STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3839
Número de Recurso1113/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1113/97 BCQ ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª RAFAEL A HORCAS BALLESTEROS A Coruña cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1113/97 interpuesto por Eva contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eva en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 724/96 sentencia con fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Eva figura afiliada al Régimen Especial del Mar con el núm. NUM000 y permaneció en regulación de empleo del 17-3-94 al 31-3-94 y del 31-5-94 al 14-6-94 reclamando las prestaciones por desempleo de dichos periodos que no ha percibido. Segundo.- A la actora se le reconoció en el año 1991 unas prestación contributiva de desempleo de 720 días que agotó tras sucesivas reanudaciones el 25-12-95. Tercero.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad del derecho reclamado debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Eva contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. a los que absuelvo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por el I.S.M. Elevados los autos a este Tribunal. se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de prestaciones de desempleo solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones para lo cual insta la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que del ordinal segundo se suprima la expresión "que agotó tras sucesivas reanudaciones el 25/12/95" señala corlo justificación de su pretensión supresora el hecho de que el demandado en ningún momento presento el "calculo justificativo con indicación de fechas y periodos desde el año 91 en que se le abonaron los 720 días de prestación que le fueron reconocidos.." no cabe la...

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