaciones de transparencia material e incorporación de la cláusula al contrato, donde dicha doctrina afronta una importante contradicción]. [...]
CUESTIONES DISCUTIDAS.- [...] dos únicas cuestiones son objeto de recurso: la primer...
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