STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:742
Número de Recurso5503/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5503/96 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, nueve de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5503/96 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Regina en reclamación de PRESTACIONES siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 540/96 sentencia con fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Doña Regina , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , solicitó del Instituto Social de la Marina, en fecha 8 de febrero de 1996 pensión a favor de familiares para sus tres hijos Oscar , Paulino y , siendo el causante el padre de la solicitud, el cual percibía pensión de jubilación antes de su fallecimiento ocurrido el 25 de diciembre de 1995./ 2º.- El Instituto Social de la Marina denegó la concesión del beneficio solicitado por el motivo "De acuerdo con el artº 22, capítulo V de la Orden 13 de febrero de 1967 (B.O.E. del 23), uno de los requisitos exigidos para ser beneficiarlo de la pensión a favor de familiares en el caso de nietos y hermanos es que sean huérfanos de padre y no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. Según la documentación presentada por vd., sus hijos están reconocidos por su padre D. Jose Augusto , estando éste sujeto a la obligación anteriormente mencionada". Contra tal resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por idénticos motivos, en resolución de 22.05.96./ 3º.- Los nietos del causante e hijos de la solicitante, figuran reconocidos en el libro de familia por su padre Don Jose Augusto , al cual no se le conoce oficio alguno, ni ingresos y no sabiendo su paradero habitual".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Doña Regina contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro el...

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