Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial

AutorElena Lasaosa Irigoyen
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socal Universidad Rey Juan Carlos

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que tiene por finalidad dar cumplimento a las obligaciones prestacionales previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial;

Esta normativa constituye la transposición en España de la Directiva 2008/94/CE, de 22 de octubre, de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. A nivel internacional también hay que tener en cuenta el Convenio núm. 173 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, ratificado por España el 16 de mayo de 1995.

Contenido
  • 1 Responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial
  • 2 Cotizaciones por el Fondo de Garantía Salarial
  • 3 Régimen de prestaciones del FOGASA
    • 3.1 Salarios pendientes de pago
    • 3.2 Indemnizaciones pendientes de pago
    • 3.3 Indemnizaciones por extinción del contrato por fuerza mayor
  • 4 Procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial pagará prestaciones para compensar las deudas laborales pendientes de pago, tanto salariales como las derivadas de indemnizaciones, en los supuestos de insolvencia empresarial o concurso del empresario. Se trata por tanto de una responsabilidad subsidiaria, que sólo se podrá ejercer en caso de insolvencia del deudor.

A estos efectos, se entiende que existe insolvencia empresarial cuando, instada la ejecución judicial, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del FOGASA.

En el caso de procedimiento concursal, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma su existencia, el juez del concurso deberá citar al FOGASA, que se personará en el expediente. El reconocimiento del derecho a las prestaciones del FOGASA exigirá que los créditos laborales aparezcan incluidos en la lista de acreedores, o en su caso reconocidos como deudas de la masa, en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo.

El Capítulo III de la Ley 36/2011, de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social ordena lo relativo a la intervención del Fondo de Garantía Salarial en los procesos de los que se pudiera derivar su responsabilidad.

Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará en los derechos y acciones de los trabajadores, los cuales conservarán el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32, TRLET.

Los apartados 9 y 10 del art. 33, TRLET ordenan lo relativo a la protección de créditos de los trabajadores frente a la insolvencia empresarial, respecto de quienes presten o hayan prestado habitualmente sus servicios en España y pertenezcan a una empresa que ejerza su actividad en España y otro país de la UE.

Cotizaciones por el Fondo de Garantía Salarial

El FOGASA se financia principalmente mediante aportaciones empresariales en forma de cotización, que se recaudan conjuntamente con las de Seguridad Social. Actualmente el tipo de cotización es el 0,2% de la base de cotización (siendo esta última la misma que la base por accidente de trabajo y enfermedad profesional).

En virtud del artículo 11 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, tienen obligación de cotizar por estas prestaciones todos los sujetos que sean empresarios en sentido laboral de conformidad con el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya sean públicos o privados.

Se incluye a quienes empleen a trabajadores mediante las relaciones laborales especiales de deportistas profesionales , al servicio del hogar familiar y de mediadores mercantiles que no asuman el riesgo de la operación; así como otras relaciones laborales especiales cuando así lo dispongan sus respectivas normas reguladoras.

Régimen de prestaciones del FOGASA Salarios pendientes de pago

El FOGASA abonará a los trabajadores el importe de los salarios que queden pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

A tales efectos se considera salario la cantidad reconocida como tal en resolución judicial o en acta de conciliación, por los conceptos a los que se refiere el art. 26.1, TRLET, incluyendo los salarios de tramitación en los supuestos en que procedan legalmente.

Pero en todo caso, las prestaciones a sufragar por el FOGASA en concepto de salarios pendientes de pago están sujetas a los siguientes límites:

  • En cuanto al salario diario: no puede sobrepasar el doble del SMI (incluyendo la parte proporcional de pagas extras).
  • Y en cuanto a los días de salario adeudado: no puede sobrepasar los 120 días.
Indemnizaciones pendientes de pago

El FOGASA abonará asimismo las indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, siempre que estén reconocidas por sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa.

Al respecto, el TS ha aclarado que la indemnización puede venir reconocida en sentencia dictada en un proceso de reclamación de cantidad, STS, Sala de lo Social, de 22 de abril del 2002, referido al recurso de casación para la unificación de doctrina 1545/2001. [j 1]

Se incluyen las indemnizaciones por causa de:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR