SAP Barcelona 510/2004, 2 de Julio de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:8857
Número de Recurso332/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 510

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 439/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Esplugues de Llobregat , a instancia de BANCO BILBAO VIZC. ARGENTARIA; SA, contra D/Dª. Bárbara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de enero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA debo condenar y condeno a Bárbara a que pague a la actora la cantidad de: - Trescientas treinta y siete mil veintisiete pesetas en concepto de principal (337.027 pesetas) (2025,57 euros). - Trescientas veintiocho mil quinientas sesenta pesetas por intereses de demora pactados al 29% desde el 20 de septiembre de 1997 hasta el demora pactados al 29% desde el 20 de septiembre de 1997 hasta el 31 de enero de 2001 (328.560 pesetas) 1974,69 euros). - Más los intereses pactados desde dicha fecha hasta el total pago, y a las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Bárbara a abonar a la entidad actora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA la suma de 666.587 pts (337.027 pts. de principal, 328.560 pts. de intereses de demora pactados al 29% desde el

20.9.1997 hasta el 30.1.2001 y los que se devenguen a partir de dicho dia hasta el completo pago), en virtud del préstamo de 21.6.1996 por 400.000 pts. (a amortizar en 36 cuotas a razón de 13.429 pts, comprensivas de capital e intereses pactados del 12'75 % anual, TAEC 15'83 %, e intereses de demora del 29%, TAEC 33'18%, f. 8), vencido anticipadamente en 20.9.1997 por el incumplimiento de la demandada de su obligación de pago de las cuotas correspondientes (conforme a la cláusula 8ª), con un saldo deudor de 337.027 pts. (f. 13), cuyo vencimiento y saldo fue notificado a la misma, requiriéndole de pago (f. 14 y ss), habiendo precedido monitorio, a cuya petición inicial se opuso la demandada (f. 19 y ss.). Ante dicha pretensión la demandada, reconociendo la realidad del préstamo y la entrega del nominal así como el incumplimiento y la referida notificación, se allanó "en cuanto al principal....pero no en cuanto a los intereses y, mucho menos, a los intereses de demora" del 29% que considera abusivos y usurarios (aunque, en el suplico, interesó la desestimación de la demanda "en todas sus partes").

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, al considerar que el interés remuneratorio no fue cuestionado y que los moratorios no son abusivos, en aplicación analógica del art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo , así como que, la cláusula 7ª en relación con el art. 317 CoCom . faculta al Banco para capitalizar los intereses de demora, todo ello con imposición de las costas a la demandada.

Frente a dicha resolución se alza ésta, reiterando los argumentos que expuso en la instancia, con lo que el debate se reproduce en esta...

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