Prestación de servicios sociales a traves de sociedad mercantil creada por ayuntamiento

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0341-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

De acuerdo con el artículo 20 apartado Uno, número 8º, de la Ley 37/1992 , están exentas del Impuesto las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

  1. Protección de la infancia y de la juventud.

    Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

  2. Asistencia a la tercera edad.

  3. Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

  4. Asistencia a minorías étnicas.

  5. Asistencia a refugiados y asilados.

  6. Asistencia a transeúntes.

  7. Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

  8. Acción social comunitaria y familiar.

  9. Asistencia a ex-reclusos.

  10. Reinserción social y prevención de la delincuencia.

  11. Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

  12. Cooperación para el desarrollo.

    La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.

    Ahora bien para que estos servicios gocen de exención deben ser prestados por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos privados de carácter social.

    El procedimiento para el reconocimiento como entidad o establecimiento privado de carácter social está regulado en el artículo 20, apartado tres, de la Ley 37/1992, y en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31). El apartado tercero del articulo 20 establece los siguientes requisitos para que una entidad pueda ser considerada de carácter social:

    1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

    2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

    3. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR