STSJ La Rioja , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:90
Número de Recurso395/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a catorce de Febrero de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 58 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 395/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento especial de protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales de la Persona, a instancia de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA, representada por el Procurador Don Francisco- Javier García Aparicio y con asistencia del Letrado Don Víctor Suberviola González, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno, con intervención del MINISTERIO FISCAL; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 19 de Junio de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA recurso contencioso-administrativo contra Decreto 33/2002, de 17 de Junio, por el que se garantiza prestación de servicios mínimos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 16 de Septiembre de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando ... Tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 114 de la LJCA.

contra el Decreto n° 33/2002, de 17 de Junio, por el que se garantiza la prestación de los servicios esenciales de la comunidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la Huelga general convocada para el 20 de junio de 2002, y previos los trámites preceptivos se requiera con carácter urgente en virtud de lo establecido en el artículo 116 LJCA. al órgano administrativo correspondiente el expediente administrativo con cuantos informes sean necesarios, con el apercibimiento establecido en el art. 48 de la anterior Ley Rituaria, para la formalización de la demanda.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo entablado.

Subsidiariamente solicitó su desestimación.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la desestimación.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de Febrero de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sindicato U.G.T. se impugna el Decreto 33/2002, de 17 de Junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales de la Comunidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la huelga general convocada para el 20 de Junio de 2002.

La primera cuestión que debe analizarse antes de entrar en el estudio del asunto litigioso planteado es el defecto en el suplico de la demanda de la parte actora, invocado por el Abogado del Gobierno de La Rioja, que conllevaría la ausencia de una pretensión en relación con el Decreto recurrido, y que, por mor del principio de congruencia, impediría hacer concesión alguna en esta resolución.

En un examen del suplico de la demanda formulada por el Sindicato demandante se aprecia que es del siguiente tenor: "Suplico a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (...) tenga por interpuesto recurso contencioso- administrativo (...) y previos los trámites preceptivos requiera con carácter urgente en virtud de lo establecido en el artículo 116 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al órgano administrativo correspondiente el expediente con cuantos informen sean necesarios, con el apercibimiento establecido en el artículo 48 de la anterior Ley rituaria, para la formalización de la demanda, é independientemente de lo que luego se solicitará en el segundo otrosí de este escrito".

Aunque es cierto que el anterior suplico no contiene una pretensión concreta, en una lectura integradora del escrito de demanda se deduce claramente la existencia de una petición anulatoria del referido Decreto en el particular referente a los servicios mínimos establecidos en el Transporte Escolar y de Trabajadores, por lo que, en aras del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, proclamado en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR