Prestaciones por desempleo y contratos a tiempo parcial vertical

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
CargoDirector Provincial de Barcelona. Coordinador territorial en Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha decidido dar un giro sustancial al reconocimiento de las prestaciones por desempleo generada por relaciones laborales a jornada parcial. Es la Sentencia C-98/15, de 9 de noviembre de 2017, donde se analiza la forma de reconocimiento de prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, especialmente en aquellos casos en los que el trabajador, ha desempeñado la actividad laboral sólo determinados días de la semana, esto es, los contratos a tiempo parcial vertical.

Frente a los contratos a tiempo parcial, en los que se trabaja igual número de días que si se trabajara a jornada completa, encontramos los contratos de trabajo a tiempo parcial, en los que sólo se trabaja determinados días de la semana, en número inferior a los trabajadores a tiempo completo que disponen de una distribución regular de la jornada de trabajo.

Hasta la publicación de la mencionada sentencia, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) utilizaba una diferente dinámica, en ambos casos, para el reconocimiento del derecho. Si bien, para los supuestos de contratos a tiempo parcial con jornada distribuida en, al menos, cinco días a la semana, el periodo de ocupación cotizado que se tomaba para el reconocimiento era de siete día la semana. Para el caso de los contratos a tiempo parcial vertical, el cálculo del periodo de ocupación cotizado, se hacía depender del número de días que efectivamente acudiera a trabajar.

De esta forma, un contrato a tiempo parcial vertical generaría un periodo de ocupación cotizado equivalente al número de días efectivamente trabajados, a los que habría que añadirle la parte proporcional del descanso semanal, lo que se calculaba multiplicando por 1.4 el periodo anteriormente indicado.

Esta forma de cálculo, suponía por una parte, una tratamiento no igualitario, tal y como ha señalado el tribunal. Pero por otra parte, implicaba una complicación en cuanto a la tramitación y gestión de la prestación en el organismo y para el ciudadano, ya que resultaba necesario que el organismo público conociera el dato, cosa que no siempre figuraba en los contratos de trabajo.

En el momento de reconocimiento del derecho, el interesado debía aportar los contratos de trabajo en los que figuraran los días en los efectivamente desarrollaba el trabajo, o en su defecto un certificado de la empresa, dónde se indicara la distribución por días de la semana trabajados.

A falta de esta información, el...

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