Préstamo hipotecario. Depósito de condiciones generales en el rcgc

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El notario de una hipoteca asegura haber verificado la inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación del código identificador del modelo de la hipoteca que sirve de antecedente a la escritura, pero la DGSJyFP indica que esa verificación debe constar en la misma escritura presentada a inscripción, confirmando la nota de calificación del registrador.

Hechos: 1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de préstamo hipotecario en la que concurren las circunstancias siguientes:

- Se hace constar lo siguiente: «III.-Las cláusulas contractuales utilizadas en el presente contrato de préstamo se encuentran inscritas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación con el Código Identificador número [...] El presente contrato incorpora condiciones generales predispuestas por la entidad para este tipo de operación [...] Dichas condiciones están depositadas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación».

- En el apartado «Régimen de la Ley 5/2019 (...) b) Condiciones Generales Contratación.-Manifiesta la entidad de crédito que ha tenido lugar el depósito registral previo de las condiciones generales de la contratación relativas a esta operación, con el número de identificador (...); verificando dicho depósito y teniendo las cláusulas que no se ajustan exactamente a las mismas la condición de particulares o negociadas individualmente, lo que corroboran las partes contratantes [...]».

Registrador: El registrador pone como defecto que el notario debe hacer constar de forma expresa que él mismo ha verificado el previo depósito por la entidad acreedora de las condiciones generales en dicho Registro especial, no siendo suficiente la manifestación de los interesados al respecto, o la advertencia del notario sobre la obligación de depositar.

Recurrente: El notario recurrente alega [...] que la ley no impone al notario la consulta de esa inscripción y mucho menos que así deba expresarlo en la escritura; que en la expresión «verificando» que resulta de la cláusula referida al depósito de las condiciones generales, tanto desde el punto de vista sintáctico como sistemático se está refiriendo a una verificación notarial.

Resolución: La DGSJyFP confirma la nota.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

Igual que la resolución de 5 diciembre 2019 y añade:

3 En el presente caso, el notario recurrente alega que en la expresión «verificando» que emplea, se encuentra incluida la...

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