Las prestaciones de atención a la dependencia y su consideración como derechos sociales

AutorCarmen Alemán Bracho - José María Alonso Seco
CargoColaborador honorífico de la UNED - Catedrática de Política Social y Servicios Sociales de la UNED
Páginas987-1025
LAS PRESTACIONES DE ATENCIÓN
A LA DEPENDENCIA
Y SU CONSIDERACIÓN
COMO DERECHOS SOCIALES
JOSÉ MARÍA ALONSO SECO
Y CARMEN ALEMÁN BRACHO
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 100, septiembre-diciembre 2017, págs 987-1025
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. LAS PRESTACIONES DE ATENCIÓN A LA DE-
PENDENCIA. 2.1 Aproximación conceptual. 2.2. Su consideración como
prestaciones de «asistencia social». 3. LAS PRESTACIONES DE ATENCIÓN
A LA DEPENDENCIA COMO DERECHOS SOCIALES. 3.1 En la Constitu-
ción y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 3.2 En la legislación
estatal y autonómica. 4. BREVE CONCLUSIÓN. 5. REFERENCIAS BI-
BLIOGRÁFICAS.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 100, septiembre-diciembre 2017, págs 987-1025 989
LAS PRESTACIONES DE ATENCIÓN
A LA DEPENDENCIA
Y SU CONSIDERACIÓN
COMO DERECHOS SOCIALES
JOSÉ MARÍA ALONSO SECO*
Colaborador honoríco de la UNED
CARMEN ALEMÁN BRACHO*
Catedrática de Política Social y Servicios Sociales de la UNED
1. INTRODUCCIÓN
Una de las innovaciones más notables que se han producido en España des-
pués de la promulgación de la Constitución de 1978, en el ámbito de la protec-
ción social, es la introducción en nuestro derecho positivo de las prestaciones de
atención a la dependencia por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
(en adelante LAAD), así como por la abundante normativa estatal y autonómica
de desarrollo 1.
* Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Obispo Trejo, 2.
28040 Madrid. Email: jmalonso@der.uned.es, caleman@der.uned.es
1 Antes de la publicación de la LAAD existían en España algunas prestaciones públicas de
atención a la dependencia, económicas y de servicios, pero carecían de la relevancia que dicha Ley
les ha dado. Deben mencionarse, al respecto, las prestaciones económicas existentes en el sistema
de la Seguridad Social (la «gran invalidez») y en el Estado (el «subsidio por ayuda de tercera per-
sona» de la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982), así como las de servicios
(centros de día, centros residenciales para personas con grave discapacidad física y psíquica, «resi-
dencias asistidas» para personas mayores), enmarcadas en los servicios sociales de la Seguridad
Fecha recepción: 19.06.2017
Fecha aceptación: 3.10.2017

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