Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Expresión del código identificador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En un préstamo hipotecario sobre vivienda y para su financiación no es obligatorio que se indique el código indicador de depósito en RCGC en la escritura. Las partes manifiestan que se ha depositado el formulario en el RCGC, pero no consta que la notaria haya realizado la comprobación de tal extremo.

Hechos: 1 [...] préstamo para financiar la adquisición de vivienda habitual de los prestatarios; y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre tal finca.

En tal escritura se incluye la siguiente declaración expresa [de las partes]: «Las condiciones generales figuran inscritas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación y están disponibles en la web del Prestamista y en cualquiera de las oficinas abiertas al Público del Banco».

Resolución: Revoca la nota.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

EXPRESIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICADOR DEL MODELO [argumentos casi iguales a los de la resolución de 5 diciembre 2019, nos remitimos a su resumen en lo no divergente].

Registrador: [...] el registrador [...] suspende la inscripción solicitada porque «no se incorpora el Código Identificador del modelo de contrato de préstamo utilizado»; y como fundamento alega el artículo 11.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la disposición final cuarta de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Recurrente: Traído del hecho III: Contra la [...] nota de calificación, doña María [...] notaria de Benalmádena, interpuso recurso [...] en el que alegaba lo siguiente: [...]

Es cierto que Notarios y Registradores debemos controlar el depósito de tales condiciones generales, y que la tenencia del código o número del depósito facilita ese control, Pero la legislación vigente no impide que pueda autorizarse e inscribirse la escritura de préstamo sin dicho código. El hecho de que la entidad prestamista proporcione el número de registro, corno digo, facilita enormemente nuestra labor, y, de hecho, comienza a ser práctica habitual que dicho número sea facilitado y conste en la escritura, pero, insisto, no hay fundamento jurídico que impida la autorización ni la inscripción la falta del mismo [Tal fundamento es que sin el código identificador del modelo no hay prueba del cumplimiento por el profesional de las obligaciones impuestas por los arts. 7 LRCCI y 11 LCGC].[...]

La no facilitación del número de depósito de cada formulario, del código único de todos los formularios o...

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