STSJ Aragón , 31 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1450
Número de Recurso286/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 286/2005 Sentencia número: 444/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 286 de 2005 (Autos núm. 241/2004), interpuesto por la parte demandante D. Jesús Carlos Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha diecisiete de enero de 2005 , siendo demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Carlos y otros, contra la Diputación General de Aragón, sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha diecisiete de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos , D. Isidro , Dña. Eva , Dña. María Consuelo , Dña. Magdalena , Dña. Carolina , Dña. Rosario , Dña. Eugenia , D. Ángel Jesús , D. Fernando , Dña. Amparo , Dña. Nuria , D. Jose Antonio , D. Alejandro , D. Ignacio , Dña. Silvia , Dña. Isabel , Dña. Ariadna , Dña. Irene y D. Juan Alberto , frente a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Los demandantes referidos en el encabezamiento de esta resolución prestan servicios para el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de la Diputación General de Aragón, como personal laboral, con la categoría profesional de educadores.

  1. - Tales funciones de educador venían siendo realizadas por los demandantes en Equipos de intervención familiar, Equipos de acogimiento y adopción o en centros, y respecto de los menores que les eran asignados, previo el informe de la Asistencia Social de Recepción y Psicólogos, y de la decisión adoptada por la Comisión de Evaluación. E1 responsable de la instrucción del expediente era una de los miembros de Equipo de Diagnóstico y Tratamiento, formado por un psicólogo, un pedagogo y un asistente social.

  2. - La retribución prevista en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la DGA para los educadores es el salario del Grupo B, nivel de sueldo 19 o 20 (según realicen o no funciones en centros), con el complemento de puesto de trabajo cualificado A y el de especial dedicación B. 4°.- Todos los demandantes cuentan con el título de diplomado profesor de Educación General Básica, a excepción de los actores María Consuelo , Fernando , Ariadna , Irene y Juan Alberto , que solo cuentan con el título de Bachiller, y Eugenia que cuenta con el título de Asistente Social. Además, la demandante Amparo cuenta con el título de licenciada en Psicología.

  3. - Desde enero de 2002, y con motivo de la reestructuración del Departamento de Protección de la Infancia y Tutela de la demandada cuyo objeto era incrementar la calidad y mejorar la efectividad del servicio, se procedió a asignar a los educadores demandantes, asignados a la Unidad de Gestión de Casos, las siguientes funciones: -impulsar el caso desde el ingreso del menor hasta su salida del Servicio, siendo responsable de proponer a la Dirección del Servicio, en los plazos establecidos, las propuestas del Plan de Diagnóstico, Plan de Intervención, Evaluación y Alta en el Servicio, previa la emisión de los informes de los profesionales que se considere oportunos.

    -coordinar la ejecución de las medidas y actividades que se realicen con y en torno del menor, así como los recursos, instituciones y profesionales relacionados con el caso.

    -se responsabiliza de recibir y canalizar las demandas y necesidades del menor.

    -forma parte de un equipo de Educadores, en el que las fases del proceso de cada menor son discutidas y analizadas.

    -emite los informes necesarios sobre la evolución del menor y evalúa las actuaciones sobre el mismo.

    -participa como representante de la DGA en las Comisiones de Absentismo Escolar.

  4. - Las funciones referidas de coordinador de caso, asignadas a los Educadores son las que se detallan, en general y específicamente en función del programa a que se asigna al menor, en el informe del Comité de Empresa emitido en fecha 31.10.2003 obrante en las actuaciones, y que, dada su extensión, se da por reproducido en su integridad.

  5. - No obstante esta nueva asignación de funciones, los demandantes mantienen las retribuciones que, como educadores, venían percibiendo con anterioridad.

  6. - Se reclama en autos, por los demandantes, y por el periodo comprendido entre el mes de enero de 2003 y el mes de junio de 2004, la cantidad de 3.433,19 , para cada uno de ellos, en concepto de diferencias entre el salario percibido y el que entienden les corresponde, de acuerdo con las nuevas funciones realizadas, correspondiente al salario del Grupo A, nivel 22-B. No se plantea discrepancia entre las partes en orden a la determinación de dicha cuantía.

  7. -Los demandantes formularon reclamación previa en fecha 22.01.2004 que fue desestimada en resolución de fecha 19.05.2004.

  8. - Con fecha 6.07.2004 el Gobierno de Aragón aprobó el Acuerdo Administración Sindicatos sobre medidas de funcionarización y regularización de la situación del personal indefinido no fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que prevé la posibilidad de que el personal laboral indefinido fijo que ostenta la categoría profesional del Educador pueda, a través del procedimiento legalmente establecido, acceder al proceso de funcionarización.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En el petitum de su demanda los actores, hoy recurrentes, solicitaban se dictara sentencia, en su día, condenando a la Administración demandada, con carácter principal, a reconocer el derecho de los actores al percibo de las retribuciones previstas para el Grupo A, Nivel 22 B, y, con carácter subsidiario, se condenara a la Administración demandada a realizar la valoración del contenido funcional actual de sus puestos de trabajo, y en cualquiera de las dos situaciones se condenara a la Administración demandada al abono de las diferencias económicas entre la retribución abonada y la que deberían haber percibido desde el 1 de enero de 2003 hasta 30 de junio de 2004, que se cuantificaron en 3.433,19 euros para cada uno de los...

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