Prestación de servicios sociales a traves de sociedad mercantil creada por ayuntamiento
Autor | Miguel Gil del Campo |
Cargo | 0341-03 |
Páginas | Inspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo |
De acuerdo con el artículo 20 apartado Uno, número 8º, de la Ley 37/1992 , están exentas del Impuesto las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
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Protección de la infancia y de la juventud.
Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
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Asistencia a la tercera edad.
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Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
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Asistencia a minorías étnicas.
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Asistencia a refugiados y asilados.
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Asistencia a transeúntes.
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Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
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Acción social comunitaria y familiar.
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Asistencia a ex-reclusos.
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Reinserción social y prevención de la delincuencia.
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Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
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Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Ahora bien para que estos servicios gocen de exención deben ser prestados por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos privados de carácter social.
El procedimiento para el reconocimiento como entidad o establecimiento privado de carácter social está regulado en el artículo 20, apartado tres, de la Ley 37/1992, y en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31). El apartado tercero del articulo 20 establece los siguientes requisitos para que una entidad pueda ser considerada de carácter social:
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Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
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Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
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Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado...
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