Préstamo hipotecario. Avalista. Cláusulas de gastos e intereses de demora. Depósito en el RCGC

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En una hipoteca constituida en garantía de un préstamo a una sociedad para financiar la adquisición por ella de una vivienda, avalada por su administrador persona física, la LRCCI se aplica a la fianza y al fiador, tanto en sus aspectos formales como materiales, entre los que se incluyen gastos e intereses de demora, pero no a la totalidad del préstamo; tampoco es necesario identificar el depósito de las condiciones generales en la escritura.

Hechos: 1 [...] un préstamo concedido a una sociedad para financiar la adquisición de una vivienda. En garantía del mismo se constituye hipoteca sobre dicha finca y, además, el administrador -y también socio único- de dicha sociedad interviene también como fiador para prestar garantía personal solidaria.

Registrador: El registrador suspende la inscripción [...] porque [...] la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario es aplicable la totalidad del contenido del préstamo y no solo las cláusulas y circunstancias que afecten al fiador, por lo que debe ajustarse a aquélla. En concreto [...] la cláusula de gastos al cargo del cliente y la estipulación sobre intereses de demora no se ajusta a dicha ley; y [...] debe identificarse el depósito del modelo de condiciones generales.

Resolución: Revoca todos los defectos.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

APLICABILIDAD LRCCI AL PRÉSTAMO CON PERSONA JURÍDICA Y FIADOR [argumentos casi iguales a los de la resolución de 5 diciembre 2020, Barcelona 24, nos remitimos a su resumen en lo no divergente].

2 [Vid] El artículo 1 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, […] En análogos términos, el apartado 1 del artículo 2 de la misma [...] [...]

3 [...] no puede confirmarse la calificación [...] respecto de los gastos e intereses de demora, pues en la escritura calificada se expresa lo siguiente:

Respecto de dichos gastos: «No obstante lo anterior, se hace constar por las partes que, en aplicación de la Ley 5/2918 de contratos de crédito inmobiliario (LCI), al fiador no se le podrá repercutir ninguna comisión o gasto que exceda de los límites de la citada Ley, de los cuales ya ha sido informado». En la estipulación relativa a la fianza: «No obstante todo lo anterior, en caso de ejercicio de acciones por el acreedor, el fiador no responderá por el exceso de comisiones o de intereses de demora, ni por gastos notariales, registrales y tributarios o gestión de esta escritura que excedan a lo regulado por la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito...

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