Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Expresión del código identificador. Comprobación por el notario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En un préstamo hipotecario sobre vivienda y para su financiación no es obligatorio que se indique en la escritura el código identificador de depósito en el RCGC.

Hechos: 1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formalizó un préstamo concedido por «Kutxabank, SA», para financiar la adquisición por el prestatario, persona física, de una vivienda habitual; y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre dicha finca.

En tal escritura el notario expresa que el contrato contiene condiciones generales de contratación que han sido depositadas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, y que ha comprobado mediante consulta telemática que la entidad prestamista ha depositado en ese Registro condiciones generales de la contratación.

Registrador: Según la calificación impugnada, el registrador suspende la inscripción solicitada porque no ha podido comprobar el depósito de las condiciones generales en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación por no haber facilitado el identificador único del depósito.

Recurrente: El notario recurrente alega, entre otros argumentos, que ni en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, ni en los preceptos legales que cita el registrador como fundamento de su calificación negativa exigen que en la escritura de préstamo hipotecario se exprese ese código identificador del modelo del contrato de préstamo que se ha utilizado, acreditativo del depósito en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación; y añade que, según la Instrucción de esta Dirección General de 13 de junio de 2019, la falta del depósito de las condiciones generales de la contratación en el referido Registro no constituye un defecto que impida la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura de préstamo hipotecario.

Resolución: La DGRN revoca la nota.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina: [igual a resolución 5 diciembre 2019, Madrid 37, nos remitimos a su resumen]. [...]

En el presente caso el notario expresa que la escritura contiene condiciones...

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