STSJ Extremadura , 22 de Febrero de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:439
Número de Recurso3107/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 339 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintidós de febrero de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 3.107 de 1.997, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de SERAGUA S.A., siendo demandado el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA (Badajoz), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Simón Acosta, recurso que versa sobre:

Resoluciones dictadas por el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, con fechas 9 de octubre y 5 de noviembre de 1.997, por las que se desestima el pago de las facturas números 15.017 y 15.019, por un importe, igual cada una de ellas, de 2.889.000 pesetas, correspondiente al 50% de la prestación del servicio de explotación y mantenimiento de la estación depuradora de aguas residuales de Don Benito-Villanueva, en los meses de septiembre- octubre de 1.997. Cuantía 5.778.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad SERAGUA S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de 9-10 y 5-11-97 por las que se desestima su petición de abono de las facturas 15.017 y 15.019 por importe cada una de ellas de 2.889.000 pesetas giradas y correspondientes al 50% de la prestación del servicio de explotación y mantenimiento de la estación depuradora de aguas residuales de Don Benito-Villanueva de la Serena durante los meses de septiembre y octubre de 1.997.

Manifiesta en la demanda que desde julio de 1.995 hasta la actualidad la recurrente lleva a cabo el mantenimiento y explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Don Benito y Villanueva de la Serena emitiendo en los meses a que hemos hecho referencia las correspondientes facturas como había hecho desde el primer día, negándose en este caso al abono por no encontrarlas suficientemente acreditadas en cuanto a la división del 50% entre ambas localidades que comparten el servicio, reclamando en el la suma correspondiente a ambas mensualidades más los intereses de demora calculados desde la fecha en que debieron de satisfacerse hasta el momento en que se produzca el pago de acuerdo con el tipo fijado en los presupuestos generales del Estado.

La Administración demandada relata...

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