ORDEN HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 156 de la Constitución española establece en su apartado 1 que las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para el desarrollo de sus competencias y, en su apartado 2, que las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

El artículo 86 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su apartado 2, que las funciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad y las que, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyan a la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, total o parcialmente, serán ejercidas por los órganos o entes públicos que la Comunidad establezca en cada momento.

El artículo decimonoveno de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación Autonómica, establece en su apartado dos que, en caso de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir por delegación del Estado la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y la revisión gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

La Ley 22/2009, de 28 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en sus artículos 56 y 57 establece que las Comunidades Autónomas ejercen, por delegación del Estado, las competencias de recaudación en materia de tributos cedidos.

La Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que, en su artículo 2.1, establece que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Castilla y León son los establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 33 que la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustarán a lo especificado en cada caso por las normas reguladoras de

la cesión y que corresponde a la Consejería de Hacienda organizar los servicios de información y asistencia, gestión, liquidación, recaudación e inspección en materia tributaria de competencia de la Comunidad. En cuanto a la recaudación de tributos propios u otros ingresos de derecho público el artículo 14, letra c) de la Ley atribuye al titular de la Consejería de Hacienda la competencia para dictar disposiciones y resoluciones.

En esta materia, la vigente regulación de la prestación de servicio de colaboración en la Gestión Recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las entidades de depósito está contenida en la Orden HAC/1450/2005, de 28 de octubre.

Esta norma regula, entre otros aspectos:

- El funcionamiento y control de las cuentas restringidas de colaboración, obligando a las entidades autorizadas como colaboradoras a la apertura de una cuenta restringida de colaboración para recibir los ingresos correspondientes a cada una de las provincias de la Comunidad.

- La obligación de que las entidades colaboradoras dispongan de una Oficina Centralizadora para cada provincia para realizar las labores de interlocución con los responsables de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda en esta materia.

- El procedimiento para la remisión de los ingresos de cada quincena de recaudación, mediante transferencia, desde la Oficina Centralizadora de cada provincia en la Cuenta Tesorera restringida del Servicio Territorial de Economía y Hacienda correspondiente. Este procedimiento implica que los ingresos de la recaudación a través de las entidades colaboradoras se reciban en las nueve Cuentas Tesoreras Restringidas de la Comunidad para con posterioridad ingresarse en las Cuentas Tesoreras Centrales.

Desde el año 2005, fecha en que se puso en marcha el sistema definido en la Orden HAC/1450, la generalización de los ingresos a través de las entidades colaboradoras, con las ventajas que implica para el ciudadano en cuanto a la facilidad del pago de los ingresos autonómicos, ha hecho que desde la Consejería de Hacienda se hayan implantado los mecanismos necesarios para permitir una mayor racionalización y agilización de todo el sistema que también redunde en una simplificación, tanto de los procedimientos que gestionan las entidades colaboradoras, como de los propios trámites administrativos.

El desarrollo de estos mecanismos de control implantados por la Consejería de Hacienda aconseja la modificación de la Orden del año 2005, con el fin de facilitar todo el sistema de recaudación por entidades colaboradoras permitiendo que éstas realicen una única transferencia a una Cuenta Tesorera de Servicios Centrales y al mismo tiempo transmitan toda la información en un único fichero, informático reduciendo con ello las posibilidades de errores en la transmisión.

De esta forma todas las funciones de coordinación y comunicación se podrán realizar desde los Servicios Centrales de la Consejería de Hacienda con la Oficina Institucional de la entidad colaboradora.

Por tanto, las modificaciones que se introducen en la Orden 1450/2005, de 28 de octubre, afectan a los artículos que regulan las cuentas restringidas de colaboración

-artículos 2, 5 y 6-, la Oficina Institucional de las entidades colaboradoras -artículo 4- y la remisión de los ingresos -artículos 11, 12 y 15-.

Dada la cantidad de artículos afectados por la modificación y teniendo en cuenta que es conveniente actualizar las referencias que se efectúan a la extinta Dirección General de Tributos y Política Financiera, se propone dictar una nueva Orden, en lugar de modificar la existente. Esta opción, además, otorga una mayor seguridad jurídica a las entidades de depósito y a la propia Administración al contenerse toda la regulación en una única disposición normativa.

Por otra parte, se incluye una disposición adicional en la que se autoriza al Director General de Tributos para modificar los Anexos, incorporando los documentos de pago admisibles en el sistema diseñado por la Orden.

Se incluye, además, una disposición transitoria para mantener la vigencia de las autorizaciones concedidas al amparo de la Orden 1450/2005, fijando el límite temporal para la adaptación al nuevo sistema, y una disposición derogatoria.

Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14, letras c) y d) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Autorización del Servicio

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria por parte de las entidades de depósito en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Entidades colaboradoras.

Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las entidades de depósito autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos. La prestación del servicio no será retribuida.

Artículo 3 Autorización.
  1. - Las entidades de depósito interesadas deberán solicitar autorización a la Consejería de Hacienda, a la que acompañarán una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en esta Orden para la transmisión de la información y una relación de las oficinas de la entidad.

  2. - Para la valoración de la solicitud, la Dirección General de Tributos tendrá en cuenta, además del cumplimiento de las condiciones técnicas señaladas en el apartado anterior, las posibilidades de la entidad para la contribución al servicio de colaboración en la recaudación, de acuerdo con el grado de implantación en el territorio de la Comunidad.

  3. - La resolución denegatoria será motivada y se notificará a la entidad solicitante. Las autorizaciones otorgadas, además, se pondrán en conocimiento de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda y de la Tesorería General y se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  4. - La autorización a una entidad para actuar como colaboradora en la recaudación se entenderá referida a la totalidad de sus oficinas o establecimientos. En el caso de que la entidad autorizada quiera excluir de la prestación del servicio de colaboración a algunas de sus oficinas o establecimientos, deberá comunicarlo a la Dirección General de Tributos, que, en el supuesto de que la exclusión afecte a un importante número de oficinas, podrá proponer al titular de la Consejería de Hacienda la revocación de la autorización.

Artículo 4 Condiciones para la prestación del servicio.
  1. - Previamente a la iniciación del servicio y una vez abiertas las cuentas a que se refiere el artículo 7 de esta Orden, las entidades autorizadas para prestar el servicio de colaboración deberán comunicar a la Consejería de Hacienda los siguientes extremos:

    1. Fecha de comienzo de la prestación, que en ningún caso podrá exceder de un mes, computado a partir del día...

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