STSJ Cataluña , 29 de Mayo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:7147
Número de Recurso1583/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1583/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 29 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4696/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ramón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 29 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 74/1999 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada por Jose Ramón contra el Instituto Nacional de Empleo y absolver a la entidad gestora demandada de las peticiones formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Por resolución de fecha 22-11-98, el Instituto Nacional de Empleo dictó resolución reconociendo al demandante D. Jose Ramón , la prestación por desempleo por un total de 99 días, al haber consumido ya un total de 621 días. El período reconocido fué de 22-10-98 a 30-01- 99, la base reguladora de 5229 pts. al día.

Segundo

El actor interpuso reclamación administrativa previa que fué desestimada por silencio administrativo.

Tercero

Al demandante le había sido reconocida la prestación por desempleo, en fecha 24-02-97, por el período comprendido entre el 1-02-97 y 31-01-99, por un total de 720 días.

Cuarto

Mediante sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Barcelona, notificada al actor el 15-09- 97, le fué concedida al actor una pensión de invalidez, al haber sido declarado en grado de total, para el ejercicio de su profesión habitual. Recurrida dicha sentencia en suplicación, fué revocada por la Sala de lo Social al TSJ de Catalunya, por sentencia de fecha 21-10-98.

Quinto

El 17-10-97, el INSS comunicó al actor, que con carácter previo al abono de la pensión reconocida, durante el trámite del recurso de suplicación, debía ejercitar el derecho de opción entre la pensión de invalidez permanente y la prestación por desempleo.

Sexto

El actor optó en fecha 23-10-97, por la pensión de invalidez permanente al serle más beneficiosa.

Séptimo

Por escrito de fecha 1-12-97, el INSS notificó al actor el reconocimiento de la prestación de IP total, con fecha de efectos de 15-09-97 y procediendo al descuento el período 15-9-97 al 30- 11-97, por haber percibido la prestación por desempleo.

Octavo

La prestación por desempleo reconocida al actor quedó interrumpida el 14-09-97.

Noveno

Al haberse...

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