Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Comprobación por el notario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El notario tiene que comprobar si se ha depositado o no en el Registro General de Condiciones de Contratación las minutas o modelos de los préstamos hipotecarios y hacerlo constar en la escritura, pero no está obligado a consignar el código identificador de depósito en la escritura excepto si la entidad bancaria lo ha facilitado en su minuta.

Hechos: El notario expresa en la escritura que el contrato contiene condiciones generales de contratación que han sido depositadas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, pero no el número de registro del depósito del modelo con dichas condiciones.

La registradora suspende la inscripción solicitada porque no resulta de la escritura el código identificador del modelo del contrato de préstamo que se ha utilizado, acreditativo del depósito en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

El notario autorizante recurre y alega que ninguna norma exige que en la escritura de préstamo hipotecario se exprese ese código identificador del depósito en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

La Dirección General estima el recurso.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina, reiterando numerosas resoluciones previas, que está contenida también en la Instrucción DGRN de 20 de Diciembre de 2019 en su punto 8 :

El notario tiene que consultar el RCGC y comprobar el mero hecho de que la entidad financiera haya procedido previamente a practicar dicho depósito y hacerlo constar en la escritura, y el registrador al practicar la inscripción.

Sin embargo, el notario no está obligado a consignar este número de depósito en la escritura, excepto en...

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